Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/03/2024 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCXI - Nº 50
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 6 DE MARZO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Justicia y Trabajo y Fiscal de Estado.

Artículo 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente Decreto al señor Subsecretario de Justicia del Ministerio de Justicia y Trabajo, Leandro Federico GORIA, D.N.I. N 30.662.627, como miembro suplente del señor Ministro de Justicia y Trabajo, a los fines de la integración del Consejo de la Magistratura para la designación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial.

Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése al Consejo de la Magistratura, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: MARTIN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR - JULIÁN MARÍA LOPEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y TRABAJO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO

Decreto N 2238
Córdoba, 10 de diciembre de 2023
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;

Artículo 2.- FACÚLTASE al señor Ministro de Economía y Gestión Pública a realizar todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en este acto.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Justicia y Trabajo y el señor Fiscal de Estado.

Artículo 1.- DESÍGNASE, a partir de la fecha de este instrumento legal, al señor Gustavo VIDAL LASCANO, D.N.I. N 12.560.123, en el cargo de Secretario de Organización Penitenciaria, dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo de la Provincia de Córdoba; cesando en su función de miembro ad honorem del Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad, según Decreto N 1575/2021.

Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: MARTIN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR - JULIÁN MARÍA LÓPEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y TRABAJO - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL
DE ESTADO

Decreto N 2271
Córdoba, 12 de diciembre de 2023
VISTO: la aceptación de las renuncias presentadas por el señor Jefe del Servicio Penitenciario de Córdoba, y por la totalidad de los miembros de la Plana Mayor de la referida Institución.
Y CONSIDERANDO:
Que además de la acefalía expresada, cabe considerar los hechos de público conocimiento, surgidos a partir de la investigación penal que lleva a cabo el Ministerio Público Fiscal, a través de la Fiscalía de Instrucción de Casos Complejos.
Que lo expuesto en párrafos precedentes, torna necesario tender a la plena regularización y necesaria transparencia que la mencionada Institución debe ostentar, por ser un Organismo esencial de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana, cuya misión específica es la guarda y custodia de los detenidos, procesados y condenados alojados en los establecimientos carcelarios de la Provincia.
Que el artículo 21 de la Ley N 8836 establece que el Poder Ejecutivo podrá disponer la intervención de cualquier organismo o entidad por el plazo máximo de un año, prorrogable por un período similar.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que el Ministerio de Justicia y Trabajo insta el presente trámite a través de su titular, propiciando la designación como Interventor del Servicio Penitenciario de Córdoba, del señor Secretario de Organización Penitenciaria, Dr. Gustavo VIDAL LASCANO, con todas las atribuciones y establecidas por el artículo 60 de la Ley N 9235, y demás legislación aplicable al caso, como así también que la intervención se disponga por el plazo de ciento ochenta 180 días, prorrogables conforme lo dispone la Ley N 8836.
Por ello, normativa citada, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- DISPÓNESE la Intervención del Servicio Penitenciario de Córdoba, por el plazo de ciento ochenta 180 días, prorrogable conforme el artículo 21 de la Ley N 8836.
Artículo 2º.- DESÍGNASE Interventor del Servicio Penitenciario de Córdoba, al Sr. Secretario de Organización Penitenciaria, Dr. Gustavo VI-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/03/2024 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha06/03/2024

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4139

Primera edición01/02/2006

Ultima edición14/05/2024

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