Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/01/2021 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CVIII - TOMO DCLXXIII - Nº 5
CORDOBA, R.A. VIERNES 8 DE ENERO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 8835 Carta del Ciudadanoha creado en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial y actualmente bajo la órbita del Ministerio de Servicios Públicos, el Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, con carácter de Organismo autárquico, con personalidad jurídica de derecho público del Estado Provincial y capacidad para actuar pública y privadamente, individualidad financiera y patrimonio propio artículo 21 ley citada.
Que el artículo 28 del mismo cuerpo legal faculta al Directorio del ERSeP: a Establecer el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, el que deberá ser siempre equilibrado f Administrar los bienes que componen el patrimonio del ERSeP, g Celebrar acuerdos y transacciones judiciales o extrajudiciales

Por su parte, el artículo 31 Inc. a establece: Los recursos del ERSeP
se obtendrán con los siguientes ingresos: a Una tasa que estará a cargo de los usuarios de los servicios regulados, que no podrá exceder del 1,5%
y que se calculará sobre el monto de la facturación bruta. El porcentual de la tasa de regulación será fijado anualmente por el ERSeP e El importe de las multas que aplique
Que en el marco de las facultades derivadas de la Ley N 8669 y su Decreto Reglamentario, este Organismo puede aplicar sanciones a los permisionarios del Servicio de Transporte Público Interurbano de Pasajeros de la Provincia, como así también a los infractores en los términos del artículo 30 de la antedicha ley, por violación a las normas allí establecidas.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, es atribución del Directorio de este Organismo establecer la reglamentación de los planes de facilidades de pago de deudas a los fines de la mejor gestión de sus recursos, máxime en atención al contexto económico expuesto más arriba señalado.

Que atento lo dispuesto por el Artículo 1 de la Resolución General del ERSeP Nº 1 de fecha 08/05/2001 modificada por RG ERSeP N 06/04, el Directorio del ERSeP dictará Resoluciones Generales en los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la ley de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización.
Por lo expuesto, normas citadas y en el marco de las atribuciones conferidas por los artículos 21 y concordantes de la Ley N 8835 Carta del Ciudadano -, el Directorio del Ente Regulador de Servicios Públicos ERSeP;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: APRUEBASE el REGIMEN DE MORATORIA PARA
LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES DEL PAGO DE TASAS, MULTAS Y OTRAS DEUDAS RELATIVAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERURBANO BAJO REGULACIÓN Y CONTROL DEL ERSeP que obra como Anexo Único a la presente.
ARTÍCULO 2: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese y archívese.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICEPRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO

Resolución General N 3
Córdoba, 05 de enero de 2021

Y CONSIDERANDO:

Voto del Presidente Mario A. Blanco, y de los Vocales José Luis Scarlatto, Luis A. Sánchez, Walter Scavino y Facundo Cortes.
Que en el Expediente N 0521-062220/2020, obran incorporadas las presentaciones obrantes en fu. 2 y documental incorporada a fs. 23/413 remitida por el Ente Intermunicipal y Comunal Ruta Pcial. N 6, para conside-

mecanismos de redeterminación de los valores tarifarios, se fundamenta entre otros, en tres puntos a saber: 1 El Estado de situación actual del Ente Ruta N6; 2 El atraso tarifario; y 3 La necesidad de encarar obras de rehabilitación y cumplimentar con las obligaciones establecidas en el Convenio de Descentralización Administrativa suscripto con el Gobierno de la Pcia. De Córdoba, fundamentos todos detallados en su presentación de fu. 2 y fs. 23/413.
Que en el marco de lo dispuesto por el artículo 20 de la ley Nº 8835
Carta del Ciudadano, mediante Resolución ERSeP Nº 0554/2020, por mayoría se resuelve: Artículo 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 28 de diciembre de 2020, a los 10.00 hs. a los fines del tratamiento del aumento de tarifas y modificación en la estructura tarifaria de aplicación en la Ruta Pcial. N 6 a cargo del Ente Intermunicipal y Comunal Ruta Pcial N
6. y detallada en Anexo único.

Que con fecha 22 de marzo de 2017, se sancionó la Ley 10.433, la cual en su artículo 1 dispone Establécese que el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba ERSeP será competente, de manera exclusiva para determinar y aprobar las modificaciones, revisiones
ración del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, relacionadas a la adecuación tarifaria de los servicios de peaje su cargo, expresando la prestataria la necesidad de proceder a su análisis en razón de: el importante retraso tarifario que hace casi imposible cumplir con las obligaciones delegadas por el Gobierno Provincial.
Que la solicitud promovida por el Ente Intermunicipal y Comunal Ruta Pcial N 6, efectuada a los fines de la habilitación e implementación de los
y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación y control. y en su artículo 2 establece Los contratos de concesión o títulos habilitantes de los prestadores de servicios, que se encuentren vigentes, deben adecuarse a las disposiciones establecidas en el artículo 1 de la presente Ley, aunque en su texto se hubiere determinado un mecanismo diferente..-

Expte. Nº 0521062220/2020.Y VISTO: El Expediente N0521-062220/2020, en el que obran las actuaciones promovidas por el Ente Intermunicipal y Comunal Ruta Pcial. N
6, mediante el cual con fecha 28 de diciembre de 2020 se llevó a cabo la Audiencia Pública convocada por Resolución ERSeP Nº 0554/2020, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución ERSeP Nº 60/2019 y lo prescripto por el art. 1ro.
de la Ley 10.543.-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/01/2021 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha08/01/2021

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4163

Primera edición01/02/2006

Ultima edición19/06/2024

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