Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/10/2009 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

BOLETÍN OFICIAL

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administrativo o la conciliación de cualquier reclamo de terceros, si el monto relacionado con el reclamo supera la cifra de U$S 500.000.- xvii La apertura y cierre de sucursales y subsidiarias en la República Argentina y en el exterior del país. ARTICULO DECIMONOVENO: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme las disposiciones legales y técnicas sobre la materia. ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el Artículo 94 de la ley 19.550, la liquidación será practicada por el o los liquidadores designados por la Asamblea, quienes actuarán conforme a las disposiciones de los Artículos 101 y siguientes de la ley 19.550.
N 25611 - $ 1003.CM S.R.L.
CORRAL DE BUSTOS
Constitución de Sociedad Por instrumento privado de fecha veintiseis de agosto del año 2009,Leonardo Matías VOLONTA DNI N 27.322.098, argentino, soltero, comerciante, nacido el día 7 de abril de 1980, domiciliado realmente en calle Avenida Rio de la Plata N 765, y Celia Desirée TRAVAGLINI DNI N 33.153.197, argentina, soltera, estudiante, nacida el día 23 de marzo de 1.988, domiciliada realmente en calle Catamarca N 166, todos los domicilios de la localidad de Guatimozin, departamento Marcos Juarez, provincia de Córdoba, constituyen la sociedad "C & M S.R.LN 25620 - $ 91.ECOFARM S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Mediante Acta de Reunión de Socios Nº 19
celebrada en la ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba, con fecha veintinueve de noviembre de dos mil siete, los socios de ECOFARM
S.R.L. que se mencionarán a continuación, reunidos en su sede social sita en calle Entre Ríos Nº 608 de la ciudad de Villa María Cba., inscripta en el Registro Público de Comercio de Córdoba Hoy Dirección de Inspección de Sociedades Jurídicas, en el Protocolo de Contrato y Disoluciones, bajo la matrícula 3336B, del 16 de marzo de 2001, esto es, los señores 1. RUBÉN LELIO DELLAVEDOVA,
argentino, comerciante, nacido el 8 de abril de 1931, D.N.I. Nº 6.533.310, casado en primeras nupcias con María Juana Guridi, domiciliado en calle Belgrano Nº 158 de Villa María, comerciante; 2. RODOLFO EDUARDO
DELLAVEDOVA, argentino, comerciante, nacido el 2 de enero de 1925, M.I. Nº 6.520.585, casado en segundas nupcias con Lidia Gobby, domiciliado en calle Belgrano Nº 245 de Villa María Cba.; 3. JUAN ANTONIO
DELLAVEDOVA, argentino, comerciante, nacido el 5 de septiembre de 1963, casado en primeras nupcias con María Laura Cecchini, D.N.I. Nº 16.151.363, domiciliado en calle Salta Nº 47 de Villa María; 4. RAÚL ALBERTO
DELLAVEDOVA, argentino, comerciante, nacido el 2 de diciembre de 1952, DNI Nº 10.449.220, casado en segundas nupcias con Olga Rosana Taus, quien en este acto notifica a los Socios y a la Sociedad que su domicilio real se encuentra en calle Corrientes Nº 661 de Villa María; 5. SILVIA MÓNACO de PAVIOTTI, argentina, comerciante, nacida el 14 de septiembre de 1942, L.C. Nº 4.489.900, viuda en primeras nupcias de Jorge Eduardo Paviotti, quien en este acto notifica a los socios y a la sociedad que su nuevo domicilio se encuentra en calle Velez Sarsfield Nº 199 de la ciudad de Villa María, provincia de Córdoba, y; 6.
LEONOR SELVA PAVIOTTI, argentina, comerciante, nacida el 4 de febrero de 1946, C.I. de la Policía Federal Argentina Nº 6.940.386, divorciada en primeras nupcias de Antonio Fernando Barbosa, quien en ese acto notifica a la sociedad y a los Sres. Socios que constituye nuevo domicilio especial para todos los efectos contractuales es el sito en calle República Nº 630, Barrio Palermo de la ciudad de Villa Maria, provincia de Córdoba; resolvieron, entre otros aspectos que no son materia de inscripción ni de publicación lo siguiente: 1º La modificación de las cláusulas QUINTA; SEXTA; SEPTIMA
y OCTAVA del estatuto social.- 2º La Incorporación de las cláusulas NOVENA, DECIMA, DECIMA PRIMERA, DECIMA
SEGUNDA y DECIMA TERCERA al Estatuto Social.- 3º La reformulación del contrato social e inscripción registral.- Como consecuencia de la deliberación se resolvió por unanimidad que el nuevo contrato social de ECOFARM SRL
