Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/04/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLII - Nº 64
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER JUDICIAL

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a SECCION

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL QUINIENTOS SESENTA SERIE AEn la ciudad de Córdoba, a veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, con la Presidencia de su Titular Dra. María Marta CÁCERES de BOLLATI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: El compromiso institucional asumido por el Poder Judicial de Córdoba, a fin de garantizar a las personas en situaciones de vulnerabilidad el acceso de justicia y la tutela judicial efectiva, en igualdad de condiciones, siguiendo el mandato constitucional previsto en el Preámbulo y en el arts.
49 de la Carta Magna Provincial y en los arts. 14, 16, 18 y ss. de la Constitución Nacional; así como por la normativa internacional consagrada en la Convención Americana de Derechos Humanos arts. 1.1; 8.1; 25 y ss y en las Reglas de Brasilia.
El rol esencial que cumplen las Asesorías Letradas de Familia en este designio, en asuntos tan fundamentales como son la protección de la familia y los niños, niñas y adolescentes Opinión Consultiva N 17, CIDH.
Y CONSIDERANDO:
I El proceso de reordenamiento iniciado por este Tribunal Superior de Justicia en base a criterios de planificación estratégica y circunstanciada para la modernización de este Poder Estatal en miras de dotar de una mayor eficiencia al servicio de justicia.
II El tiempo transcurrido desde la creación de la Mesa y Libro de Entradas y Único de las Asesorías Letradas de Familia muestra la necesidad de optimizar tanto los recursos humanos como materiales con que cuenta esta dependencia; como así también la correcta ejecución de determinados mecanismos de actuación que permitan una mayor colaboración y coordinación de todas las esferas involucradas, sean estatales o privadas, según corresponda de acuerdo a la problemática.
III El incremento de la demanda social requiriendo del servicio y la asistencia que prestan las Asesorías Letradas de Familia, en su mayoría tienen origen en el actual escenario socio-económico como también en las nuevas situaciones que se han ido generando en torno a los distintos conflictos familiares.
Ello se ve reflejado directamente en las múltiples tareas y funciones que cumple la Defensoría, a saber: a Atención al público; b Etapa prejurisdiccional: procura el avenimiento de las partes en conflictos familiares una instancia previa al juicio conforme las prescripciones de los arts. 54, 55
y 56 de la Ley 10.305; c Patrocinio: presta asistencia jurídica a personas carentes de recursos, facilitando el acceso a la justicia en el marco de la Reglas de Brasilia y la Ley 7982; d Representación Complementaria o Principal: ejerce la representación en juicio de los niños, niñas y adolescentes conforme lo normado en el art. 103 del CCCN y la interpretación que el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER JUDICIAL
Acuerdo Reglamentario Nº 1560 - Serie A Pág. 1
Acuerdo Reglamentario Nº 171 - Serie C Pág. 3
PODER EJECUTIVO
Decreto N 346 Pág. 4
Decreto N 315 Pág. 5
TRIBUNAL ELECTORAL AD HOC
Decreto Pág. 5
Resolución Nº 10 Pág. 5
Resolución Nº 11 Pág. 6
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N 20 Pág. 7
Resolución N 21 Pág. 7
continua en pagina 2

TSJ hizo de esa norma mediante Acuerdo Reglamentario Nº 1305, Serie A del 01/09/2015 y el art. 56 inc.3 de la Ley 10.305; e Representación del , ausente, Tutor especial; Tutor ad litem: tiene a su cargo la representación del ausente, el rol de tutor especial en función del art. 109 del CCCN así como el de tutor ad litem; y -ademásla defensa del citado por edictos de acuerdo a la previsión del art. 113 inc. 3 del CPCC, de aplicación supletoria en función de los dispuesto por art. 177 de Ley 10.305; f Remisión al Centro Judicial de Mediación: recibe los pedidos de etapa prejurisdiccional dirigidos al Centro Judicial de Mediación por lo expresamente dispuesto en el art. 54, 1er. parr. parte segunda Ley 10.305; g Derivaciones originadas en la aplicación del Protocolo Especial para Víctimas de Violencia Familiar con contexto de Género sancionado por Acuerdo Reglamentario N 1546, Serie A del 11/02/2019; y h Diligenciamiento de cédulas y oficios ley.
, IV Para profundizar esta tarea resulta pertinente crear una oficina, que dependerá del Tribunal Superior de Justicia -Secretaria Civil y Comercial-, y que se denominará OFICINA DE GESTIÓN Y APOYO DE LAS ASESORÍAS DE FAMILIA OGA Asesorías de Familia, la que brindará apoyo en los aspectos administrativos, de gestión y técnicos a las Asesorías de Familia de la Ciudad de Córdoba.
V Su objetivo será fortalecer la gestión administrativa como una instancia diferente de la labor de la judicatura; agilizando de esta manera el gerenciamiento del fuero en base a una gestión de calidad y a la reingeniería de procesos; procurando mejorar y brindar mayor calidad de la respuesta judicial para un correcto abordaje de la materia, articulando con organismos judiciales y extra poder.
Colaborará en una distribución equitativa del trabajo, que garantice a los usuarios del servicio estándares mínimos de defensa, controlados a través de encuestas y mediciones sobre la prestación realizada.
Además ayudará en la adecuación de las prácticas de la Defensa Pública, a la luz de los Principios, Derechos y Garantías convencionales y constitucionales.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/04/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha03/04/2019

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones4119

Primera edición01/02/2006

Ultima edición19/04/2024

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