Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/01/2021 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Decreto N 653
Córdoba, 08 de septiembre de 2020.
VISTO: El expediente N 0048-000205/2020 del registro de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Coordinación.
Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud OMS declaró el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia, expresando su preocupación por los alarmantes niveles de transmisión, gravedad del mismo, así como por la falta de acción y por el pronóstico de que continúe aumentando el número de casos, muertes y países afectados.
Que el Gobierno Nacional, a partir de tal declaración, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº260/20, dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nacional Nº 27.541 por el plazo de un año, en virtud de la pandemia así declarada.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y a fin de proteger la salud pública, se estableció en todo el país la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20
de marzo de 2020, la que fuera sucesivamente prorrogada hasta la fecha, presentando particularidades y diferenciaciones conforme la manifestación de la pandemia en las distintas regiones del territorio nacional.
Que la Provincia de Córdoba desde la declaración del Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria dispuesta por Decreto Nº 156/2020, ratificado por Ley Nº 10.690, ha dispuesto acciones de diversos tipos a fin de paliar y enfrentar la pandemia que nos aqueja por el brote de COVID-19.
Que el Gobierno Nacional, entre otras medidas, dispuso mediante el inciso 5 del artículo 9 del Decreto de Necesidad y Urgencia N 641/2020, la expresa prohibición en todo el territorio del país del desarrollo de la actividad de Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 23 de ese Decreto, es decir, para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades y/o servicios declarados esenciales en la emergencia.
Que en consonancia con esa disposición, el Gobierno de la Provincia de Córdoba, a través de la Resolución N140/2020 de la Secretaría de Transporte, estableció la suspensión total de los servicios de transporte de pasajeros interurbanos de jurisdicción provincial, adoptando tal criterio a partir de la Disposición N 77/2020 del Centro de Operaciones de Emergencia -COE-, quien recomendó la no utilización del servicio público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional, por cuanto constituye un vector de riesgo que facilita la transmisión del COVID-19.
Que la decisión adoptada resultó imprescindible, razonada y proporcionada en relación a la amenaza y riesgo sanitario que se enfrenta.
Que sin perjuicio de ello, debe resaltarse que tales restricciones han afectado de manera directa en los ingresos de los distintos operadores del servicio de transporte, quienes se han visto impedidos de realizar su actividad, debiendo en reiteradas oportunidades contar con el auxilio por parte del Estado Nacional y de la Provincia, según corresponda.
Que frente a este contexto, la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Coordinación, plantea la necesidad de implementar en forBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVIII - TOMO DCLXXIII - Nº 11
CORDOBA, R.A. LUNES 18 DE ENERO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ma excepcionalun régimen de facilidades de pago que implique el diferimiento y, en su caso, la eximición de las tasas retributivas de servicios establecidas por el artículo 109, inciso 1, puntos 1.1, 1.2 y 1.3, de la Ley Impositiva N 10.680, que están dirigidas a los titulares de concesiones o permisos que efectúan la prestación del servicio de transporte de pasajeros, en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Que el artículo 136 de la Ley Impositiva Anual N10.680 faculta al Poder Ejecutivo a adecuar exenciones, mínimos, impuestos fijos, disposiciones y alícuotas, respecto de, entre otros, las Tasas Retributivas de Servicios, con posterior ratificación de la Legislatura.
Que en el marco del diseño concebido para la política tributaria, se han instrumentado diversas medidas con el propósito de reducir el costo impositivo, en razón de la situación excepcional en que se halla inmerso el país y que evidencia en nuestra Provincia el impacto negativo que lleva aparejada tal emergencia.
Que en tal contexto, se considera conveniente en esta instancia, por una parte, disponer un régimen excepcional de diferimiento en el ingreso de las tasas retributivas de servicios correspondientes a la primera cuota en función de lo previsto en artículo 109, incisos 1, puntos 1.1, 1.2 y 1.3 de la Ley Impositiva N 10.680, cuya determinación mediante el cómputo del número de asientos de las unidades habilitadas al día 15 de abril de2020, debió haberse abonado al 20 de mayo de 2020.
Que por otra parte, atento a una prudente política en el manejo de los recursos públicos, y en base a los mismos criterios expuestos, corresponde disponer la exención de las citadas tasas retributivas de servicios, para las cuotas 2 y 3, cuyos vencimientos operarán los días 21 de septiembre de 2020 y el 20 de enero de 2021, respectivamente.
Que la mentada medida tiene como finalidad coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes y/o responsables, y en ningún modo afecta las disposiciones establecidas en el Artículo 71 de la Constitución Provincial.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal, de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas, mediante Nota N21/2020, lo dictaminado por el servicio jurídico de la Secretaría de Transporte al N125/2020, por Fiscalía de Estado bajo el N421/2020 y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- ESTABLÉCESE, con carácter excepcional, un régimen de diferimiento de la Tasa Retributiva de Servicio, determinada en el artículo 109, inciso 1, puntos 1.1, 1.2 y 1.3 de la Ley Impositiva N 10.680, destinado a las personas humanas o jurídicas titulares de concesiones o permisos que realicen la prestación del servicio de transporte de automotor de pasajeros interurbano, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, en relación a la 1 cuota, cuyo monto se determinó en base al cómputo del número de asientos de las unidades habilitadas al día 15 de abril de 2020, y el vencimiento para su ingreso operó el día 20 de mayo de 2020. El monto total diferido no devengará intereses y el importe de la cuota diferida deberá cancelarse como fecha límite el día 31 de marzo de 2021.
El incumplimiento del pago de la tasa aludida en el plazo fijado hará renacer la vigencia de los recargos previstos en el Código Tributario Provincial
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/01/2021 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha18/01/2021

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4138

Primera edición01/02/2006

Ultima edición13/05/2024

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