Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/12/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
JUEVES 24 DE DICIEMBRE DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXXII - Nº 291
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION

PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10722
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 10649, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º.- Créase el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba.
Los beneficiarios de la presente Ley son aquellas personas jurídicas cuya/s actividad/es están contempladas en el artículo 2º de la Ley Nacional Nº 27506, que estén radicadas y desarrollen su/s actividad/es en la Provincia de Córdoba, con las limitaciones y alcances dispuestas en la mencionada ley nacional y su decreto reglamentario.
El Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio de la Autoridad de Aplicación, debe indicar la codificación NAES de las actividades mencionadas, vía decreto reglamentario.
El presente régimen promocional tiene una vigencia de diez 10 años de conformidad a las disposiciones que se establezcan por vía reglamentaria.
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 10649, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 3º.- Créase el Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba RECOR, en el que deben inscribirse quienes, cumpliendo los requisitos, estén inscriptos previamente en el Registro Nacional y se encuentren gozando de los beneficios estipulados en la Ley Nacional Nº 27506 y deseen acceder a los beneficios creados por la presente Ley, procurando mecanismos ágiles de inscripción y estableciéndose procedimientos de validación en períodos no mayores a los dos 2 años, con las condiciones que se determinen por vía reglamentaria.

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley N 10722 Pag. 1
Decreto N 880 Pag. 2
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución N 125 Pag. 3

c Exención por diez 10 años en un ciento por ciento 100% del Impuesto de Sellos para todos los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de las actividades económicas promovidas, y d Exención por diez 10 años en un ciento por ciento 100% del Impuesto Inmobiliario al/los inmueble/s destinado/s y/o afectado/s a la explotación de manera exclusiva a la actividad promovida, sean de propiedad del beneficiario o se encuentren bajo sucesión, uso, locación, comodato o tenencia con contratos o convenios a su nombre que así lo acrediten. Cuando la referida afectación del inmueble sea en forma parcial, la exención prevista precedentemente, comprenderá -únicamentela proporción que del total de la superficie del mismo represente la porción de la unidad funcional destinada a la explotación de la actividad promovida para la cual fue otorgado el beneficio.
El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 10649, el que queda redactado de la siguiente manera:

Los beneficios son:
a Estabilidad fiscal por diez 10 años para las actividades promovidas en los términos y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria;

Artículo 4º.- Créase el Programa de Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento que otorgue una asignación estímulo por el término de seis 6 meses por cada nuevo empleado contratado por tiempo indeterminado, afectado a las actividades promovidas, que no hayan estado en relación de dependencia en empresas cuyas actividades estén contempladas en el artículo 2º de la presente Ley en los últimos tres 3 meses.
Para el caso de contratación de mujeres, personas con discapacidad, personas residentes en zonas desfavorables, personas trasplantadas, personas travestis, transexuales, transgénero o profesionales doctorados o posdoctorados en disciplinas CTIM Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas, la asignación estímulo será de un treinta por ciento 30%
superior.

b Exención por diez 10 años en un ciento por ciento 100% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o impuesto que en el futuro lo sustituya para los ingresos provenientes del desarrollo de las actividades económicas promovidas;

El Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio de la Autoridad de Aplicación, debe anualmente definir el cupo y el monto de las asignaciones correspondientes a este Programa. Las MiPyMEs tienen prioridad en la asignación del cupo anual de este beneficio.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/12/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha24/12/2020

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4148

Primera edición01/02/2006

Ultima edición25/05/2024

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