Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/09/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

de la EPEC, respecto del aprobado al momento de trasladar a tarifas los ajustes de los Precios de Referencia de la Potencia y del Precio Estabilizado de la Energía en el Mercado Eléctrico Mayorista, definidos para el mes de agosto de 2019 por la Resolución Nº 14/2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico, dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación; se mantiene en vigencia el Cuadro Tarifario para Generación Distribuida oportunamente aprobado como Anexo Nº 4 de la Resolución General ERSeP Nº 48/2019, destinado a los Usuarios Generadores de Energía Eléctrica que cumplimenten con los requisitos exigidos por la Ley Nacional Nº 27424, sus modificatorias, complementarias y reglamentación asociada, y por la Ley Provincial Nº 10604 y su reglamentación asociada. 6- ESTABLECER que, sin perjuicio del presente procedimiento, las Tarifas para Generación Distribuida aplicables por las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, destinadas a los Usuarios Generadores de Energía Eléctrica que cumplimenten con los requisitos exigidos por la Ley Nacional Nº 27424, sus modificatorias, complementarias y reglamentación asociada, y por la Ley Provincial Nº 10604 y su reglamentación asociada;
se mantienen idénticas a los aprobadas como Anexo Nº 5 de la Resolución General ERSeP Nº 48/2019. 7- INDICAR a las Cooperativas Distribuidoras de Energía de la Provincia de Córdoba, que los cargos correspondientes a la TARIFA Nº 9 SERVICIO DE PEAJE de la Estructura Tarifaria Única aprobada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o sus equivalentes en el caso de Cooperativas Concesionarias que no hubieran llevado a cabo la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los considerandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como referencia las tarifas para usuarios finales que surjan de la aplicación de los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas, contemplando además los cargos para obras que la EPEC aplique sobre la energía y/o potencia que las mismas adquieran a los fines de abastecer a los usuarios que corresponda de la categoría referida, según valores autorizados por el ERSeP para usuarios propios de similares características..
Que, en virtud de lo expuesto, los Informes Técnicos analizados precedentemente y de la normativa citada ut-supra, las modificaciones al Cuadro Tarifario propuesto por la EPEC, como así también su consecuente traslado a los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Concesionarias del Servicio Eléctrico, resultan razonables y ajustados a derecho.
VI Que sin perjuicio de lo considerado precedentemente, cabe prever la posibilidad que, ante la aplicación de cualquier disposición de las Distribuidoras Eléctricas, posterior a la aprobación de la presente, cuya implementación resulte favorable a los usuarios del servicio de energía eléctrica, dicha medida se entienda válida y emitida en el marco de las presentes actuaciones, debiendo tal circunstancia ser informada al ERSeP para su conocimiento y adopción de toda acción asociada que pudiera corresponder.
VII Que atento lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución General ERSeP Nº 01/2001 modificada por Resolución General ERSeP Nº 06/2004, el Directorio del ERSeP dictará Resoluciones Generales en los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la ley de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización.
Voto del Dr. Facundo Carlos Cortes BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLVII - Nº 184
CORDOBA, R.A. VIERNES 27 DE SETIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Vienen a consideración del suscripto el expediente nro. 0021-066565/2019, iniciado por la Empresa Provincia de Energía de Córdoba EPEC, a los fines de dictar resolución respecto el pedido de la aplicación de la fórmula de adecuación trimestral al cuadro tarifario correspondiente al tercer trimestre del corriente año.
Que sobre una petición de idéntica naturaleza me expedí en ocasión de la resolución general 02/2018, por lo que en esta oportunidad considero plenamente aplicable el criterio expuesto en aquella resolución.
En este sentido, la solicitud en cuestión se trata de la autorización de un ajuste de tarifa omitiendo la audiencia pública previa, requisito sobre el cual ya he emitido opinión conf. Res. Gral. 53/2016 y posteriores entendiendo que prescindir de dicha instancia de participación no se compadece con las disposiciones legales vigentes ley 8835 y cc y en particular con la previsión del art. 42 de la Constitución Nacional. Por lo tanto, insisto en la postura de que la audiencia pública en materia de tarifas es siempre ex ante y no ex post, pues así lo determina la ley y es la finalidad del instituto, de modo que mal podemos autorizar aumentos que sin cumplir con el requisito constitucional de la audiencia pública previa, ratificando mi postura en orden a la nulidad de las modificaciones tarifarias aplicadas a través de un procedimiento irregular como el que denunciamos.

Además de lo dicho, no podemos soslayar que, tal como se viene realizando sistemáticamente, los pedidos de ajustes de tarifa de Epec se solicitan y resuelven sin contar con el balance del año inmediato anterior, como así también en la ausencia total de auditorías o controles externos que permitan verificar la racionalidad y eficiencia del gasto de la empresa.
En consecuencia, considero improcedente el pedido de ajuste peticionado por la empresa.
Así voto.
Voto de la Dra. María F. Leiva.
Viene a consideración de esta Vocalía el Expediente Nº 0021-066565/2019
- Trámite ERSeP Nº 666296 059 77 319, Control Interno Nº 6963/2019, presentado por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba EPEC, para consideración del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, en el marco de las previsiones del artículo 4º de la Resolución General ERSeP
Nº 61/2018, relativo a la aplicación de la Fórmula de Adecuación Trimestral y Factor de Corrección.
ADECUACION TRIMESTRAL: Que conforme lo dispuesto por el art. 45
del Estatuto Orgánico de la EPEC establece que, Los precios y tarifas serán estructurados con sujeción a un criterio técnico-económico que garantice el desarrollo del sistema eléctrico provincial, asegure las mejores tarifas para los usuarios y se procure la mejor calidad de servicio. Que teniendo en cuenta los requisitos establecidos por este articulo a los fines de la adecuación tarifaria solicitada es de destacar que ninguno de los tres requisitos se aplican, motivo por el cual no sería viable la aplicación del ajuste tarifario solicitado a través de esta adecuación.
Que respecto al criterio técnico económico que garantice el desarrollo del sistema eléctrico provincial los usuarios observamos y padecemos la ausencia total de este desarrollo, basta cualquier mínima modificación en el clima de nuestra provincia para que los usuarios nos veamos privados de este tan elemental servicio, con el consiguiente perjuicio monetario que provoca no solo a usuarios residenciales sino también a aquellos propietarios de comercios con mercaderías que necesariamente deben mantener la cadena de frío, a lo que debe sumarse la nula indemnización que obligadamente debería realizar la empresa a quienes se ven perjudicados por
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/09/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha27/09/2019

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones4163

Primera edición01/02/2006

Ultima edición19/06/2024

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