Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/09/2019 - 1º Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLVII - Nº 166
CORDOBA, R.A. MARTES 3 DE SETIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
Artículo 1: AUTORIZAR a la entidad civil denominada ASOCIACIÓN
CIVIL LIDEREZAS, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica. Artículo 2: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada ASOCIACIÓN CIVIL LIDEREZAS. Artículo 3: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quince 15 días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
Resolución N 73 - Letra:C
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los fines de la rúbrica, no pudiendo realizar trámite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo. Artículo 4: El presente acto administrativo es suscripto por el funcionario autorizado para ello, en uso de la delegación de firma conferida por la Sra. Directora General de Inspección de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones N 003/18 G y 001/19 G. Artículo 5: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.Firmado digitalmente por: DE PALACIOS Manuel Luis, Dirección Gral. de Inspección de Personas Jurídicas, Ministerio de Finanzas
tina, a funcionar como Persona Jurídica.Córdoba, 2 de julio de 2019.-
VISTO: El Expte N 0007-149687/2019, mediante el cual la entidad civil denominada FUNDACIÓN KIMEN , con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b y d, 169, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
Artículo 2: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada FUNDACIÓN KIMEN. Artículo 3: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quince 15 días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los fines de la rúbrica, no pudiendo realizar trámite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo. Artículo 4: El presente acto administrativo es suscripto por el funcionario autorizado para ello, en uso de la delegación de firma conferida por la Sra. Directora General de Inspección de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones N003/18 G y 001/19 G.-
LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
Artículo 5: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.-
Artículo 1: AUTORIZAR a la entidad civil denominada FUNDACIÓN
KIMEN, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argen-
Firmado digitalmente por: DE PALACIOS Manuel Luis, Dirección Gral. de Inspección de Personas Jurídicas, Ministerio de Finanzas
Atención al Público:
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Responsable: Liliana Lopez http boletinoficial.cba.gov.ar
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