Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/01/2023 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

MIÉRCOLES 18 DE ENERO DE 2023
AÑO CX - TOMO DCXCVII - Nº 13
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 15 Pag. 1
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 370 Pag. 2
Resolución N 406 Pag. 3

Decreto N 15
Córdoba, 12 de enero de 2023
VISTO: El Expediente Digital Nº 0002-034733/2022 del registro de la Policía de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones la señora Jefa de Policía de la Provincia de Córdoba gestiona la promoción de Oficiales Subalternos y Personal Subalterno de la Institución Policial, al grado que en cada caso se indica, a partir del 1 de enero de 2023.

Que la citada funcionaria manifiesta que la totalidad personal propuesto cumplimenta el requisito previsto por el artículo 40 de la Ley N 9728, modificado a través de la Ley N 10.345, toda vez que han obtenido el Título de Técnico Superior en Seguridad Comunitaria. Asimismo, expresa que en el personal nominado se visualiza la idoneidad para el cumplimiento de los nuevos roles que su estamento jerárquico impone, a los fines de satisfacer las necesidades orgánicas de la Fuerza Policial.
Que obran incorporadas Actas de las Juntas de Promociones Ordinarias para Oficiales Subalternos y Personal Subalterno, así como Acta Especial de la misma Junta, las que aconsejan el ascenso por las razones y fundamentos que obran en dichos instrumentos, todo ello conforme lo establecido por los artículos 50 y 51 de la Ley N 9728.
Que la Jefatura de Policía de la Provincia solicita que la promoción de marras opere a partir del día 1 de enero del corriente año, destacando que se deberán efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes al Ejercicio vigente. Dicha promoción a la mencionada fecha -manifiestaserá al solo efecto del reconocimiento de la antigedad en el grado, no generando derecho a retribución alguna ni devengando eventuales diferencias por ningún concepto, por el período comprendido entre aquella y la fecha de este acto.
Que la Dirección de Asesoría Letrada de la Policía de la Provincia se expide favorablemente a lo propiciado mediante Dictamen N 1711/2022.
Que obra el Visto Bueno del señor Ministro de Vinculación Comunitaria, Protocolo y Comunicación a cargo de la Cartera de Gobierno y Seguridad.

Que conforme a lo expuesto y en función de lo normado por el artículo 32, inciso f, de la Ley N 9235 de Seguridad Pública y el Título II, Capítulo V Régimen de Promociones Policiales de la Ley N 9728 y su Decreto Reglamentario N 763/2012, corresponde disponer la promoción de los Oficiales Subalternos y Personal Subalterno nominados en autos.
Por todo ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y Seguridad bajo el N 2023/00000001 y por Fiscalía de Estado con el N 33/2023 y en uso de atribuciones conferidas por el artículo 144, incisos 1 y 10, de la Constitución Provincial;

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

MINISTERIO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
Resolución N 2 Pag. 4
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución General N 1 Pag. 4
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS - APRHI
Resolución General N 49 Pag. 5
Resolución General N 50 Pag. 5
Resolución General N 51 Pag. 7
Resolución General N 52 Pag. 7
Resolución General N 53 Pag. 8
Resolución General N 54 Pag. 9
Resolución General N 55 Pag. 12
Resolución General N 56 Pag. 13
Resolución General N 57 Pag. 14
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- PROMUÉVESE, a partir del 1 de enero de 2023, a los Oficiales Subalternos y Personal Subalterno de la Policía de la Provincia de Córdoba, dependiente del Ministerio de Gobierno y Seguridad, en el grado que en cada caso se especifica, de conformidad al detalle obrante en el Anexo Único que, compuesto de cuarenta y un 41 fojas útiles, se acompaña y forma parte de este instrumento legal.
Artículo 2.- ESTABLÉCESE que la promoción ordenada en el artículo anterior, se considera a partir del 1 de enero del corriente año, al solo efecto del reconocimiento de la antigedad en el grado, no generando derecho a retribución alguna ni devengando eventuales diferencias por ningún concepto, por el período comprendido entre dicha fecha y la de este acto.
Artículo 3º.- INSTRÚYESE al señor Ministro de Gobierno y Seguridad a gestionar ante el señor Ministro de Finanzas, las adecuaciones presupuestarias que fueran menester a los fines de cumplimentar lo dispuesto en este instrumento legal.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Seguridad y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, dése a la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JULIÁN MARÍA LOPEZ, MINISTRO DE
GOBIERNO Y SEGURIDAD - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/01/2023 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha18/01/2023

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones4148

Primera edición01/02/2006

Ultima edición25/05/2024

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