quede redactado como sigue: CONTRATO DE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA: En la ciudad de Villa Maria, provincia de Córdoba, a veintinueve días del mes de noviembre de dos mil siete, reunidos la totalidad de los socios de ECOFARM SRL, con sede social en calle Entre Ríos Nº 608 de la ciudad de Villa Maria, provincia de Córdoba, e inscripta en el Registro Público de Comercio, en el Protocolo de Contratos y Disoluciones bajo la matrícula 3336-B del 16 de marzo de 2001, esto es, los Sres.: 1. RUBÉN LELIO
DELLAVEDOVA, argentino, comerciante, nacido el 8 de abril de 1931, D.N.I. Nº 6.533.310, casado en primeras nupcias con María Juana Guridi, domiciliado en calle Belgrano Nº 158 de Villa María, comerciante; 2.
RODOLFO EDUARDO DELLAVEDOVA, argentino, comerciante, nacido el 2 de enero de 1925, M.I. Nº 6.520.585, casado en segundas nupcias con Lidia Gobby, domiciliado en calle Belgrano Nº 245 de Villa María Cba.; 3. JUAN
ANTONIO DELLAVEDOVA, argentino, comerciante, nacido el 5 de septiembre de 1963, casado en primeras nupcias con María Laura Cecchini, D.N.I. Nº 16.151.363, domiciliado en calle Salta Nº 47 de Villa María; 4. RAÚL
ALBERTO DELLAVEDOVA, argentino, comerciante, nacido el 2 de diciembre de 1952, DNI Nº 10.449.220, casado en segundas nupcias con Olga Rosana Taus, con domicilio real en
calle Corrientes Nº 661 de Villa María; 5.
SILVIA MÓNACO de PAVIOTTI, argentina, comerciante, nacida el 14 de septiembre de 1942, L.C. Nº 4.489.900, viuda en primeras nupcias de Jorge Eduardo Paviotti, con domicilio en calle Velez Sarsfield Nº 199 de la ciudad de Villa María, provincia de Córdoba, y; 6. LEONOR
SELVA PAVIOTTI, argentina, comerciante, nacida el 4 de febrero de 1946, C.I. de la Policía Federal Argentina Nº 6.940.386, divorciada en primeras nupcias de Antonio Fernando Barbosa, con domicilio especial en calle República Nº 630, Barrio Palermo de la ciudad de Villa Maria, provincia de Córdoba, con el objeto de reformular íntegramente el contrato social, a cuyo efecto existe acuerdo unánime de los socios, dejando aclarado que las cláusulas no modificadas subsisten tal como se encuentran inscriptas en el registro, todo ello, de conformidad a lo siguiente: CLAUSULA
PRIMERA:
DENOMINACION
Y DOMICILIO: La Sociedad girará bajo la denominación de ECOFARM S.R.L. y fija su domicilio legal en la ciudad de Villa Maria, Departamento General San Martin, Provincia de Córdoba. La sede social a los efectos del art.
11, párrafo 2º de la ley de sociedades comerciales Nº 19.550 se fija en calle Entre Ríos Nº 608 de Villa Maria, provincia de Córdoba. La sociedad podrá establecer representaciones, agencias, o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero.- CLAUSULA SEGUNDA:
DURACION: La duración de la sociedad será de cincuenta años contados a partir de la celebración del presente contrato. Los socios podrán decidir oportunamente su prórroga.CLAUSULA TERCERA: OBJETO SOCIAL:
La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros:
1 a la compra, venta, permuta, importación, exportación, representación, consignación y/o distribución, por mayor o menor, de drogas, sustancias químicas y/o productos medicinales, farmacéuticos o destinados a la salud de las personas en general; b explotación de droguerías, farmacias y establecimientos destinados a la producción y comercialización de las drogas, sustancias y productos referidos en el punto precedente; c actividades relacionadas directamente con las descriptas en los puntos que anteceden.- CLAUSULA
CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS DIEZ MIL $
10.000 dividido en CIEN 100 CUOTAS
SOCIALES de PESOS CIEN $ 100 cada una, suscriptas e integradas totalmente en dinero efectivo por los socios de acuerdo a la siguiente proporción:
A RUBEN
LELIO
DELLAVEDOVA: Veinte 20 cuotas sociales por valor de PESOS DOS MIL $ 2.000.- B
RODOLFO EDUARDO DELLAVEDOVA:
Diez 10 cuotas sociales por valor de PESOS
UN MIL $ 1.000.- C RAUL ALBERTO
DELLAVEDOVA: veintitrés 23 cuotas sociales por valor de pesos DOS MIL
TRESCIENTOS $ 2.300.- D JUAN ANTONIO DELLAVEDOVA: Trece 13 cuotas sociales por valor de PESOS UN MIL
TRESCIENTOS $ 1.300.- E LEONOR
SELVA PAVIOTTI; Diecisiete 17 cuotas sociales por valor de PESOS UN MIL
SETECIENTOS $ 1.700.- F SILVIA MONACO DE PAVIOTTI; Diecisiete 17 cuotas sociales por valor de PESOS UN MIL
SETECIENTOS.- CLAUSULA QUINTA:
ADMINISTRACION, REPRESENTACION
Y USO DE LA FIRMA SOCIAL: La dirección, administración, representación y uso de la firma social estará a cargo de una gerencia plural integrada por dos miembros, quienes revestirán el cargo de Gerentes, y podrán ser socios o no.

