Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/03/2024 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCXI - Nº 57
CORDOBA, R.A. VIERNES 15 DE MARZO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

expone como ANEXO I del presente Informe.- Que en síntesis teniendo en cuenta el análisis realizado por el Área Técnica y el Área de Costos y Tarifas y la propuesta realizada basándose en la documentación aportada por la prestadora obrante en nuestros Registros y en las normas precitadas, resulta viable la modificación del Cuadro Tarifario vigente, considerando que se cumplimenta con los procedimientos previstos y no se violenta normativa alguna de índole constitucional. Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N 8835
Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N 44/2024, Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N 8835 Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N 43/2024 y dejando constancia que esta Vocalía no participó del dictado de la Resolución General ERSeP N1/2024, de fecha 17/01/2024 por lo que sin dejar de poner en valor el trabajo técnico de las áreas específicas, y sin perjuicio del procedimiento ejecutado y del esquema de topes máximos, dicho ajuste no puede ser acompañado mientras este Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, continúe aplicando una doble vara y no vele de igual manera por los intereses de ambos extremos de la ecuación: la prestadora del servicio y el usuario. Por otro lado, si el objetivo para concretar la recaudación es, no sólo tener en cuenta el valor del incremento sino plantear estrategias para evitar que el impacto del mismo ponga en riesgo la capacidad de pago de los usuarios y la cobrabilidad del prestador, un incremento del orden del 22.1% sumado al 72.5% ya otorgado Ref.: Expte. N 0521074888/2024.- con fecha febrero 2024. será un nuevo tarifazo de altísimo impacto para el bolsillo del usuario este ente regulador ERSePejerciendo su competencia y responsabilidad como agente de control y conciliador de los intereses de la prestataria del servicio y del usuario, debería limitar y por vía de excepción dadas las circunstancias extraordinarias que vivimos desde la emergencia sanitaria agravadas por la crisis económica e inflacionaria actual-, regular con un contenido social, resolviendo con equilibrio y ecuanimidad para ese universo de usuarios de agua potable, que deben afrontar al aumento generalizado de tarifas de todos los servicios e impuestos, con recursos cada vez más limitados o inexistentes. Por tal motivo, más allá de las razones técnicas y de costos consideradas en los in-

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formes pertinentes y sin perjuicio de ellos, la decisión de esta Vocalía es votar en negativo los aumentos, priorizando el contexto crítico planteado y del cual no puede permanecer indiferente. Habrá que afinar con inteligencia las estrategias para que la gestión, calidad de servicio y facturación de la prestadora sean coherentes con una realidad más que dura y marque con responsabilidad una proyección posible y viable. Por todo lo expuesto, mi voto es negativo.
Así voto Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N 8835 Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N 44/2024, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS ERSeP: por mayoría voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales Mariana A. Caserio, José Luis Scarlatto y Mario R. Peralta.
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APRUÉBASE un incremento del 22,61% sobre el cuadro tarifario vigente correspondiente a la prestadora del Servicio de Agua Potable Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada que empezará a regir a partir de la fecha de su publicación, en los términos propuestos en el Informe Técnico N 60/2024 del Área de Costos y Tarifas, resultando de aplicación el cuadro tarifario que se agrega como Anexo I a la presente.Artículo 2: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente el Cuadro Tarifario aprobado a los fines pertinentes.-

FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE MARIANA ALICIA CASERIO, VICEPRESIDENTE JOSÉ LUIS SCARLATTO, VOCAL - FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL MARIO RAÚL PERALTA, VOCAL RODRIGO FRANCISCO VEGA, VOCAL.
ANEXO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/03/2024 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha15/03/2024

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4141

Primera edición01/02/2006

Ultima edición16/05/2024

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