Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/03/2024 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CXI - TOMO DCCXI - Nº 52
CORDOBA, R.A. VIERNES 8 DE MARZO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

la próxima mesa tarifaria.
Que en este estado se procede, a habilitar Mesa de estudios tarifarios mediante Acta de fecha 04 de marzo de 2024 suscripta por el Gerente de Transporte. Que, constituida la Mesa Tarifaria, se llevaron a cabo dos reuniones con fecha 04/03/2024 contando con la participación de las personas designadas al efecto: Ab. Federico Gonzalo Tissera Mariani, DNI
N 35.869.666 en representación de la Fiscalía de Estado; la Cra. Paola Beatriz Martellono, DNI N 28.183.609 en representación de FETAP; Cr.
Pablo Edgardo Salazar, D.N.I. 18.460.691, en representación de ASETAC
y el Lic. Cristian Gabriel Sansalone, DNI N 31.921.020 en representación de la Secretaría de Transporte de la Provincia de Córdoba y el Cr. Jorge Orellano en carácter de Gerente de Transporte ERSeP.
Que, así las cosas, se verifica en autos el cumplimiento de las exigencias previstas por la Resolución General N 54/2016, toda vez que lucen agregadas: 1 Acta de reunión de la Mesa tarifaria con registro de temas tratados del Orden del día y asistencia de los participantes;
2 Documentación acompañada a solicitud de la Mesa tarifaria e Informes tenidos en cuenta en el proceso de estudio A continuación, en base a los antecedentes citados, documentación incorporada y en particular el análisis y conclusiones arribadas en el Informe Técnico se pone a consideración de la Mesa la propuesta de modificación Tarifaria.
Seguidamente el Gerente de Transporte somete a votación de todos los integrantes de la Mesa la propuesta de modificación Tarifaria con un incremento total de la TBK vigente del 32,84% por variación de los costos presupuestarios con relación a la Mesa n13, impacto de la eliminación de subsidios, propuesta que resulta aprobada por unanimidad.
Que, así las cosas, es menester considerar lo informado en el presente trámite mediante Informe Técnico Conjunto elaborado por el Área de Costos y Tarifas de ERSeP N 45/2024 y de la Gerencia de Transporte N03/2024 para la Mesa Tarifaria N 13 oportunamente habilitada, del cual surge lo siguiente:

Que, por todo ello corresponde considerar lo previsto en la Resolución General ERSeP Nº 01/2024 dictada con fecha 17/01/2024 B.O. 18/01/2024
la establece una serie de directivas asociadas a la instrumentación futura de mecanismo especial en ella aprobado.

Que, con respecto a ello, cabe señalar lo siguiente: a que la aplicación del mecanismo ha sido oportunamente requerida por las Federaciones que nuclean a las prestadoras del servicio público en cuestión y en el marco de las disposiciones vigentes, b que ha tenido lugar la previa intervención de la gerencia específica y la constitución de la mesa tarifaria respectiva, que ha intervenido el área de Costos y Tarifas, que existe el pertinente dictamen jurídico y, c la actualización resultante de la aplicación de este mecanismo arroja que la variación de los Costos Medios de la prestación del servicio de Transporte Interurbano del 10,19 % y no supera el IPC publicado por el REM Relevamiento de Expectativas Mercado para el mes de Febrero de 2024, por lo que este Directorio considera que se han cumplido las citadas pautas y resulta procedente establecer la nueva TBK en base a la audiencia pública ya celebrada en el marco de la RG 01/2024.
Sin perjuicio de lo actuado, y conforme la precitada Resolución General se deberá realizar una Audiencia Pública anual o en tiempo menor según el caso, de revisión integral en relación al servicio regulado al que
margen máximo de la quita de subsidio. Por todo lo cual la solicitud resulta atendible en el contexto manifestado por las prestatarias y la propia Secretaría de Transporte de la Provincia.
Que atento a lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución General del ERSeP Nº 01/2001 modificada por Resolución General ERSeP Nº 06/2004, el Directorio del ERSeP dictará Resoluciones Generales en los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la ley de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización.
Ahora a bien, dejando constancia que esta Vocalía no participó del dictado de la Resolución General ERSeP N1/2024, de fecha 17/01/2024 por lo que sin dejar de poner en valor el trabajo técnico de las áreas específicas, y sin perjuicio del procedimiento ejecutado y del esquema de topes máximos y reconociendo que la quita de subsidios del Gobierno Nacional suma una complicación más al sistema, dicho ajuste no puede ser acompañado mientras este Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, continúe aplicando una doble vara y no vele de igual manera por los intereses de ambos extremos de la ecuación: la prestadora del servicio y el usuario. Instamos a la provincia rever el orden de prioridades del gasto dejando de lado aquellos que en momentos de crisis como el actual se vuelven superfluos, por ejemplo, los elevados montos que este gobierno destina a la publicidad.
También las empresas deberían hacer un reajuste del gasto para compensar el impacto de la quita de subsidio evitando así perjudicar nuevamente la economía del usuario que en su gran mayoría son el sector de la sociedad con menos recursos, rehenes del sistema ya que no tienen posibilidad de tener otro medio de transporte que no sea el público.

Por tal motivo, más allá de las razones técnicas y de costos consideradas en los informes pertinentes y sin perjuicio de ellos, la decisión de esta Vocalía es votar en negativo los aumentos, priorizando el contexto crítico planteado y del cual no puede permanecer indiferente.
Habrá que afinar con inteligencia las estrategias para que la gestión, calidad de servicio y facturación de la prestadora sean coherentes con una realidad más que dura y marque con responsabilidad una proyección posible y viable.
Por todo lo expuesto, mi voto es negativo. Así voto.
Así voto
se ha aplicado el mecanismo de que se trata.
Que, en relación a la actualización por quita de subsidios, a tenor la Resolución General ERSeP N 02/2024 - y tal como se viene ejecutando en los pedidos anteriores -, en su artículo 4 establece que en caso de modificación o quita de subsidios provinciales o nacionales vigentes se habilitará a las prestatarias a solicitar la adecuación correspondiente
El Directorio del ERSeP podrá resolver dicha adecuación siempre en un
cotidiana al menos dos veces, si ponemos como ejemplo una persona que debe pagar dos boletos por día, cinco veces a la semana a $2000
significa un gasto mensual de $80.000. hay que sumarle, entre otros, los datos socio económicos del primer mes del año, que indican una inflación del 20,5% en nuestro país y un 23% en Córdoba. Por otro lado, la caída del poder adquisitivo de la clase media, que ronda entre el 50% y hasta el 80% para enero, mes en el cual se promedió una caída
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Voto del Vocal Mario R. Peralta
Teniendo en cuenta los fundamentos expuestos anteriormente para solicitar este pedido, se me hace necesario remarcar que, nuevamente las empresas reclaman y son escuchadas, pero no se tiene para nada en cuenta la situación de los Usuarios a la hora de solicitar estos ajustes tarifarios. En este sentido, se debe traer a consideración la situación de extrema vulnerabilidad que tienen los Usuarios debido al contexto económico Nacional, el cual se ve agravado Es necesario comprender que los Usuarios del Transporte Interurbano sufrieron, en menos de dos meses del 2024, un aumento del 141% en el boleto, generando que quien pagaba $750 en diciembre abona aproximadamente $2000 un viaje que se realiza, en la mayoría de los casos, de manera
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/03/2024 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha08/03/2024

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4156

Primera edición01/02/2006

Ultima edición07/06/2024

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