Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/02/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCXLX - Nº 32
CORDOBA, R.A. JUEVES 14 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

porte RG ERSeP N 54/2016 integrada por: un 1 representante de la Secretaría de Transporte de la Provincia, un 1 representante designado por el Ente de Control, un 1 representante designado por la Fiscalía de Estado y un 1 representante por cada Cámara y/o Federación de las empresas solicitantes.
Que en relación a su funcionamiento La Mesa deberá verificar y evaluar dentro de un plazo prorrogable de diez 10 días hábiles desde su constitución las variaciones registradas en los costos observados en la prestación del servicio, y proponer dentro del mismo plazo al Ente de Control su propuesta de modificación a la Tarifa Básica Kilométrica TBK, y demás propuestas que estime necesarias y pertinentes. Art. 4RG 54/2016.
Que además, el artículo 3 de la mencionada Resolución General, establece que Las decisiones de la Mesa se adoptarán por simple mayoría de votos correspondiéndole a cada integrante un voto. debiendo elevar su , propuesta al Ente de Control, el que dispondrá de cinco 5 días hábiles para efectuar la convocatoria a Audiencia Pública art. 5.
Que mediante Acta de fecha 05/02/2019 los organismos involucrados designan representante para la Mesa de Estudio Tarifario del Servicio Público del Transporte Interurbano con los miembros que se enuncian: Dra. María Eugenia Heredia, D.N.I N 31.668.133, en representación de Fiscalía de Estado; Cr. Carlos Alaye, D.N.I 16.228.606, en representación de la Secretaría de Transporte; Cr. Juan Carlos Marionsini, DNI N 7.635.917, en representación de la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros F.E.T.A.P; y Cr. Pablo Edgardo Salazar, DNI N
18.460.691, por la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Córdoba ASETAC y al Cr. Jorge Orellano, D.N.I N 25.319.268, Gerente de la Gerencia de Transporte en representación del ERSeP, en función de lo dispuesto por Acta de Directorio N 01 de fecha 30 de enero de 2019.

Que a fojas 134 obra informe Conjunto de la Gerencia de Transporte y el Área de Costos y Tarifas N 14/2019 Mesa Tarifaria N 4 de Transporte Interurbano de Pasajeros, el cual recomienda: 1- FIJAR la nueva Tarifa Básica Kilométrica en el valor de $ 1,6135 conforme a los estudios de este Informe., incluyendo el 10,5% del IVA para poder comparar con la TBK vigente resulta un valor de $1.7829. De tal modo el incremento asciende a 15,25% respecto a la Tarifa Básica Kilométrica vigente $1,547 IVA incluido. 2- La tarifa a abonar por el usuario en todo concepto, no deberá ser superior a 15,25% respecto de la tarifa vigente.
3- La forma y períodos en que se establecerá este incremento lo dispondrá oportunamente el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP. 4- Que estando en consideración a nivel del Estado Nacional proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional 2019, en el supuesto caso de hacerse efectiva la quita de subsidios las prestatarias podrán solicitar la adecuación tarifaria correspondiente, ello en el marco de la Audiencia Pública de esta Mesa de Revisión Tarifaria de Transporte Interurbano de Pasajeros, y considerar el efecto que dicha quita provocaría sobre la tarifa vigente a ese momento. Asimismo, las prestatarias deberán acompañar la documentación respaldatoria que acredite tal situación, a los fines de su análisis. El Directorio del Ersep podrá resolver dicha adecuación siempre en un margen máximo de la quita de subsidio.
Que así las cosas corresponde en la instancia disponer el tratamiento en la audiencia pública de las conclusiones a la que arriba el mencionado informe.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que la finalidad de la referida convocatoria es asegurar la transparencia y la eficiencia en la toma de decisión respectiva, como así también un ámbito público participativo.

Que respecto a lo anterior, el Reglamento General de Audiencia Públicas aprobado por Resolución General ERSeP N 40/2016 Audiencias Públicas y Consultas de Opinión dispone artículo 5-Convocatoria que En todos los casos, la convocatoria de la audiencia pública será evaluada y decidida mediante Resolución del Directorio del ERSeP, con el quórum y la mayoría indicados en el artículo 27 de la Ley Nº 8835. Es responsabilidad del Presidente del ERSeP o, en caso de ausencia de éste, del Vicepresidente, la notificación y difusión, la organización previa, la celebración y la presidencia de la audiencia pública.
Los avisos deberán contener: a el objeto de la convocatoria; b la indicación precisa del lugar o los lugares en donde puede recabarse información y obtenerse copia y vista de las presentaciones y demás documentación pertinente; c el plazo para la presentación de la solicitud de participación de los interesados; d lugar y fecha de celebración de la audiencia; e breve explicación del procedimiento y f toda otra información que se estime pertinente artículo 8-contenido de los avisos.

Que, a mayor recaudo y de modo complementario a las previsiones contenidas en el artículo 7 del Reglamento General de Audiencia Pública, relativas a la publicidad de la convocatoria, y teniendo en cuenta el ámbito geográfico de prestación del servicio de transporte público de pasajeros en el territorio provincial resulta conveniente se realice una amplia difusión de la misma por medios gráficos y otros medios de comunicación con la finalidad de propender a una amplia participación de usuarios e interesados.
Por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano, lo dispuesto por la Ley N 10433 y lo dictaminado en el ámbito de la Gerencia de Transporte por el Área de Servicio Jurídico bajo el N 02/2019, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
E.R.Se.P., RESUELVE:
ARTICULO 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 27 de febrero de 2019, a las 10 hs. en la Bolsa de Cereales de Córdoba, Av. Francisco Ortiz de Ocampo N317, Córdoba, a los fines del tratamiento de:
1 La autorización a las empresas prestatarias del Servicio Público de Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba reguladas por la Ley N 8669 y sus modificatorias para fijar la nueva tarifa Básica Kilométrica en el valor de $ 1,6135 conforme a los estudios de este Informe., incluyendo el 10,5% del IVA para poder comparar con la TBK vigente resulta un valor de $1.7829. De tal modo el incremento asciende a 15,25%
respecto a la Tarifa Básica Kilométrica vigente $1,547 IVA incluido, todo ello según propuesta e informe técnico elaborado por la mesa tarifaria.
2 La tarifa a abonar por el usuario en todo concepto, no deberá ser superior a 15,25% respecto de la tarifa vigente.
3 La forma y períodos en que se establecerá este incremento lo dispondrá oportunamente el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP.
4 Que estando en consideración a nivel del Estado Nacional proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional 2019, en el supuesto caso de hacerse efectiva la quita de subsidios las prestatarias
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/02/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha14/02/2019

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones4140

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/05/2024

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