Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/04/2019 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLII - Nº 64
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

VI La oficina está a cargo de un funcionario a quien le corresponderá:
a Controlar y efectuar los requerimientos que fueran necesarios para el correcto funcionamiento de la oficina -humano, material y tecnológico-. b Atender el vínculo interno de la Oficina con las Asesorías como así también con otras dependencias del Poder Judicial y los demás Poderes del Estado. c Realizar cualquier actividad institucional de enlace, gestión y coordinación que fuere menester que coadyuve al mejor funcionamiento de la Asesoría.
VII Para ello la oficina contará con tres áreas:
1. ADMINISTRATIVA.
2. CONSULTA Y GESTIÓN.
3. JURIDICA.
1. ÁREA ADMINISTRATIVA:
1.2 Atención al Público en general Las Asesorías Letradas de Familia de la Ciudad de Córdoba prestan un servicio para los ciudadanos, razón por la cual la OGA Asesorías de Familia agilizará la atención y evitará esperas prolongadas.
A tal fin deberá: 1.2.1. Recibir derivaciones para atención prioritaria de víctimas de violencia familiar y de género, por actuaciones provenientes del Fuero de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género, según lo establece el Protocolo sancionado por Acuerdo Reglamentario N 1546, Serie A del 11/02/2019.
, 1.2.2. Recepcionar las derivaciones de otros órganos jurisdiccionales u organismos públicos con los que se articulen intervenciones.
1.2.3. Recibir a los ciudadanos con turno dado anteriormente o que manifiesten cuestiones urgentes para iniciar la solicitud de etapa prejurisdiccional o patrocinio.
1.2.4. Recibir a los abogados que se acercan a presentar solicitudes de etapa prejurisdiccional.
3. Ingreso y egreso de legajos y expedientes.
Por otro lado, la OGA Asesorías de Familia recibirá y generará expedientes para su remisión a las asesorías.
En relación a ello, deberá:
1.3.1. Generar y asignar los expedientes con motivo de la etapa prejurisdiccional y establecer audiencias que serán recepcionadas en las asesorías o en el Centro Judicial de Mediación.
1.3.2. Generar y asignar solicitudes de abogado gratuito con la consiguiente confección del legajo y la declaración jurada.
1.3.3. Recibir los expedientes que envían desde los juzgados de familia para la asignación de la asesoría para que intervenga en su carácter de representantes principal y complementario en los términos del art. 103 del CCCN.
1.3.4. Recepcionar los expedientes que envían desde los juzgados de familia para la asignación de asesores para que intervengan en su carácter de representantes del ausente, tutor especial art. 109 inc. a CCCN y , tutor ad litem.
1.3.5. Recibir las cédulas y oficios Ley 22172, así como otros oficios para ser remitidos al asesor en turno a los fines de su diligenciamiento.
1.3.6. Recepcionar los expedientes que requieran la intervención del asesor por cualquier cuestión que les fuere competente conforme las funciones acordadas por el CCCN, la Ley 10.305 y Ley 9283 y sus modificatorias,
En pos de dicho objetivo deberá:
2.1. Colaborar técnica y operativamente a fin que las Asesorías Letradas cuenten con los elementos necesarios para que las consultas jurídicas se concreten en un espacio predeterminado y en condiciones adecuadas que resguarden la dignidad y privacidad de los requirentes.
2.2. Procurar la atención diferenciada a la víctima de violencia familiar y de género en todos los asuntos de familia que pudieren suscitarse, vinculados o no a las medidas adoptadas en el fuero de violencia familiar, previo asesoramiento y orientación en orden a la oportunidad y procedencia de la respectiva articulación judicial.
2.3. Encaminar la construcción de pautas comunes que posibiliten un mejor funcionamiento de gestión de las Asesorías Letradas como sector diferenciado dentro del Poder Judicial teniendo en cuenta sus múltiples roles, esto es orientación; asesoría; asistencia; representación y defensa en el marco de las especialidades que le son propias.
2.4. Procurar el asesoramiento y la defensa del agresor en causas de violencia familiar y de género en todos los asuntos de familia que pudieren suscitarse ventilados por ante el Fuero de Familia, en los términos de la Ley 7982 de asistencia jurídica gratuita.
2.5. Establecer mecanismos de control y evaluación de la calidad del servicio a cuyo fin podrá llevar adelante estadísticas y otras herramientas que estime pertinentes a tal fin.
3. ÁREA JURÍDICA:
Su misión será colaborar y asistir a las Asesoras Letradas, a fin de procurar:
3.1. Sistematizar modelos estandarizados y de uso común por las Asesorías con el objeto de evitar reiteraciones innecesarias y prestar un servicio rápido y eficiente.

o por vía de reglamentación.
1.3.7. Cualquier otra función que por vía reglamentaria le fuere asignada.
2. ÁREA DE CONSULTA Y GESTIÓN:
Además de la atención al público y la recepción y distribución de legajos y expedientes la OGA Asesorías de Familia colaborará con la gestión administrativa de las Asesorías Letradas de Familia, siempre enfocada a lograr una mayor eficiencia en la respuesta jurisdiccional.

3.2. Proporcionar a todos los usuarios información de interés que haga a la problemática de las Asesorías.
3.3. Confeccionar una cartilla según los distintos procesos de utilidad a los fines de contar con unanimidad en los criterios para el uso en la aérea de consultas.
3.4. Desarrollar una guía de buenas prácticas que oriente la tarea de la oficina de apoyo acorde a los estándares internacionales.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

viene de tapa
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución N 54 - Letra: G Pág. 8
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
Resolución General N 11 Pág. 9
Resolución N 56 Pág. 9
Resolución N 55 Pág. 10
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N 7 Pág. 10
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución N 52 Pág. 12
Resolución N 51 Pág. 13
Resolución N 50 Pág. 13
Resolución N 49 Pág. 14
Resolución N 350 Pág. 15
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N 249 Pág. 16

2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/04/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha03/04/2019

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones4128

Primera edición01/02/2006

Ultima edición30/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930