Córdoba, 29 de Octubre de 2009
Dicha gerencia será ejercida por los Sres.
Rodolfo Eduardo Dellavedova y Ruben Lelio Dellavedova, y actuarán de conformidad a lo estipulado en la presente cláusula.- Toda resolución que deba adoptar la gerencia deberá ser tomada con la firma conjunta de los dos Gerentes, las cuales deberán ir acompañadas del correspondiente sello aclaratorio.- En tales condiciones, la gerencia representará y obligará a la sociedad en todas las actividades y negocios, sin limitación de facultades, siempre que tiendan al cumplimiento del objeto social. Les queda prohibido comprometer la firma de la sociedad en actos extraños a su objeto o actividad, ni en prestaciones a título gratuito, garantías o avales a favor de terceros, salvo que en este último caso el aval, la fianza o la garantía beneficie a la sociedad, lo cual deberá quedar reflejado en acta de gerencia.- Queda entendido que para los actos de disposición de bienes de uso, aquellos afectados al fondo de explotación de la sociedad, y bienes registrables, se requerirá la firma conjunta de los dos gerentes, con las excepciones que se mencionarán infra.- Igual prescripción regirá para adquirir, permutar, ceder, enajenar y/o gravar bienes inmuebles o muebles afectados al giro social, hipotecar, prendar y/o celebrar operaciones de crédito.- En el ejercicio de sus funciones, la gerencia gozará de las mas amplias facultades de administración y disposición, comprendiendo aquellas con respecto a las cuales la ley exige poderes especiales, tales como las previstas en el art. 1881 del Código Civil Argentino, y art. 9 del Decreto Ley 5965/63.
Pueden operar con toda clase de bancos y entidades financieras ya sea en cuenta corriente con facultades para girar en descubierto, cajas de ahorro, cuentas especiales, plazos fijos, cajas de seguridad, etc.; librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar y negociar de cualquier modo letras de cambio, pagarés, cheques u otros documentos de crédito públicos o privados; crédito documentario exterior; y demás operaciones bancarias y cambiarias.Pueden actuar ante reparticiones públicas o privadas, organismos y/o entidades autárquicas, nacionales, provinciales o municipales.- Pueden conferir poderes con la amplitud de facultades que juzguen conveniente para la mejor marcha social y/o para la representación de la sociedad, ya sea judicial o administrativa --con las excepciones que se mencionarán infra--, sin que implique delegar la función gerencial.- Los gerentes percibirán una retribución mensual que será fijada en reunión de socios. Asimismo podrán retirar sumas que se determinen como viáticos y/o gastos de representación, cuyas cuentas deberán rendir dentro de un lapso no superior a los diez días de producido el gasto.La violación de esta prescripción será causal de remoción.- En caso de vacancia definitiva de uno o mas gerentes, por cualquier circunstancia que fuere, los socios en Asamblea o mediante el sistema de consulta designarán el o los gerentes dentro de un lapso no superior a los dos meses de producida la vacancia, cargo que será aceptado en reunión de gerencia dentro de los tres días de ocurrida la designación. Una vez aceptado el cargo, el gerente entrará en funciones, con las obligaciones y responsabilidades de ley, sin perjuicio de que la sociedad deberá arbitrar inmediatamente las gestiones judiciales y/o administrativas que resulten indispensables para la modificación de la presente cláusula.- Si el o los gerentes designados no aceptaren el cargo dentro del plazo antes indicado, los socios deberán reunirse nuevamente dentro de los quince días corridos desde el vencimiento del plazo para la aceptación del cargo, con el objeto de designar las vacancias, en el mismo plazo también podrán designarse

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/10/2009 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha29/10/2009

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3930

Primera edición01/02/2006

Ultima edición06/05/2024

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