Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/12/2020 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXXII - Nº 290
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 23 DE DICIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

este Ministerio.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídico-formal-pedagógico estatuido por Leyes Nros. 26206 y 9870, Decretos N 41009/A/38, y N 925/02 y Resolución N 46/01 de este Ministerio, encontrándose tales determinaciones técnica, administrativa e institucional plasmada en la resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la ratificación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por el Área Jurídica de este Ministerio con el N 3259/19, lo aconsejado a fs. 16 por la Dirección General de Asuntos Legales y en uso de atribuciones conferidas por Decreto N 556/16,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Art. 1º. RATIFICAR la Resolución N 1121/19 emanada de la Dirección General de Educación Inicial, mediante la cual se dispuso, el cambio de situación de la Escuela de Nivel Inicial GENERAL JOSÉ DE
SAN MARTÍN de la localidad de Casa Grande -Departamento Punilla-, dependiente de este Ministerio, en los términos y condiciones que se consignan en la misma, cuya copia forma parte integrante de este instrumento legal como Anexo, compuesto de una 1 foja.
Art. 2º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ANEXO

SECRETARÍA DE AMBIENTE
Resolución N 327

Y CONSIDERANDO:
Que para el dictado de la Resolución 314 de fecha 03/12/2020, se tomaron como base los fundamentos generales para la apertura de la caza temporada 2020/2021 elaborados por la Dirección de Jurisdicción de Gestión de Recursos Naturales de esta secretaría, lo cual incluye cuestiones de índole técnica que puede prestar a confusión.

Que obra nuevo dictamen legal en el cual se sugiere dejar sin efecto la citada Resolución y dictar una nueva Resolución que resulte más clara y específica en cuanto a la actividad, fechas, especies, zonas, etc.
Que debe recordarse a todo evento que la demora en el dictado del acto administrativo de apertura de la temporada de caza deportiva obedeció a las restricciones impuestas por el COE en virtud de la pandemia COVID-19, debiendo respetarse para su práctica en esta nueva fase, que permite la realización de nuevas actividades, las instrucciones dadas por el mismo.

Que de acuerdo al artículo 124 de la Constitución Nacional modificada en 1994, corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio por lo que es la Provincia quien tiene la facultad de regular todo lo atinente a los mismos.
Que asimismo, la ley nacional de fauna N 22.421, de aplicación en el ámbito de la provincia de Córdoba, conforme lo prevé el art. 36 de la ley
lidades adoptadas en temporadas anteriores, modificaciones ambientales sufridas en el medio, y características de tiempo, lugar y método.
Que la fauna silvestre contribuye de manera esencial a las redes tróficas, al equilibrio de los ecosistemas y a los ambientes que caracterizan ecológicamente a la provincia de Córdoba.
Que el Estado Provincial tiene la obligación de velar por la preservación y conservación de los recursos naturales para las futuras generaciones.
Que el Estado debe garantizar el uso sostenido del recurso fauna en equilibrio con el sistema social, económico y natural, por lo que en función de los conocimientos técnicos, científicos y la experiencia derivada de las modalidades adoptadas en temporadas anteriores es que se regula la caza en función de la biología de las especies, estado poblacional de las mismas, y su ambiente como así también de las modificaciones ambientales sufridas en el medio, teniéndose en consideración características de tiempo, lugar y método.
Que la Ley Nacional de Fauna N 22.421, de aplicación en el ámbito de la provincia de Córdoba, conforme lo prevé el art. 36 de la Ley N 7343
y mod., declara de interés público la fauna silvestre, su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional.
Que los actuales conocimientos sobre el ambiente, la biología de las especies y las características de los ecosistemas de Córdoba permiten evaluar la posibilidad de autorizar la práctica de la Caza Deportiva, siendo facultad provincial establecer, por vía reglamentaria, las limitaciones y modalidades de la misma por razones de protección de las especies y de seguridad pública.

Que las características y modalidades a las que se ajustará la actividad de Caza Deportiva deberán estar acordes con la necesidad de conservar las especies de interés cinegético y reducir al máximo las perturbaciones
7343, declara de interés público la fauna silvestre, su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional.
Que por su parte, el Decreto 1615/19, establece que la Secretaría de ambiente es competente en todo lo relacionado a la regulación de fauna, caza y pesca vigentes en la provincia para determinar la apertura de la temporada de Caza Deportiva, teniendo en consideración los conocimientos técnicos y científicos existentes, la experiencia derivada de las moda-

sobre otras especies que comparten sus hábitats, a fin de preservar el equilibrio y mantener los ecosistemas.
Que la cetrería es una modalidad de caza deportiva en desarrollo en nuestra provincia y que requiere la aplicación de acciones regulatorias de la misma.
Que conforme a lo expuesto, y de acuerdo a lo evaluado por la Dirección de Jurisdicción de Gestión de Recursos Naturales, dependiente de
Córdoba, 17 de diciembre 2020
VISTO: El Expediente Nº 0517-025687/2020, por el cual se tramita la apertura de la Caza Deportiva en la provincia de Córdoba durante la temporada correspondiente al año 2020 y parte de 2021

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/12/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha23/12/2020

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4164

Primera edición01/02/2006

Ultima edición24/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2020>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031