Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/03/2021 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXV - Nº 57
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION
SUMARIO

PODER EJECUTIVO
Ley N 10745 Pag. 1
Decreto N 153 Pag. 1
Ley N 10746 Pag. 1
Decreto N 208 Pag. 2
Decreto N 18 Pag. 2
Decreto N 180 Pag. 2
Decreto N 193 Pag. 3
Decreto N 206 Pag. 4

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10745
Artículo 1º.- Modificase el radio comunal de la localidad de Arroyo de los Patos, ubicada en el Departamento San Alberto de la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Resolución N 38 Pag. 5

Artículo 2º.- La extensión lineal -expresada en metrosde cada uno de los lados que conforman el polígono del Radio Comunal de la localidad de Arroyo de los Patos, como así también los valores de las coordenadas georreferenciadas de los cuarenta y dos vértices que delimitan dichos lados, se detallan en la documentación gráfica confeccionada por la citada comuna y verificada por la Dirección General de Catastro con fecha 26 de marzo de 2019 que, en una foja, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 3º.- El polígono que define el Radio Comunal de la localidad de Arroyo de los Patos ocupa una superficie total de un mil trescientas sesenta y nueve hectáreas, seis mil doscientos cincuenta y tres metros cuadrados 1.369 ha, 6.253,00 m2.

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución N 61 Pag. 6
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N 1681 - Serie A Pag. 7

Decreto N 153

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Córdoba, 9 de marzo de 2021

DADA EN CÓRDOBA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MARZO DEL
AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.745, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.

FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO
ANEXO

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10746
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles necesarios para la ejecución de la obra Desvío de Tránsito Pesado en Las Varillas - Arco Noreste, de acuerdo a la Planimetría General que, compuesta de cuatro fojas, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DE GOBIERNO JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

En todos los casos se individualizarán los bienes requeridos de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 6394 -Régimen de Expropiación-.
Artículo 2º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/03/2021 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha23/03/2021

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4150

Primera edición01/02/2006

Ultima edición29/05/2024

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