Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/12/2018 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLVIII - Nº 235
CORDOBA, R.A. MARTES 4 DE DICIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

a Limpieza de terreno.$16.00 x mt2 de superficie a limpiar.bMulta 3.500.00.c A partir del 01/07/2018 dicha multa se incrementara en un cincuenta por ciento 50%; en caso de Reincidencia este valor se incrementara en otro cincuenta por ciento 50% por cada Reincidencia.d Cuando la Municipalidad deba efectuar la limpieza de escombros, ramas y/O basura forestal depositados en la vereda y/O en la vía publica procedentes de la limpieza de terrenos, demolición u otros similares, se cobrara por viaje de camión o vehiculo municipal dispuesto para ello, una Tasa de Pesos Un Mil $1.000.00
e Quien solicite la recolección de basura forestal procedente de la poda conforme las disposiciones de Ordenanza 098/2012 y modificatorias, deberá dar aviso al Municipio concurriendo ante la sede municipal en horario de atención al publico y abonando la Tasa establecida precedentemente según la cantidad de viajes que fuere necesario realizar.

REGIMEN PARA RESPONSABLE INSCRIPTO

T I T U L O II

1400

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD
COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

EXTRACCION DE MINERALES NO METALICOS NO CLASIFICADOS
EN OTRA
NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE Y EXPLOTACION DE CANTERAS.

DETERMINACION DE LA OBLIGACION
Art. 19º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General Impositiva, Art. 89 inc. a, b y c fijase la alícuota general de aplicación para todos los periodos mensuales en el 1 % todo ello con excepción de aquellos Contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado y conforme al detalle de actividades y/o rubros para los períodos que se determinan de conformidad a lo siguiente:
ACTIVIDAD O RUBRO ALÍCUOTA

IMPORTE

MENSUAL MINIMO

CANTERAS, MINAS Y AFINES
EXTRACCIÓN DE PIEDRA, ARCILLA Y ARENA
Extracciones de piedra, arcilla y arena
$ 935.00

CAPITULO I
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Art. 18: Conforme Art. 89 inc. b de Ordenanza General Impositiva, se aplicara una contribución de monto fijo a los pequeños contribuyentes de la Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios, entendiéndose por tales a aquellos definidos por el artículo 2º del Anexo de la Ley Nacional Nº 24977 -Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes RS Monotributo, sus modificatorias y normas complementariasque desarrollen actividades alcanzadas por dicho gravamen y, en la medida que mantengan o permanezca su adhesión al régimen establecido por dicha ley nacional.
El monto fijo de la presente Contribución será de vencimiento mensual y no podrá ser objeto de fraccionamiento, salvo los casos en que se dispongan regímenes de retención, percepción y/o recaudación. El vencimiento operara conjuntamente con el calendario de vencimientos mensuales fijados por AFIP
para el Monotributo y por los montos que a continuación se detallan.
Categoría Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Anexo de la Ley Nacional Nº 24977 y sus modificatorias Monto Mensual Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios A$200
B$350
C$470
D$690
E$940
F$1190
G$1450
H$1950
I$2370
J$2730
K$3060

CAPITULO II

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

19100
19200
19000

19901

Explotación de minas y canteras de sal.
$ 935.00
Extracción de minerales para abono.
$ 935.00
Extracción de minerales no metálicos, no clasificados en otra parte $ 935.00
Extracción de piedra caliza $ 935.00

INDUSTRIA
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, EXCEPTO LAS BEBIDAS
20100
Matanza de ganado, preparación y conservación
de carne$
20101
Matarifes.$
20200 Envase y fabricación de productos lácteos $
20201
Cremería, fábrica de manteca, de queso y
pasteurización de la leche $
20300 Envase y conservación de frutas y legumbres $
20500 Manufactura de productos de panadería $
20600 Manufactura de productos de molino $
20700 Ingenios y refinerías de azúcar $
20800 Fabricación de productos de confitería
excepto productos de panadería.
$ 20901
Fábrica de fideos secos $
20902 Fábrica de aceites molienda de
semillas oleaginosas $

935.00.
935.00
935.00
935.00
935.00
935.00
935.00
935.00
935.00
935.00
935.00

INDUSTRIA DE BEBIDAS
21100
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas
espirituosas$
21200 Industria vinícolas $
21300 Fabricación de cerveza y malta $
21400 Fabricación de bebidas no alcohólicas y
aguas gaseosas $

935.00
935.00
935.00
935.00

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/12/2018 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha04/12/2018

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones1419

Primera edición31/07/2018

Ultima edición04/05/2024

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