Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/01/2023 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CX - TOMO DCXCVII - Nº 4
CORDOBA, R.A. JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Artículo 3- ESTABLÉCESE para los productores beneficiados por el presente Decreto que hubieren abonado los impuestos cuya exención aquí se dispone, la acreditación de los importes ingresados contra futuras obligaciones tributarias, conforme lo disponga la Dirección General de Rentas.

Artículo 6.- ESTABLÉCESE que, a los fines de gozar de los beneficios previstos por el presente Decreto, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplimentar los requisitos y condiciones que la Dirección General de Rentas disponga.

Excepcionalmente, la Dirección General de Rentas podrá efectuar la devolución de las sumas ingresadas, según lo previsto en el párrafo anterior, en aquellos casos que el sujeto pasible del impuesto no lo fuere por otros inmuebles y/o automotores y los bienes afectados por el siniestro hubieren sufrido destrucción total.

Artículo 7.- FACÚLTASE al Ministerio de Agricultura y Ganadería para que, previo cumplimiento de las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley N 7121, amplíe las zonas afectadas siempre que ello sea consecuencia directa y mantengan estrecha relación con los fenómenos objeto de la declaración de Desastre Agropecuario de que se trata, con el mismo plazo de vigencia y los mismos beneficios establecidos en este instrumento legal.

Artículo 4.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería confeccionará un registro de productores afectados según lo previsto por la Ley N 7121, quedando facultado, al igual que la Dirección General de Rentas del Ministerio de Finanzas, para dictar las normas complementarias que se requieran para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 5.- ESTABLÉCESE que, a partir de la fecha del presente instrumento legal los productores alcanzados por las disposiciones de este acto podrán presentar las Declaraciones Juradas que a tal efecto disponga el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Plataforma de Servicios Ciudadano Digital del Gobierno de la Provincia de Córdoba, creado por Decreto N 1280/2014, y que el plazo de recepción de aquéllas se extenderá hasta el día que establezca la mencionada Cartera de Estado.

Artículo 8.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Agricultura y Ganadería, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 9.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SERGIO BUSSO, MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS JORGE EDUARDO CORDOBA FISCAL DE ESTADO
ANEXO

MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 94

de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 283/2022, Córdoba, 29 de septiembre de 2022

VISTO: El expediente Nº 0034-092849/2020/R1.

EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:

Y CONSIDERANDO:
Que la firma PEREYRA ISMAEL FEDERICO, C.U.I.T. 20-304696304, peticiona la redeterminación de precios por reconocimiento de variación de costos, en el marco de la Subasta Electrónica Inversa Cotización N 2020/000023, por el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo mensual del sistema de aire acondicionado central ubicado en la planta baja de la Dirección General de Rentas, sita en calle Rivera Indarte N 650
de esta ciudad, que fuera adjudicada por Resolución N 052/2020 de la Dirección General de Coordinación Operativa de este Ministerio, con redeterminación de precios aprobada por Resolución Ministerial N 244/2021.
Que con fecha 9 de setiembre de 2022 se suscribió Acta Acuerdo con la mencionada firma, determinando a partir del día 1 de agosto de 2022 y hasta la finalización del contrato, que operará el 30 de noviembre de 2022, un nuevo monto mensual en contraprestación por el servicio de que se trata de pesos veintisiete mil trescientos treinta y seis $ 27.336.-, en razón de la variación de costos operada conforme surge del informe técnico elaborado por el Área Contrataciones de la Dirección General de Coordinación Operativa.

Artículo 1º APROBAR el Acta Acuerdo suscripta con la firma PEREYRA ISMAEL FEDERICO C.U.I.T. 20-30469630-4 con fecha 9 de setiembre de 2022, la que como Anexo I con una 1 foja útil forma parte integrante de la presente Resolución, en concepto de redeterminación de precios, por variación de costos a partir del día 1 agosto de 2022 y hasta la finalización del contrato, que operará el 30 de noviembre de 2022, por el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo mensual del sistema de aire acondicionado central ubicado en la planta baja de la Dirección General de Rentas, sita en calle Rivera Indarte N 650 de esta ciudad, que fuera adjudicado por Resolución N 052/2020 de la Dirección General de Coordinación Operativa de este Ministerio, con redeterminación de precios aprobada por Resolución Ministerial N 244/2021.

Por ello, atento a las actuaciones cumplidas; lo dispuesto por el artículo 31 de las Condiciones de Contratación Generales y Particularesque rigiera la Subasta Electrónica Inversa Cotización N 2020/000023; Decreto N 305/14, texto reglamentario de la Ley N 10.155 y sus modificatorios; Informe Técnico del Área Contrataciones obrante a fs. 17/18; Orden de Compra Nº 2021/000110 confeccionada por la Jefatura de Área Administración, ambas dependientes de la Dirección General de Coordinación Operativa y
Reparación de Máquinas y Equipos del P.V.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 2º IMPUTAR el egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior por la suma de PESOS CUARENTA Y
CINCO MIL VEINTICUATRO $ 45.024.- a Jurisdicción 1.15 Ministerio de Finanzas-, al Programa 152-000, Partida 3.03.03.00 Mantenimiento y
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, dese intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/01/2023 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha05/01/2023

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4163

Primera edición01/02/2006

Ultima edición19/06/2024

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