Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/09/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLVII - Nº 172
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 11 DE SETIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

nérica para la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba RAC correspondiente a la Ruta Nacional N 36, conforme Ley N 10.175, e individualizado por Resolución N 122/2014 del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 676/2014, ubicado en Pedanía Monsalvo, Departamento Calamuchita de esta Provincia, inscripto en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula N 1.501.468, con una superficie a afectar de 1 ha., 561
m2, de acuerdo al Plano de Mensura confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián Castillo, en el Expediente N 0033-102765/2017 y visado por la Dirección General de Catastro con fecha 26 de diciembre de 2017; y, consecuentemente, APRUÉBASE el Convenio Definitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, que como Anexo I, compuesto de diecisiete 17
fojas útiles, integra el presente Decreto, suscripto entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y el señor Jorge Luis ESCARUTTI, D.N.I. N 14.306.020, en carácter de titular del mencionado bien, por la suma total, única y definitiva de Pesos Ciento Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Cinco con Veinte Centavos $139.405,20, más intereses previstos en el artículo 13 de la Ley N 6394, por la suma de Pesos Diecisiete Mil Ochocientos Nueve con Cincuenta y Seis Centavos $17.809,56, destinado a la ejecución de la obra: DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL N 36 - TRAMO: SAN AGUSTÍN
- PEAJE PIEDRAS MORAS - AFECTACIÓN POR ENSANCHE.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas y Financiamiento y Fiscal de Estado.

viene de tapa
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución N 342 - Letra:A Pág. 5
Resolución N 343 - Letra:A Pág. 5
Resolución N 345 - Letra:A Pág. 5
Resolución N 346 - Letra:A Pág. 6
Resolución N 348 - Letra:A Pág. 6
Resolución N 349 - Letra:A Pág. 7
Resolución N 350 - Letra:A Pág. 7
Resolución N 353 - Letra:A Pág. 7
Resolución N 356 - Letra:A Pág. 8
Resolución N 358 - Letra:A Pág. 8
Resolución N 359 - Letra:A Pág. 8
Resolución N 360 - Letra:A Pág. 9
Resolución N 366 - Letra:A Pág. 9
Resolución N 367 - Letra:A Pág. 10
AGENCIA CÓRDOBA TURISMO S.E.M.
Resolución N 217 Pág. 10
Resolución N 169 Pág. 11
Resolución N 24 Pág. 11

las Sierras S.A., publíquese en el Boletín Oficial y archívese FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / RICARDO ROBERTO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO / JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a Caminos de
Decreto N 431
Córdoba, 12 de abril de 2019
VISTO: el Expediente N 0045-017050/2014 del registro de la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento.
Y CONSIDERANDO;
Que tratan las presentes actuaciones sobre la adquisición directa por avenimiento del inmueble, que fuera declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica, conforme al artículo 49 de la Ley N 10.176 Presupuesto General para la Administración Pública Provincial - Año 2014 e individualizado mediante Decreto N 57/2015, ubicado en el Establecimiento denominado San Carlos, Municipio ciudad de Córdoba, Departamento Capital Propiedad N 1101-0035386/5, inscripto en el Registro General de la Provincia en relación al Dominio Matrícula Folio Real N 861,139, para la ejecución de la obra: REHABILITACIÓNRUTA
PROVINCIAL A-I03 - CAMINO A SAN CARLOS - TRAMO: A VENIDA DE
CIRCUNVALACIÓN - 4 KM. HACIA EL SUR.

Que se ha incorporado en autos el Convenio de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, celebrado ad referéndum de este Poder Ejecutivo, con fecha 3 de abril de 2018, entre la Provincia de Córdoba, representada en ese acto por el Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad, señor Osvaldo Rubén Vottero, por una parte, y la señora Ana María Elvira Pognante y la firma URBANIZACIONES DE CAMPO S.A. , representada por su Presidente, el señor José Ignacio Galloppa, por la otra, en su carácBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ANEXO

ter de propietarios del inmueble en cuestión, en un veinticinco por ciento 25% y un setenta y cinco por ciento 75% cada uno, respectivamente.

Que en el Convenio de que se trata, las partes fijan de común acuerdo el valor del inmueble objeto de expropiación al mes de junio de 2014, en la suma de $ 1.425.742,15, importe que coincide con lo determinado por unanimidad en el Tribunal Administrativo constituido en el Consejo General de Tasaciones de la Provincia de Córdoba, adicionándole el 10% establecido en el artículo 14 de la Ley N 6394 y los intereses previstos en el artículo 13 de dicha Ley, es decir, el 6% anual desde la fecha de desapoderamiento 25/06/14 hasta la fecha del Convenio; todo lo cual resulta en la suma total, única y definitiva de $ 1.923.572,24.
Que además, el Convenio establece que, una vez percibida íntegramente la suma pactada por parte de los propietarios, éstos no tendrán nada que reclamar en el futuro a la Provincia por ningún concepto relacionado con el avenimiento gestionado cl. 2; y que el pago se hará de manera proporcional al porcentaje que a cada uno le corresponde en el Dominio, esto es: 75% a URBANIZACIONES DE CAMPO S.A. y 25% a la señora Ana María Elvira Pognante, por lo que percibirán por todo concepto las sumas de $ 1.442.679,18 y $ 480.893,06, respectivamente.
Que en caso de existir cuestiones litigiosas pendientes de resolución, será a cargo de los expropiados llevar adelante las medidas conducentes a dar solución definitiva a ellas, resultando de aplicación la disposición contenida en el artículo 29 de la Citada Ley N 6394 cl. 4; se deja también expresamente establecido que la Provincia abonará a los propietarios la suma consignada en la cláusula segunda en un solo pago total, único y definitivo cl. 5.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/09/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha11/09/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4131

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/05/2024

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