Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/12/2018 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
MARTES 4 DE DICIEMBRE DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLVIII - Nº 235
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION

MUNICIPALIDAD de
VILLA CURA BROCHERO
ORDENANZA Nº: 241/2018
Villa Cura Brochero, 28 de noviembre de 2018.-

TARIFARIA AÑO 2019

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS

SUMARIO
MUNICIPALIDAD DE VILLA CURA BROCHERO
Ordenanza N 241/2018 Pag. 1
Ordenanza N 242/2018 Pag. 24
MUNICIPALIDAD DE COSQUÍN
Decreto N 382/2018 Pag. 25
Decreto N 383/2018 Pag. 25
Decreto N 384/2018 Pag. 26
Decreto N 378/2018 Pag. 26
Decreto N 379/2018 Pag. 27
Decreto N 380/2018 Pag. 28

T IT U L O I
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES Y
TASA A LA PROPIEDAD
CAPITULO I
Art. 1º: A los fines de la aplicación del Título I de la O.G.I. Fijase para los inmuebles Edificados las siguientes tasas por metro lineal de frente y por año:
a ZONA A: GENERAL: Propiedades con frente de pavimento y/o asfalto y/o cordón Cuneta y que gozan de todos los servicios municipales.
Por metro lineal de frente y por año: 150.00
Mínimo 1.500.0O
b ZONA B: Propiedades con frente a calles de tierra que gozan de todos los Servicios Municipales:
Por metro lineal de frente y por año: . $ 140.00
Mínimo: $1.400.00
c ZONA C: Propiedades con frente a calles de tierra, con agua potable y/o alumbrado público:
Por metro lineal de frente y por año: . 120.00
Mínimo: .. $1.200.00
d ZONA D: Propiedades con frente a calles de tierra que no tengan servicios de agua potable y alumbrado público:
Por metro lineal de frente y por año: 65.00
Mínimo: 650.00
e ZONA SUBURBANA: Por metro lineal de frente y por año: . $ 45.00

Art. 2º: Las propiedades edificadas en zona A que no tengan construidas totalmente sus veredas y según normas que determine la Dirección de Infraestructura y Planeamiento, abonarán un adicional del 30%. Art. 3º: En los inmuebles baldíos y a los fines de la aplicación de la O.G.I. sé establecen los siguientes adicionales por metro lineal de frente sobre las tasas básicas fijadas en cada zona:
ZONA A Especial y General ZONA B
ZONA C
ZONA D

100%
70%
40%
20%

Art. 4º: Establécele para todo inmueble que sea esquina un descuento del 30% sobre la Tasa básica total cuando la suma de ambos lados o frentes sean superior a 30 mt.
Art. 5º: Los inmuebles edificados sin frente a la calle, que sean internos y comunicados a aquellas a través de pasillos, corredores, etc., abonarán la tasa básica mínima por cada unidad habitacional y según lo determinado en el Art. 1º del presente Titulo. Art. 6º: Los inmuebles edificados bajo el régimen de propiedad horizontal, cuando sean de distintos titulares pagarán por el total de la tasa básica y de la siguiente forma:
a Planta baja: 100 % de la tasa básica.
b Primer piso: 80 % de la tasa básica.
c Segundo piso: 70 % de la tasa básica.
Art. 7º: Los inmuebles afectados total o parcialmente por actividades comerciales o similares, tributaran un adicional según se detalla:

CAPITULO II
ADICIONALES Y DEDUCCIONES
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

a Estudios de Abogados, Consultorios Médicos, Escribanos, Contadores, Arquitectos, Ingenieros y cualquier profesión liberal: adicional del 10%.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/12/2018 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha04/12/2018

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones1411

Primera edición31/07/2018

Ultima edición24/04/2024

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