Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/12/2018 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLVIII - Nº 235
CORDOBA, R.A. MARTES 4 DE DICIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

b Bancos, adicional del 20%
c Hoteles, Moteles, Pensiones, casas de alquiler veraneo, abonar un adicional del 10%
d Comercios, Restaurantes, Bares y lugares donde se expidan bebidas al público para consumo dentro del mismo local: abonaran un adicional del 20 %.e Aserraderos, Barracas, Caballerizas y cualquier otra actividad con fines de lucro: abonaran un adicional del 10%.
f Comercios e Industrias insalubres, consideradas como tales por el D.E.M.: adicional del 50 %.
Art. 8º: Los inmuebles baldíos ubicados dentro de las Zonas AB y , C afectadas a la explotación agropecuaria, tributara la tasa legislada en este Titulo de la siguiente forma:
a Hasta 60 mts. De frente tributaran conforme lo dispone el Art. 3º.
b Sobre el excedente de 60 mts. De frente y hasta los 100 mts tributaran la tasa fijada en el Art. 3º con un 50 % de descuento.
c Sobre el excedente de los 100 mts. De frente y hasta los 150 mts. De frente, tributarán la tasa fijada en el Art. 3º con un 60 % de descuento. Art. 9º: Las contribuciones por los servicios a la Propiedad inmuebles correspondientes a Empresas del Estado, comprendidas en la Ley Nº 22016, sé regirán por lo dispuesto en Ordenanza Ministerial Nº 551 y sus modificatorias.
Art. 10º: Aquellos inmuebles baldíos que hayan receptado mejoras en su frente, como lo es la implementación de cercas y veredas, en un todo de acuerdo a la Ordenanza respectiva, gozarán una deducción del 40 % del recargo establecido en el Art.3º, previa solicitud en tal sentido al Departamento Ejecutivo y aceptación por éste, de conformidad;
para el caso de tratarse de vereda únicamente, la deducción será del 20 %. Art. 11º: Aquellos inmuebles baldíos que hayan receptado mejoras en su interior como es la parquización, gozarán de una deducción del 40 %
del recargo establecido en el Art.3º, previa solicitud en tal sentido al Departamento Ejecutivo y aceptación de conformidad.-
Art. 12º: Aquellos inmuebles en cuyo frente se ejecute Obra de Cordón Cuneta, financiada mediante Contribución por Mejoras establecida por la Ordenanza respectiva y mantuviere el pago de la Tasa por Servicios a la Propiedad sin deuda, ya sea abonando de contado, pago en cuotas al día y sin adeudar planes de pago anteriores, gozara de una deducción del 30% sobre el pago total de la Contribución por mejoras de cordón cuneta que le corresponda, sea cual fuere la forma elegida de pago de tal contribución.-

su pago por Contribución por mejoras y/o otros medios que se estimen conveniente mediante el dictado de la Ordenanza respectiva.
Art. 14º: Los jubilados y/o pensionados pensión contributiva cuyo haber provisional no supere en más del 50% al haber jubilatorio o pensión mínima, cuya unidad habitacional sea única propiedad se les realizara un descuento del 50 % en el importe que tributen por Tasa por Servicios a la Propiedad y en el caso de que en el inmueble funcione un comercio, el descuento precedente será del 25 %. Acreditaran la condición de jubilado o pensionado con copia de Recibo de prestaciones previsionales y Declaración Jurada ante Juez de Paz manifestando que el inmueble es única vivienda, asimismo debe registrarse en el Padrón de la Tasa por Servicios a la Propiedad como único inmueble y acompañar copia de DNI; con las constancias obrantes se formara un Legajo, que ingresara por Mesa de Entradas dando inicio a Expte. Administrativo, que resolverá el Ejecutivo mediante Resolución.CAPITULO III
FORMA DE PAGO
Art. 15º: Las Contribuciones por los servicios que se prestan a la Propiedad Inmueble, podrán abonarse al contado o en cuotas, de la siguiente manera:
a Al Contado Pago total anticipado:
1 Total Anual con vencimiento al 10/02/2019, descuento del 20%.2 Total Anual con vencimiento al 10/03/2019, descuento del 10%.b Pago en 4 cuotas iguales al 25 % establecido en el Art.1º cada una, sin descuento según detalle PRIMERA CUOTA: con vencimiento al 10/02/2019.SEGUNDA CUOTA: con vencimiento al 10/05/2019.TERCERA CUOTA: con vencimiento al 10/08/2019.CUARTA CUOTA: con vencimiento al 10/11/2019. Art. 16º: Cuando alguna de las fechas determinadas en Art. 15 recayeren en día inhábil, el vencimiento quedara prorrogado automáticamente al día hábil posterior.CAPITULO IV
HIGIENE URBANA

Art. 13º: En caso de los inmuebles ubicados en zona B que se recategorizaren a Zona A por contar con Cordón Cuneta, en caso de que no posean vereda construida en su frente, no se aplicara el recargo previs-

Art. 17º: Los propietarios de terrenos baldíos deberán mantener en perfecto estado de limpieza los mismos, libres de malezas y de todo tipo de material inerte orgánico o inorgánico. De lo contrario, la Municipalidad Inspeccionara el inmueble de oficio, labrara Acta de Constatación y de verificarse Infracción por incumplimiento de ello, notificara al titular de la Tasa por Servicios a la Propiedad que registre, para que en el plazo de cuarenta y ocho horas 48 hs. proceda a la limpieza del mismo y/O autorice al Municipio a realizar los trabajos, abonando
to en Art. 3 de la presente por el termino de un 1 año, plazo en el cual deberá construir la vereda conforme las disposiciones vigentes y bajo el control de la Dirección de Obras Privadas; de lo contrario, vencido dicho termino sin que la misma haya sido construida y previa Acta de Constatación de la Dirección de Obras Privadas, se aplicara el recargo previsto.- El Municipio podrá asumir la construcción de las veredas en determinados lugares que cuenten con cordón cuneta, estableciendo
las tasas a tal fin; vencido dicho plazo sin que el titular haya realizado su limpieza, la Municipalidad de oficio por medio de personal municipal procederá a su limpieza, a los fines de resguardar la salubridad y sanidad urbana; en tal caso, deberá abonar la Tasa por limpieza del terreno y Multa que mas abajo se detalla en el termino de treinta 30
días corridos, vencido el cual, comenzara a correr el interés de Art. 87
de la presente Ordenanza.-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/12/2018 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha04/12/2018

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones1419

Primera edición31/07/2018

Ultima edición04/05/2024

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