Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/01/2021 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVIII - TOMO DCLXXIII - Nº 2
CORDOBA, R.A. MARTES 5 DE ENERO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

cláusulas, regulaciones o disposiciones contenidas en los estatutos sociales que violenten, limiten, o restrinjan los principios de igualdad y no discriminación, siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución General 74/2019 y 207/2019, o la que en un futuro las reemplacen, quedando a salvo la limitación prevista en el art. 4 de la Ley 8652 modif. por Ley 10724, en cuyo caso se deberá concurrir ante el órgano competente.

Artículo 5: La presente Resolución General entrará en vigencia el 1 de enero de 2021.

Artículo 6: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese, y archívese.

FDO.: VERÓNICA GABRIELA SANZ, DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS. MINISTERIO DE FINANZAS.

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 254
Córdoba, 30 de Diciembre 2020
Expediente Nº 0135-036860/2019 Cuerpos 1 al 12.VISTO: este expediente en el que la Subsecretaría de Regularización Dominial y Recupero de Viviendas Sociales propicia se deje sin efecto la Licitación Pública Digital Nº 17/2019, efectuada a los fines de contratar la ejecución de la obra: INFRAESTRUCTURA PARA 105 LOTES Y CONSTRUCCIÓN DE NEXO DE AGUA Y CLOACA EN BARRIO ALTOS DE GUIÑAZÚ EL CHINGOLO PARCELA 13 - CÓRDOBA - CAPITAL con un Presupuesto Oficial de $ 57.290.819,33.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 294 de fecha 6 de diciembre de 2019, del entonces Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento se dispuso el llamado a Licitación Pública para contratar la ejecución de la referida obra, habiéndose efectuado la apertura de sobres conforme surge de las constancias de autos y expedido la comisión de análisis de ofertas mediante Informe de Comisión obrante en autos.

Que sin perjuicio de ello el Subsecretario de Regularización Dominial y Recupero de Viviendas Sociales expone que como consecuencia del contexto causado por la pandemia por COVID 19 que afecto al país y atento al tiempo transcurrido desde el llamado, sugiere dejar sin efecto el llamado a licitación y dar de baja la contratación obrante en autos.
Que obra Dictamen Nº 284/2020 de la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio en el cual se expresa que visto el estado de las presentes actuaciones, la documentación y antecedentes obrantes en autos, entiende que están dadas las condiciones para proceder conforme lo solicitado por el titular de la Dirección de Vivienda, atento los motivos allí plasmados y advirtiendo que la Administración cuenta con facultades discrecionales para dar de baja el proceso de contratación previo a su adjudicación.
Que en relación a la potestad discrecional de la Administración de dejar sin efecto la licitación pública hasta antes de la adjudicación, la doctrina se ha expedido favorablemente ya que los oferentes sólo tienen una situación de interés legítimo Y si dentro del marco normativo resultaba clara la posibilidad de la Administración de disponer el cese de la licitación, nada puede reprochársele, en virtud de incluso de la teoría de los actos propios y el consentimiento a priori de los oferentes, al aceptar las bases de la licitación. Es que Mientras la autoridad competente para efectuar la adjudicación definitiva no se haya expedido, la Administración no está obligada a contratar con ninguno de los adjudicatarios provisionales,
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y, correlativamente, éstos no pueden intimarla a materializar el contrato.
Ello así por cuanto la Administración Pública actúa dentro del campo de su actividad discrecional cfr. Fundación Hermandad Internacional de Escorpiones c/Estado Nacional Min.de Trabajo y otra s/ varios
CNACAF, Sala II Doctores Damarco, Herrera según su voto y Garzón de Conte Grand 18-10-941.
Que la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio en el que considera que en virtud de las previsiones del artículo 33 del Régimen Legal previsto en la Ley N 8614 y modificatorias, artículo 32
de la citada Ley, artículo 11 y 13 del Decreto Reglamentario N 4757/77, artículo 33 y siguientes del Decreto Regalamentario N 4758/77, se infiere que la contratación queda perfeccionada con la suscripción del contrato de obra pública, entendiendo que previo a ello podrá dejarse sin efecto el procedimiento por decisión de la Administración, atento a las facultades inherentes a la Administración en pos del interés público, considera que se deje sin efecto el llamado a Licitación Pública Digital destinada a la ejecución de la obra de que se trata y se ordene la devolución de las garantías constituidas.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el N
284/2020, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º- DÉJASE SIN EFECTO el procedimiento de Licitación Pública Digital N 17/2019, realizada a los fines de contratar la ejecución de la obra: INFRAESTRUCTURA PARA 105 LOTES Y CONSTRUCCIÓN DE
NEXO DE AGUA Y CLOACA EN BARRIO ALTOS DE GUIÑAZÚ EL CHINGOLO PARCELA 13 - CÓRDOBA - CAPITAL y consecuentemente la Resolución Ministerial Nº 294 de fecha 6 de diciembre de 2019, por las razones expresadas en los considerandos.
Artículo 2º.-FACÚLTASE al señor Subsecretario de Regularización Dominial y Recupero de Viviendas Sociales a devolver las garantías de mantenimiento de oferta presentadas, en los casos que sea procedente y conforme lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese, notifíquese, pase a la Subsecretaria de Regularización Dominial y Recupero de Viviendas Sociales a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/01/2021 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha05/01/2021

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4154

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/06/2024

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