Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/03/2021 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXV - Nº 47
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION
SUMARIO

PODEREJECUTIVO
Ley N 10740 Pag. 1
Decreto N 116 Pag. 1
Ley N 10742 Pag. 2
Decreto N 121 Pag. 2

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10740

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 4 Pag. 2
Resolución N 14 Pag. 3

Artículo 1º.- Decláranse de Interés Público Provincial a las sociaciones civiles, con personería jurídica, que tienen por objeto social la promoción, práctica y desarrollo de actividades deportivas, sociales, recreativas o culturales, en el ámbito amateur, en ejercicio de lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la Provincia de Córdoba.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N 46 Pag. 5
Resolución N 47 Pag. 5
Resolución N 48 Pag. 6

Artículo 2º.- Las asociaciones civiles comprendidas en el artículo 1º de la presente Ley, por la importancia de su rol social -entendido como el interés general que tiene como destinataria a la persona y a la sociedad en su conjunto-, y fundados en que los bienes que conforman su patrimonio -destinado al cumplimiento de sus fines y objeto socialtienen su origen en el aporte directo o indirecto de la comunidad, son beneficiarias de los derechos y protecciones que expresamente le otorgue la presente Ley.

CAMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL
9 NOMINACIÓN
Acuerdo N 3 Pag. 6

Artículo 3º.- Decláranse inembargables, en los términos de lo dispuesto por el artículo 542 inciso 7 de la Ley Nº 8465 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba-, a los bienes muebles o inmuebles propiedad de asociaciones civiles comprendidas en el artículo 1º de la presente Ley que estén directamente afectados a la práctica y desarrollo de actividades deportivas, sociales, recreativas o culturales, que hacen a su objeto social, y los aportes dinerarios -reintegrables o no reintegrablesprovenientes del Estado Nacional, provincial o municipal.

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN CÓRDOBA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL
AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR PRESIDENTE - GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

Artículo 4º.- El embargo de caja o recaudación sólo será procedente hasta un veinte por ciento 20% del monto o importe ingresado por evento o actividad.

Decreto N 116

Artículo 5º.- Exceptúase del alcance de la medida cautelar de inhibición general regulada por el artículo 540 de la Ley Nº 8465 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba-, la cesión o transferencia del fichaje o el pase de los derechos federativos de los jugadores amateurs o no profesionales que practican las distintas disciplinas deportivas en las asociaciones civiles comprendidas en el artículo 1º de la presente Ley.

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.740, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Córdoba, 26 de febrero de 2021

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO
DE GOBIERNO - JULIÁN LÓPEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/03/2021 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha09/03/2021

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4151

Primera edición01/02/2006

Ultima edición30/05/2024

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