Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/12/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXXII - Nº 291
CORDOBA, R.A. JUEVES 24 DE DICIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 4º.- Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 10649, el que queda redactado de la siguiente manera:

de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de la legislación penal, previsional o tributaria vigentes:

Artículo 5º.- Dispónese la implementación -en articulación con otros organismos del Poder Ejecutivo Provincial, universidades, centros tecnológicos, instituciones educativas estatales o privadas u otras instituciones municipales, provinciales, nacionales o internacionalesde programas de capacitación específicos de recursos humanos cofinanciados con el sector privado para las actividades promovidas, tomando como referencia el Programa de Inserción Laboral y Capacitación en Nuevas Tecnologías CLIP, sujeto a asignación presupuestaria.

a Suspensión del goce de los beneficios del presente régimen por el período que dure el incumplimiento;

Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo 8º de la Ley Nº 10649, el que queda redactado de la siguiente manera:

d Pago de los tributos no ingresados, con más sus intereses y accesorios;

b Baja del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento;
c Revocación de la inscripción como beneficiario, la que tendrá efectos desde la fecha de inscripción o desde el momento de configuración del incumplimiento, de acuerdo a la gravedad del mismo;

e Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y
Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo Provincial establecerá programas o acciones promocionales para aquellas actividades objeto del régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento indicadas en el artículo 2º de la presente Ley, sujetos a asignación presupuestaria.

Artículo 6º.- Incorpórase como artículo 9º de la Ley Nº 10649, el siguiente:

Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la cual está facultada a dictar las normas interpretativas, reglamentarias y complementarias necesarias para asegurar la correcta implementación y aplicación de la presente Ley.

f Imposición de multas por un monto que no puede exceder del ciento por ciento 100% del beneficio otorgado o aprovechado en incumplimiento de la normativa aplicable.

Artículo 7º.- Incorpórase como artículo 10 de la Ley Nº 10649, el siguiente:

Artículo 10.- Créase el Consejo Consultivo del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba el cual estará integrado por representantes del sector privado, instituciones académicas públicas y privadas, miembros del Poder Legislativo, otras reparticiones del Poder Ejecutivo Provincial y aquellas instituciones que estime pertinente convocar en función de la temática a considerar.
Los dictámenes que emita el Consejo Consultivo tienen carácter no vinculante y sus miembros ejercerán sus funciones ad honorem. La Autoridad de Aplicación debe dictar el reglamento de funcionamiento de dicho Consejo.

Artículo 10.- Incorpórase como artículo 13 de la Ley Nº 10649, el siguiente:
Artículo 13.- Deróganse los beneficios otorgados por el artículo 19 de la Ley Nº 7255 -de Parques Industrialesmodificado por Ley Nº 10718, a las empresas que resulten promovidas por la Ley de Economía del Conocimiento.

Artículo 11.- Incorpórase como artículo 14 de la Ley Nº 10649, el siguiente:

Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN CÓRDOBA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL VEINTE.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

Artículo 8º.- Incorpórase como artículo 11 de la Ley Nº 10649, el siguiente:

Artículo 11.- El Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio de la Autoridad de Aplicación, debe controlar a las empresas beneficiarias respecto al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Ley y su reglamentación.

Artículo 9º.- Incorpórase como artículo 12 de la Ley Nº 10649, el siguiente:

Artículo 12.- El incumplimiento de las disposiciones del presente Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, la falsedad de la información declarada por el beneficiario o de la documentación presentada, lo hará pasible -entre otras que pueda establecer la Autoridad de Aplicación-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Decreto N 880
Córdoba, 14 de diciembre de 2020
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.722, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - PABLO DE CHIARA, MINISTRO DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/12/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha24/12/2020

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4164

Primera edición01/02/2006

Ultima edición24/06/2024

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