Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/01/2023 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
AÑO CX - TOMO DCXCVII - Nº 4
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1562 Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 94 Pag. 2
Resolución N 103 Pag. 3

Decreto N 1562
Córdoba, 7 diciembre 2022
VISTO: El Expediente N 0435-075138/2022, del registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Y CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones se propicia la Declaración de Estado de Desastre Agropecuario, a partir del 1 de Diciembre de 2022 y hasta el 30 de Noviembre de 2023, para productores agropecuarios agrícolas, ganaderos, forestales, apícolas y frutihortícolas que se vieron afectados por los incendios ocurridos en zonas productivas, acaecidos entre los meses de agosto y noviembre del corriente año, y que desarrollan su actividad en las zonas relevadas como afectadas por dicho fenómeno, con el consecuente otorgamiento de beneficios impositivos a su favor.
Que mediante Acta N 1/2022 de fecha 2 de diciembre de 2022 de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, en cumplimiento de las funciones conferidas por el artículo 4 de la Ley N 7121, se aconseja la declaración del Estado de Desastre Agropecuario, fundada en la evaluación de los efectos producidos por los referidos incendios.
Que a los fines de la delimitación del área dañada por la ocurrencia de los fenómenos adversos en cuestión, se utilizó el criterio de polígonos geo-referenciados dentro de las áreas afectadas.
Que la Dirección de Control de Gestión y Desarrollo del Ministerio actuante produce informe técnico, por medio del cual se da cuenta de los daños causados por los incendios ocurridos. Seguidamente, el señor Secretario de la cartera interviniente propicia la declaración de Desastre Agropecuario, tal como lo solicita la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria.
Que en relación a las medidas tributarias propiciadas como consecuencia de la Declaración del Estado de Desastre Agropecuario, éstas radican en la eximición de pago de cuotas de distintas cargas impositivas provinciales.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Unidad de Asesoramiento Fiscal de la Secretaría de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Finanzas, mediante Nota N 29/2022, exponiendo que los beneficios tributarios instados refieren a cuotas que no se encuentran vencidas, respetándose de esta manera lo establecido por el artículo 71 de la Constitución de la Provincia, la Ley N 7121 y el artículo 130 del Código Tributario Provincial -Ley N 6006 T.0. 290/2021 y sus modificatorias-.
Que el señor Ministro de Agricultura y Ganadería otorga su Visto Bueno a las medidas propiciadas.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por los artículos 4, 5, inciso b, y 8, inciso a, concordantes y correlativos de la Ley N 7121, los artículos 130 del Código Tributario Provincial - Ley N 6006, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 3 - Letra:D Pag. 4
Resolución N 4 - Letra:D Pag. 5
SUBSECRETARÍA DE DISCAPACIDAD, REHABILITACIÓN
E INCLUSIÓN
Resolución N 16 Pag. 5
Resolución N 17 Pag. 6
Resolución N 18 Pag. 7
Resolución N 19 Pag. 8
Resolución N 22 Pag. 8
Resolución N 23 Pag. 9
Resolución N 24 Pag. 10
Resolución N 25 Pag. 10
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
Resolución N 35 - Letra:A Pag. 11
AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
Resolución N 405 Pag. 12

T.0. 290/2021 -y 18 de la Ley N 10.679, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura y Ganadería con el N
2022/00000133, por Fiscalía de Estado bajo el N 973/2022 y en uso de atribuciones conferidas por los artículos 71 y 144, inciso 1, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DECLÁRASE, a partir del día 1 de Diciembre de 2022 y hasta el día 30 de Noviembre de 2023, en estado de Desastre Agropecuario para los productores agropecuarios agrícolas, ganaderos, forestales, apícolas y frutihortícolas afectados por incendios en zonas productivas, ocurridos durante los meses de agosto y noviembre del corriente año, y que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por dichos fenómenos, las que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados, según el Anexo Único que se acompaña y forma parte de este acto.
Artículo 2.- EXÍMESE del pago de las cuotas 11 y 12 del año 2022 del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondiente a la anualidad 2022, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario FDA, a los productores agropecuarios comprendidos en el artículo precedente y que se encuentren en estado de Desastre Agropecuario en el marco de esta norma.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/01/2023 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha05/01/2023

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4148

Primera edición01/02/2006

Ultima edición25/05/2024

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