Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/12/2018 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

valores, con vencimiento a los 30, 60, 90, 120, 150 y 180 días.
En caso de que el contribuyente solicite períodos de pago mayores, el DEM podrá otorgarlos en las siguientes condiciones:
a En hasta doce 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en cuyo caso el metro cuadrado será equivalente al precio de 5,00 bolsas de cemento portland vigente al momento de emisión del certificado de deuda.
b En hasta veinticuatro 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en cuyo caso el metro cuadrado será equivalente al precio de 5,50 bolsas de cemento portland vigente al momento de emisión del certificado de deuda.
c En hasta cuarenta y ocho 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en cuyo caso el metro cuadrado será equivalente al precio de 6,00
bolsas de cemento portland vigente al momento de emisión del certificado de deuda.
Art. 11º EL DEM determinará el costo total de los ítems que componen la obra por cuadra o sector, conforme el detalle de trabajos establecido en el art. 2. Los montos resultantes serán distribuidos entre todos los beneficiarios de las obras conforme lo define el art.5 de esta ordenanza.
Para cada vecino contribuyente beneficiado por estas obras se determinará el número de unidades de vivienda que le corresponden y se confeccionará un solo certificado de contribución por mejoras, el que contendrá los conceptos que corresponden abonar y se efectuará la correspondiente notificación a los propietarios beneficiados.

El propietario tendrá un plazo de quince días corridos para efectuar las observaciones que estime pertinentes realizar al certificado y para optar en caso de no hacer observaciones por una de las formas de pago previstas en el art.10.
Vencido el plazo fijado y no habiendo observaciones o resuelto las que se hayan formulado y no habiendo optado por alguna de las formas de pago previstas, se dará por aceptado el certificado y por optado por el plazo máximo.

Art. 12º Los propietarios que hayan optado expresamente por el pago de contado de la contribución por mejoras, deberán hacer efectivo el mismo dentro de los treinta días corridos siguientes a la fecha de la opción.
Transcurrido dicho plazo sin que el propietario haya abonado de contado
MUNICIPALIDAD de
AÑO CV - TOMO DCXLVIII - Nº 244
CORDOBA, R.A. LUNES 17 DE DICIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

la contribución, la Municipalidad queda facultada para requerir el cobro por la vía judicial correspondiente.
Art. 13º Los propietarios beneficiados por las obras que se acojan al pago en cuotas de la contribución por mejoras, y que no abonen las cuotas en término, a partir de la fecha de vencimiento de cada una de ellas deberán abonar un interés equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Córdoba para sus operaciones de descuento de documentos.
Art. 14º Los propietarios que habiendo optado por el pago en cuotas, resuelven cancelar la deuda, podrán hacerlo en cualquier momento, en ese caso la Municipalidad aplicará la opción de pago que corresponda según art. 10.

Art. 15º La Municipalidad de Carrilobo notificará a los beneficiarios de las obras, todo lo que sea atinente a la presente ordenanza, por cualquiera de los siguientes sistemas:
a Directamente a los propietarios en su domicilio.
b Por carta documento.
c Por publicación durante tres días en diario de circulación local, regional o provincial.
Art. 16º A todos los efectos se deja establecido que la indicación del nombre del presunto propietario que se designa en el certificado de contribución por mejora a expedirse, es simplemente indicativo, respondiendo la propiedad beneficiada por la obra afectada al pago de la misma, cualquiera sea su propietario real.
Art. 17º COMUNIQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.
Fdo: ALEJANDRO DANIEL GOLAPRESIDENTEZOELI BOSIO DONNET VICEPRESIDENTE I TERESITA BEATRIZ TOLOSA VICEPRESIDENTA 2- LUIS RAFAEL GALLARDO CONCEJAL ESTEFANIA
MARIA ZEMOCONCEJALVERONICA MARIA DOTTOCONCEJALGERMAN VILLAR SECRETARIA.1 día - Nº 188703 - s/c - 17/12/2018 - BOE

COSQUIN

ORDENANZA N 3712/2018
VISTO: El Expediente N 2018-2937-1, Mesa de Entradas de la Municipalidad de Cosquín, iniciado por el Concejo Deliberante a partir del pedido realizado a este cuerpo por la Sra. TORRES, Beatriz Carmen, DNI nº 10870617, con relación a la Contribución por Mejoras que debe afrontar con motivo del paso de la obra Distribución Domiciliaria de Gas Natural por Redes por dos PH de los cuales es propietaria.
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. TORRES, Beatriz Carmen, es titular de dos unidades funcionales ubicadas en calle Tucumán N 668 de esta ciudad de Cosquín, individualizadas en los registros municipales con los siguientes números de cuenta: 10776 y 10728.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que ambas unidades están sujetas al régimen de propiedad horizontal, junto a otras tres, totalizando así cinco PH que en conjunto constituyen la propiedad catastralmente registrada como 23.03.11.25.03.045.010.
Que conforme la Ordenanza N 3624 y su Decreto Reglamentario N
379/17, en el supuesto de que un inmueble esté sujeto al régimen de propiedad horizontal, cada unidad funcional o PH beneficiado con la obra de Distribución Domiciliaria de Gas Natural contribuye según la proporción de propiedad que tiene respecto del total.
Que en el caso que nos ocupa, los dos PH de los que es titular la Sra.
Sra. TORRES, Beatriz Carmen se encuentran erigidos uno sobre otro, es decir, verticalmente, sobre un mismo lote Lote N 5, cuyo frente tiene una extensión lineal de 8,80 metros.
Que según el informe remitido a este Concejo Deliberante por el Director de Recursos Tributarios, Ingeniero Pablo Grigioni, el valor del metro
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/12/2018 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha17/12/2018

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones1423

Primera edición31/07/2018

Ultima edición09/05/2024

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