Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/03/2024 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

MARTES 5 DE MARZO DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCXI - Nº 49
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 117
Córdoba, 28 de febrero de 2024
VISTO: El artículo 62 de la Ley N 10.928 y la necesidad de agilizar la resolución de diversas gestiones propiciadas por intermedio del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que el referido dispositivo legal faculta al Poder Ejecutivo Provincial y/o a quien éste delegue a encomendar a la firma Caminos de las Sierras S.A.
la ejecución, por sí o por terceros, de proyectos, construcción, remodelación, mejoramiento, explotación y/o mantenimiento de caminos, autovías, autopistas, rutas y nudos viales en toda la Provincia de Córdoba, en el marco de la Ley Nº 8614, sus modificatorias y demás normas complementarias y/o reglamentarias.

Que por otra parte, recientemente se han ejecutado e incluido a la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba RAC las obras denominadas Segundo Anillo de Circunvalación en el Tramo Ruta Provincial E-53 A174, Variante Ruta Provincial N 5 - Tramo: Alta Gracia - Intersección Ruta S-495 y Alternativa a Ruta Nacional N 38 - Tramo: Variante Costa Azul - La Cumbre - Sección: Variante Costa Azul - Molinari Pr. 0+000 a 21 +500, incorporándose, por tanto, dichos tramos viales al Contrato de Concesión aprobado por Decreto N 1598/1997, y quedando en condiciones de ingresar al sistema de cobro de peajes respectivo.
Que en ese contexto, y teniendo en cuenta que en numerosas ocasiones resulta necesario readecuar la organización de los procesos de trabajo, como así también las facultades de los funcionarios, con el propósito de que la gestión de gobierno logre los objetivos trazados, resulta oportuno en esta instancia, con un criterio de flexibilidad, delegar ciertas atribuciones en el señor Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos, a efectos de resguardar los principios de celeridad, eficacia y economía consagrados en el artículo 174 de la Constitución Provincial.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, y en uso de atribuciones conferidas por la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- DELÉGASE en el señor Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos, o el organismo que el futuro lo reemplace, las funciones y atribuciones que le permitan conforme a derecho:
a encomendar a la firma Caminos de las Sierras S.A. la ejecución, por sí o por terceros, de proyectos, construcción, remodelación, mejoramiento, explotación y/o mantenimiento de caminos, autovías, autopistas, rutas y nudos viales en toda la Provincia de Córdoba, en el marco del artículo 62 de la Ley Nº 10.928.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 117 Pag. 1
Decreto N 2285 Pag. 2
Decreto N 2342 Pag. 2
Decreto N 2343 Pag. 2
Decreto N 2344 Pag. 3
Decreto N 2365 Pag. 3
Decreto N 2366 Pag. 3
Decreto N 2369 Pag. 3
Decreto N 2371 Pag. 4
Decreto N 2375 Pag. 4
Decreto N 2376 Pag. 4
Decreto N 2501 Pag. 5
Decreto N 2502 Pag. 5
Decreto N 2503 Pag. 5
Decreto N 2504 Pag. 5
Decreto N 2505 Pag. 6
Decreto N 2506 Pag. 6
Decreto N 2507 Pag. 6
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 75 Pag. 6
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN CONTROL Y GESTIÓN OPERATIVA
EN SEGURIDAD PRIVADA
Resolución N 27 Pag. 7

b autorizar el cambio de ubicación, supresión y/o incorporación de barreras y/o Estaciones de Peaje, en toda la Provincia de Córdoba. A tales efectos, previo al inicio del cobro de peaje, deberá verificarse la ejecución de las obras respectivas construcción, remodelación, mejoramiento, explotación y/o mantenimiento, según el caso, de acuerdo al corredor vial de que se trate y la competencia del Concesionario Vial correspondiente, si lo hubiere;
ello, con intervención del Ente Regulador de Servicios Públicos.
c aprobar convenios de transferencia de la Titularidad del Servicio de Agua Potable y/o Desages Cloacales a municipios o comunas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
d autorizar a la firma Caminos de las Sierras S.A. a efectuar la cesión en pago de la recaudación en concepto de peaje y del derecho al cobro de la indemnización por extinción anticipada del contrato de concesión, con motivo de la apertura de líneas de crédito, cuyo fin sea la financiación de obras aprobadas.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: MARTIN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR - FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/03/2024 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha05/03/2024

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4126

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

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