Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/12/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

la Secretaría de Ambiente, surge la necesidad de vedar regiones de la provincia así como también la caza de especies cuyo estado poblacional es reducido y/o necesita de un mayor tiempo para su recuperación.

Que las decisiones referidas a cupo, iniciación y finalización de la temporada de caza han tomado en cuenta distintos factores, a saber: distribución geográfica, situación actual de los hábitats de las diferentes especies, época de reproducción y tasa de renovación e impacto de la actividad sobre el ambiente natural y social.
Que en lo referente a los grandes suidos jabalí y chancho cimarrón, es importante destacar que en los últimos 15 años han ampliado enormemente su área de distribución en nuestra provincia, históricamente reducida al sudoeste provincial, encontrándoselos en ambientes tales como sierras, salinas, bosque chaqueño y llanura pampeana, generando un impacto negativo en los ambientes por hozadas, accidentes en rutas, competencia con especies autóctonas, etc.
Que respecto a la vizcacha Lagostomus maximus es una especie que fue reduciendo su distribución en nuestra provincia, encontrándosela en áreas disyuntas, y en poblaciones aisladas. Además la Secretaría de Ambiente a través de la Dirección de Jurisdicción de Gestión de Recursos Naturales está llevando a cabo un Programa de Reintroducción de esta especie en sitios donde se había extinguido fundamentalmente para la recuperación la especie en esos ecosistemas procurando lograr la restauración de la red trófica local en la que esta especie cumplía un rol destacado en la dieta natural de los grandes felinos. Ello permitiría, para el caso del puma, minimizar el daño al ganado doméstico, diversificando su acceso a presas silvestres.
Que las modificaciones introducidas por la presente Resolución, tienen su fundamento en sugerencias técnicas planteadas por personal de la Dirección de Jurisdicción de Gestión de Recursos Naturales, en base a los datos contenidos en estudios poblacionales realizados en temporadas anteriores y del análisis de situación actual tanto a nivel poblacional como ambiental, de los recorridos realizados por técnicos del dicha Dirección en diferentes Departamentos de la provincia de Córdoba.
Que es muy importante la Participación Ciudadana aportando, de manera no vinculante y honoraria, información, datos y experiencias personales en todo lo relacionado con la actividad cinegética en la provincia de Córdoba.
Que ante la aparición de un nuevo ciclo de sequías, las áreas inundadas en años anteriores recuperaron su paisaje típico y las poblaciones de la fauna silvestre propias del lugar.
Que en determinas zonas de la provincia se han producido extinciones a nivel local o bajas muy pronunciadas en las poblaciones de algunas especies de fauna silvestre autóctona. En función de ello, es necesario mantener esas zonas bajo la figura de Áreas de Recuperación de Fauna Silvestre en las que, por un periodo determinado de tiempo, no se permitirá su caza.
Por todo ello, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales, lo informado por los cuerpos técnicos preopinantes y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto N 1615/2019, que establece la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo, vigente, EL SECRETARIO DE AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1: DEJAR SIN EFECTO la Resolución N 314 de fecha 03/12/2020.
Artículo 2: HABILITAR la CAZA DEPORTIVA MENOR y MAYOR, TEMPORADA 2020 y parte de 2021, de especies de la fauna silvestre BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVII - TOMO DCLXXII - Nº 290
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 23 DE DICIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

en el territorio de la provincia de Córdoba, con excepción de las zonas vedadas para tal fin aclarando que la habilitación estará sujeta y se dicta, sin perjuicio de las disposiciones de la autoridad sanitaria y de toda normativa concordante y correlativa.
Artículo 3º: ENTIENDASE por caza deportiva menor y caza deportiva mayor lo siguiente:
3.1.- Caza Deportiva Menor: La caza menor queda caracterizada por el tamaño de los animales a capturar y no estrictamente por la forma o la modalidad de la cacería. Se ejercita, pues, sobre piezas de pequeño tamaño tales como los inambúes o perdices americanas, las palomas, las liebres, y ciertas aves acuáticas, conociéndose también como caza de pluma y pelo.
3.2.- Caza Deportiva Mayor: La caza mayor es aquella en que se persigue a cualquier animal silvestre mayor que un zorro. Se caracteriza por el mayor tamaño de las piezas sobre las que se ejerce la acción cinegética y no en general por la forma o modalidad de la cacería. En Córdoba se realiza sobre jabalíes y chanchos cimarrones especie introducida desde Europa y en los cotos de caza mayor sobre búfalos, ciervos, antílopes. etc.
Artículo 4º: ESTABLECER como fecha de Apertura y Cierre de Temporada de Caza Deportiva Menor de Paloma dorada Zenaida auriculata, Paloma ala manchada Columba maculosa y Lora común Myiopsitta monachus, desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la provincia y hasta el 19 de junio de 2021 inclusive.
Artículo 5: ESTABLECER como fecha de Apertura y Cierre de Temporada de Caza Deportiva Mayor de Jabalí europeo y chancho cimarrón Sus scrofa desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la provincia hasta el 14 de junio de 2021 inclusive.
Artículo 6º: AUTORIZAR la Caza Deportiva Menor de las siguientes especies de fauna silvestre: Paloma dorada Zenaida auriculata, Paloma ala manchada Columba maculosa y Lora común Myiopsitta monachus, con cupo liberado, permitiéndose la caza durante todos los días de la semana de lunes a lunes, para las tres especies.
Artículo 7º: ESTABLECER, en cuanto a la Caza Deportiva Mayor de Jabalí europeo y chancho cimarrón Sus scrofa que está liberado el cupo por cazador, permitiéndose la caza durante todos los días de la semana de lunes a lunes.
Artículo 8º: AUTORIZAR para la Caza Deportiva Menor de Paloma dorada Zenaida auriculata, Paloma ala manchada Columba maculosa y Lora común Myiopsitta monachus la siguiente zona del territorio provincial Ver Mapa en Anexo I.
Desde el límite interprovincial de la provincia de Santiago del Estero, tomando por la Ruta Provincial N32 hacia el sur pasando Sebastián El Cano y La Posta, hasta intersección con Ruta Provincial N17, continuando por ésta hacia el este, pasando La Para y Altos de Chipión, hasta límite interprovincial con la provincia de Santa Fé.
Continuando hacia el sur por límite interprovincial con la provincia de Santa Fé, y luego Buenos Aires, hasta límite interprovincial con la provincia de La Pampa, continuando por este límite en dirección oeste hasta cruce con Ruta Nacional N35.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/12/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha23/12/2020

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4162

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/06/2024

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