Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/03/2021 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXV - Nº 58
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 184
Córdoba, 9 de marzo de 2021
VISTO: el Expediente N 0521-061998/2020 del registro del Ente Regulador de Servicios Públicos E.R.Se.P.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial, Edilicia y Antenas del E.R.Se.P. propicia la aprobación del Convenio Definitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, en relación a una fracción de terreno ubicada en Pedanía Molinos, Departamento Calamuchita de esta Provincia, inscripto en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia en Matrícula N 685.220, con una superficie a afectar de 2 ha. 6161m2, suscripto el 23 de enero de 2020, entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y la señora Nora Rosana GIGENA, en carácter de titular del mencionado bien, para ser destinado a la ejecución de la obra DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL N 36 - TRAMO: SAN
AGUSTIN PEAJE PIEDRAS MORAS AFECTACION POR ENSANCHE.
Que el mencionado inmueble fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica conforme lo dispuesto por la Ley N
10.175, que declara en dicha condición a todos aquellos que fueran necesarios para la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba RAC correspondientes a la Ruta Nacional N 36 e individualizado por Resolución N 122/2014
del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 676/2014; ello con destino a la obra pública citada anteriormente, siendo la superficie a afectar de 2 ha. 6161 m2, de acuerdo al Plano de Mensura confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio A. Castillo y visado por la Dirección General de Catastro con fecha 31 de julio de 2019, en el Expediente N 0033-111346/2019, relativo al inmueble inscripto en el Registro General de la Provincia en Matrícula N 685.220.

Que luce incorporado el Convenio de que se trata, así como su antecesor suscripto, entre las mismas partes, el día 7 de noviembre de 2014, por el cual la propietaria y cesionaria vendió y transfirió la fracción de terreno declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación, individualizada conforme Plano de Afectación CS-PXRN36254-ROA para la ejecución de la obra de que se trata, sujeta a determinación mediante el correspondiente plano de mensura; asimismo, hace entrega de la posesión, abonando la empresa parte del precio a cuenta del que en definitiva fijara el Consejo de Tasaciones; en tanto, se acompaña la documentación que acredita la calidad de los suscriptores de los Convenios en cuestión.

Que en el Convenio Definitivo de que se trata se consigna que las partes fijan de común acuerdo el precio de la fracción expropiada del inmueble en la suma de Pesos Doscientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Setenta y Uno $ 287.771, importe que coincide con lo establecido mediante ReBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 184 Pag. 1
Decreto N 185 Pag. 2
Decreto N 194 Pag. 3
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N 566 Pag. 4
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 60 Pag. 4
Resolución N 61 Pag. 5

solución N 9838/2019 del Consejo General de Tasaciones, más un 10%
conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N 6394, lo que hace un importe total, único, definitivo e irrevocable de Pesos Trescientos Dieciséis Mil Quinientos Cuarenta y Ocho con Diez Centavos $316.548,10, más la suma de Pesos Cuarenta y Cinco Mil Noventa y Seis con Treinta y Un Centavos $ 45.096,31, en concepto de intereses previstos en el artículo 13 del régimen de expropiación citado.
Que asimismo, se consigna que la Provincia abona a la propietaria el saldo restante de abonar mediante cheque, el cual será imputado al pago total, único y definitivo.

Que la transferencia del dominio del inmueble a favor del Estado Provincial será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 6394.
Que procede en la instancia disponer la adquisición directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Definitivo de que se trata, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 14 y 21 de la Ley N 6394, y en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1 y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N 1598/1997, así como el artículo 7, inciso d, del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N 1590/1997, los cuales establecen que el concesionario Caminos de las Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en nombre y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas con el N 65/2021, por Fiscalía de Estado bajo el N 109/2021 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble que fuera declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica para la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba RAC correspondientes a la Ruta Nacional N 36, por Ley N 10.175, e individualizado por Resolución N 122/2014, del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 676/2014, ubicado en Pedanía Molinos, Departamento Calamuchita de esta Provincia, inscripto en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia en Matricula N 685.220, con una superficie a afectar de 2 ha. 6161 m2, de acuerdo al Plano de Mensura confecciona-

1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/03/2021 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha25/03/2021

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4150

Primera edición01/02/2006

Ultima edición29/05/2024

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