Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/01/2021 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CVIII - TOMO DCLXXIII - Nº 16
CORDOBA, R.A. LUNES 25 DE ENERO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10737

Artículo 1º.- Créase la AGENCIA CONECTIVIDAD CÓRDOBA ACC
SOCIEDAD DEL ESTADO -en adelante la Agencia-, persona jurídica de derecho público, que se rige por las disposiciones de su propio Estatuto Social y por las Leyes Nacionales Nº 19550
-General de Sociedadesy Nº 20705 -de Sociedades del Estado-, complementarias y modificatorias. La Agencia funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial bajo la órbita de la administración central que éste disponga.
Artículo 2º.- La Agencia tiene por objeto promover la inclusión digital de todos los habitantes de la Provincia de Córdoba, realizando a nivel mayorista, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las actividades necesarias para la consecución del mismo.
Artículo 3º.- La Agencia Córdoba Conectividad Sociedad del Estado o el organismo que la sustituyere en sus competencias, es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 10564 -Plan Conectividad Córdoba-.
Artículo 4º.- Apruébase el Estatuto de la Agencia creada por el artículo 1º de esta Ley, cuyo texto, compuesto de nueve 9 fojas, forma parte de este instrumento legal como Anexo Único.

tualidad se encuentren vinculados con su objeto social, a cuyo fin el Poder Ejecutivo Provincial dispondrá -por el área competentela realización del inventario que corresponda y efectuará las asignaciones que fueren menester, las que en ningún caso implican transferencia de dominio a su favor.
Artículo 8º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir a la Agencia el personal bajo las áreas de su dependencia. El personal de la Administración Pública Provincial que se transfiera a la Agencia mantendrá el régimen legal de la Ley Nº 7233.
En caso de disolución de la Agencia el Poder Ejecutivo Provincial reingresará a la administración central el personal que haya sido transferido.
Artículo 9º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir a la Agencia los contratos en ejecución y las licitaciones en curso, vinculados a su objeto social.
Artículo 10.- Facúltase al Ministerio de Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN CÓRDOBA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS

Artículo 5º.- El capital social de la Agencia queda suscripto e integrado por la suma de Pesos Cinco Millones $ 5.000.000,00, que la Provincia aporta en dinero en efectivo, quedando facultado el Poder Ejecutivo Provincial a realizar las correspondientes transferencias.
Artículo 6º.- Autorízase al Directorio de la Agencia a fijar el asiento de su sede social y a propiciar las modificaciones a su Estatuto que fueren menester.
Artículo 7º.- Asígnase a la Agencia la red de telecomunicaciones de fibra óptica de la Provincia de Córdoba, así como los bienes inmuebles, muebles y activos -incluyendo marcas, derechos intelectuales y otrosque en la ac-

ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
ANEXO

Decreto N 6
Córdoba, 11 de enero de 2021
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.737, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10739
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 10545, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Las facturaciones que emitan los entes distribuidores o quienes fueran responsables de la facturación del cobro de prestaciones de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, agua y saneamiento, previa autorización del ente regulador del servicio o, en su defecto, del órgano con competencia tarifaria en materia de que se trate, deben contener exclusivamente:
a El cargo por el consumo realizado por el usuario calculado según el cuadro tarifario vigente al momento del consumo;
b Los cargos, fondos y aportes previstos en los marcos regulatorios y demás leyes específicas;
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

c El cargo de la energía consumida para uso público de la comunidad que no podrá superar el diez por ciento 10% de lo facturado por la energía suministrada a cada usuario, conforme a lo dispuesto en el inciso a del presente artículo. El porcentaje previamente referido se ampliará hasta al quince por ciento 15% en el caso de los municipios y comunas de menos de cincuenta mil 50.000
habitantes. En ese supuesto, los municipios y comunas antes referidos deben requerir autorización expresa al Ente Regulador de Servicios Públicos ERSeP, presentando los informes correspondientes que justifiquen la aplicación del incremento previsto en el presente inciso;
d Los subsidios que resulten aplicables, y e El Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, si correspondiere.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/01/2021 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha25/01/2021

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4157

Primera edición01/02/2006

Ultima edición08/06/2024

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