Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/09/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLVII - Nº 165
CORDOBA, R.A. LUNES 2 DE SETIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y
MODERNIZACIÓN
Resolucion Nº 1
Córdoba, 27 de agosto de 2019.
VISTO: El Expediente Nº 0451-008304/2019 del Registro del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento. Y CONSIDERANDO
Que los artículos 11 y 174 de la Constitución de la Provincia y las Leyes Nº 8835 y 8836, sentaron las bases para la posterior sanción de la Ley N
10.618 de Simplificación y Modernización de la Administración.
Que la norma citada, establece los principios que deben imperar para lograr una Administración Pública Electrónica, entre los que cabe destacar la eficacia, eficiencia, economicidad y la optimización de recursos, con el propósito de alcanzar la simplificación, transparencia y mejora continua de las relaciones que el Estado mantiene con sus administrados.
Que el decreto 750/19 que reglamenta la Ley de Simplificación y Modernización, establece en su artículo 1.1.2: Establécese el plazo máximo de 2 dos años, desde la entrada en vigencia del presente Decreto, para la plena vigencia del Título I, Capítulo II de la ley N 10.618, en relación a todos los servicios y actuaciones no disponibles íntegramente en forma digital a fecha presente, en todos los organismos, entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 2 de la citada ley, de acuerdo a las pautas establecidas en este apartado. . A fin de posibilitar el desarrollo e incorporación de los servicios y actuaciones no disponibles íntegramente en forma digital, los responsables de cada uno de los organismos, entidades y jurisdicciones deberán elevar sus necesidades y requerimientos técnicos para la implementación progresiva de la Ley a la Autoridad de Aplicación
Que el mismo decreto en su art. 3 designa a la Secretaría de Planeamiento y Modernización como Autoridad de Aplicación de la Ley 10.618 y entre sus facultades y competencias se encuentran las de: Asistir y coordinar en las acciones que resulten necesarias a fin de posibilitar la eficacia de la Ley en los plazos establecidos inc b; Monitorear el cumplimiento de las acciones y plazos establecidos para la puesta en vigencia de la Ley, pudiendo requerir informes y dictámenes a todas las áreas y organismos de Estado alcanzados por su ámbito de aplicación inc. c y dictar resoluciones que establezcan el uso de los módulos y aplicaciones de gestión digital que hagan operativas las disposiciones de la ley, fijando en cada caso la fecha de su implementación inc. e.
Que se ha requerido informe a la Secretaría de Innovación y Modernización del Ministerio de Finanzas conforme establece el art. 3.2. inc. c, el que obra agregado a fs. 44/45 y mediante el cual se indica que el proyecto de implementación de Sistema Informático para la Gestión de Obras Públicas cumple con las especificaciones funcionales, que ha sido desarrollado en cumplimiento con los estándares informáticos oficiales, que se encuentra alojado en servidores del Gobierno de la Provincia y que tiene establecidas interfaces de conexión e integración con otros desarrollos.
Asimismo, informa el Secretario de Innovación que el Sistema de Gestión podrá extender su integración con otros organismos para las contrataciones del Estado y que será factible en una segunda etapa el desarrollo e integración de dos módulos complementarios de gran significancia para la gestión integral de obras gestión de viáticos y de Inventario Vial.
Que el Sistema se encuentra en condiciones de ser implementado a BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

viene de tapa
Resolución N 56 - Letra:C Pág. 8
Resolución N 57 - Letra:C Pág. 9
Resolución N 58 - Letra:C Pág. 9
Resolución N 59 - Letra:C Pág. 9
Resolución N 60 - Letra:C Pág. 10
Resolución N 61 - Letra:C Pág. 10
Resolución N 62 - Letra:C Pág. 11
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N 49 Pág. 11

partir del día 01 de septiembre en la Dirección Provincial de Vialidad y a partir del día 01 de octubre, ambos del corriente año en Dirección General de Vivienda y en la Secretaría de Arquitectura.
Que obra Dictamen de la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaria de Planeamiento y Modernización en el que se expresa que la presente iniciativa encuadra en los Artículos N 3, 4, 5, 6 y 9 de la Ley N 10.618 y fue presentado dentro de los plazos establecidos en el art. 1.1.2 del decreto reglamentario 750/19.
Por ello, las actuaciones cumplidas, lo informado por la Secretaría de Innovación y Modernización del Ministerio de Finanzas y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción Legal y Técnica de la Secretaría de Planeamiento y Modernización bajo el N 05/2019 y en uso de sus atribuciones;
LA SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y MODERNIZACIÓN
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
ARTICULO 1.- ESTABLÉCESE que la implementación del Sistema Informático de Gestión de Obras Públicas cumple con los principios jurídicos establecidos en los arts. 3, 4, 5, 6 y 9 de la Ley N 10.618 y con los estándares informáticos oficiales de la provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2.- LA Implementación del Sistema Informático de Gestión se hará efectiva a partir del día 01 de septiembre de 2019 en la Dirección Provincial de Vialidad y a partir del día 01 de octubre del mismo año en Dirección General de Vivienda y Secretaría de Arquitectura.
ARTÍCULO 3.- LA implementación del Sistema Informático para la Gestión de Obras Públicas cumple con las especificaciones funcionales y permite la gestión informática asociada a los procedimientos de: a Libro de Obra Digital, b Medición y Certificación de Obra, c Nuevo Plan de Trabajo y Curva de Inversión, d Modificación de Obra y Obras Complementarias y e Adecuación Provisoria de Precios y aquellos que en el futuro se incorporen siguiendo las mismas especificaciones funcionales.
ARTÍCULO 4.- DISPÓNESE la más amplia difusión de la presente respecto de los agentes y terceros alcanzados, con el fin de procurar el conocimiento efectivo y el afianzamiento de la herramienta por parte de los funcionarios y sujetos involucrados.
ARTÍCULO 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.fDO: DRA. ALEJANDRA TORRES, SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y MODERNIZACION

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/09/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha02/09/2019

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones4130

Primera edición01/02/2006

Ultima edición03/05/2024

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