Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/03/2012 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 26 de marzo de 2012

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLXVI - Nº 38
CORDOBA, R.A., LUNES 26 DE MARZO DE 2012

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DIRECCIÓN GENERAL de RENTAS

MINISTERIO de FINANZAS

Dictan normas a contribuyentes Resolución Normativa Nº 23
Córdoba, 20 de Marzo de 2012
VISTO: La Ley N 10012 B.O. 20-122011 y la Resolución Normativa N 1/
2011 y modificatorias B.O. 06-06-2011.
Y CONSIDERANDO:
QUE a través de los Artículos 5, 7 y siguientes de la Ley N 10012 se crea el aporte para la Integración del Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo de la Provincia de Córdoba - Ley N 9870.
QUE a través de la Resolución Normativa N 14/2011, modificatoria de la Resolución Normativa N 1/2011 y modificatorias, se reglamentó entre otras disposiciones la forma de declarar y pagar el aporte para los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
QUE resulta necesario establecer el modo en que los Contribuyentes del Convenio Multilateral liquidarán el FoFISE
abonado en exceso por los meses de Enero a Marzo a raíz del ajuste realizado en el mes de Abril cuando han disminuido los coeficientes correspondientes a la Jurisdicción Córdoba siempre que dicho
ajuste sea superior al monto de impuesto del período citado.
POR TODO ELLO, en virtud las facultades acordadas por el Artículo 18
del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O.
2004 y sus modificatorias;

correspondientes a la Jurisdicción Córdoba, el Contribuyente deberá solo en este único caso efectuar el ajuste al aporte realizado al FoFISE que hubiera ingresado de más en los meses de Enero a Marzo.

EL DIRECTOR GENERAL DE
LA DIRECCIÓN GENERAL
DE RENTAS
RESUELVE:

El importe de dicho ajuste se determinará calculando el porcentaje previsto para el aporte sobre el monto con signo negativo determinado por el Aplicativo domiciliario SiFERE en el rubro impuesto determinado total. El resultado obtenido deberá informarse en el concepto Otros del rubro Pagos no Bancarios del mencionado Aplicativo.

ARTÍCULO 1.- SUSTITUIR el Artículo 401 3 de la Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias por el siguiente:
ARTÍCULO 401 3.- Los Contribuyentes que tributan por el régimen del Convenio Multilateral deberán calcular el aporte citado en el Artículo anterior y declararlo como concepto Adicional del rubro Otros Débitos del Aplicativo SiFERE.
Cuando en el mes de Abril, por aplicación del Artículo 69 de la Resolución General Nº 2/2010 de la Comisión Arbitral, se obtenga un impuesto determinado total con signo negativo a raíz de la disminución de los coeficientes de ingresos y gastos y ajustes de bases imponibles
PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 2643

Córdoba, 14 de diciembre de 2011

VISTO: El Decreto Nº 1591, de fecha 29 de septiembre de 2011.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de dicho dispositivo legal se creó un Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Córdoba.
Que a los fines de armonizar las disposiciones contenidas en el Decreto CONTINÚA EN PÁGINA 2

Resolución Nº 89

VISTO: El expediente N 0027-046782/2012 del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer pautas con alcance general en relación al consumo responsable y racional del agua en las oficinas públicas.
Que el Artículo 11 de la Constitución de la Provincia de Córdoba establece que una de las responsabilidades del Estado Provincial es resguardar el equilibrio ecológico, proteger el medio ambiente y preservar los recursos naturales.
Que el agua potable y dulce es un recurso escaso y vital para la satisfacción de las necesidades primarias humanas.
Que la escasez de agua no es sólo un fenómeno natural, sino que también es causado por la acción del ser humano.
Que según el Banco Mundial más de 1.000 millones de personas carecen de agua apropiada para consumir.
Que de acuerdo con un informe de las Naciones Unidas, la población global superará los 9.000 millones de habitantes a mediados de este siglo, haciendo que la presión sobre el recurso escaso se incremente.
Que tomando en consideración las pautas de la ONU hay agua potable suficiente para abastecer a 6.000 millones de personas, pero en el mundo este bien está distribuido de forma irregular, se desperdicia y se contamina.
Que de acuerdo con Aguas Cordobesas, en Córdoba cada persona utiliza más de 400 litros por día, mientras que según la Organización Mundial de la Salud sólo se necesita utilizar 50 litros diarios por persona.
Que según el Organismo mencionado, una canilla que gotea puede perder hasta 80 litros de agua por día, mientras que una canilla que pierde un hilo de agua supone el desperdicio de hasta 300 litros diarios.
Que siguiendo los criterios del ente distribuidor, un inodoro que pierde y deja correr el agua en forma constante, supone un derroche que puede alcanzar los 150 litros diarios.
Que el agua que se utiliza en el Ministerio de Finanzas constituye un recurso vital para la satisfacción de las necesidades de los empleados y/
o ciudadanos que visitan las sedes de atención al público y por lo tanto se genera un impacto sobre la naturaleza y el medio ambiente que lo rodea.
Que en consecuencia y por lo aquí expresado, resulta menester establecer mecanismos de orden interno, sin afectar la calidad del servicio, tendiente a optimizar el uso de agua con un criterio estrictamente racional, a fin de acompañar las distintas medidas que la sociedad en su conjunto viene adoptando debido a las problemáticas que se están generando por el agotamiento de recursos naturales en el medio ambiente.
Que en tal sentido, el mantenimiento de las instalaciones internas y sanitarias en correctas condiciones, el consumo y uso racional del agua y la utilización de recursos y tecnologías para el uso eficiente del agua, evitará la utilización indiscriminada del recurso escaso, a la par que contribuirá conjuntamente con el resto de medidas a escala global que se
Para el caso de los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la versión 8.0 del Aplicativo APIB.CBA calculará en forma discriminada el monto correspondiente a dicho aporte.
Esta versión debe ser utilizada obligatoriamente a partir de toda presentación efectuada desde el 01-022012, resultando inválida las presentaciones efectuadas a través de versiones anteriores.
Los Contribuyentes que tributan en el régimen especial de monto fijo establecido en el Artículo 184 del Código, pagarán el aporte a través del Formulario F-283
provisto por la Dirección o por medio del Formulario F-5605 generado por el APIB.CBA. En este último caso, se consignará un solo importe correspondiente a la suma de ambos conceptos.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
ALEJANDRO G. CARIDAD
DIRECTOR GENERAL

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Córdoba, 22 de marzo de 2012

CONTINÚA EN PÁGINA 2

S
U M
A R
I O

PRIMERA SECCIÓN
G OBIERNO PÁGS. 1 A 5

TERCERA SECCIÓN
CIVILES Y COMERCIALES PÁGS. 33 A 41

SEGUNDA SECCIÓN
J UDICIALES PÁGS. 6 A 32

CUARTA SECCIÓN
OFICIALES Y LICITACIONES PÁGS. 41 A 48

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/03/2012 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha26/03/2012

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4161

Primera edición01/02/2006

Ultima edición14/06/2024

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