Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/03/2012 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 15 de marzo de 2012

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCIX - TOMO DLXVI - Nº 31
CORDOBA, R.A., JUEVES 15 DE MARZO DE 2012

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
TRIBUNAL SUPERIOR de JUSTICIA
MINISTERIO de SEGURIDAD

Implementan Sistema de Administración de Causas S.A.C. Multifuero Acuerdo Reglamentario Nº 1087 - Serie A. En la
ciudad de Córdoba, a cinco días del mes de marzo del año dos mil doce, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres.: Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, Armando Segundo ANDRUET h y Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, con la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Dr.
Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA y ACORDARON:
Y VISTO: Que el Poder Judicial ha iniciado el proceso de informatización de las Sedes del Interior de la Provincia, que se concretará en distintas etapas, correspondiendo en orden ahora a las Sedes de las Ciudades de La Carlota y Huinca Renancó de la Segunda Circunscripción, las Sedes Cosquín y Cruz del Eje de la Séptima Circunscripción y Deán Funes, de la Novena Circunscripción.
Y CONSIDERANDO: Que el Sistema de Administración de Causas SAC Multifuero es un Sistema de Gestión Judicial que ha sido diseñado, construido y actualizado por el Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones del Poder Judicial de Córdoba. El mismo es un prototipo de gestión integrada de los procesos judiciales, que se utiliza dentro de una Intranet, para documentar las actuaciones que pueden realizarse en el proceso judicial.
Este Sistema permite la distribución y el tratamiento automatizado de todas las causas que ingresan a cada tribunal y satisface dos necesidades básicas: La gestión automatizada de la oficina judicial, en base a la integración y la información adecuada a través de bases de datos, otorgando mayor celeridad en las fases del proceso y trámite facilitando la búsqueda y visualización de la información registrada; por otro lado posibilita también la difusión de la información según distintos niveles de acceso.
Por ello y lo dispuesto por los Artículos 166 inc. 2 de la Constitución Provincial y 12 incs. 1 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N 8435, SE RESUELVE:
Artículo 1.- IMPLEMENTESE el Sistema de Administración de Causas S.A.C. Multifuero para la gestión electrónica de los procesos jurisdiccionales en las sedes judiciales de las ciudades de La Carlota y Huinca Renancó de la Segunda Circunscripción, las Sedes Cosquín y Cruz del Eje de la Séptima Circunscripción y Deán Funes, de la Novena Circunscripción.
Artículo 2.- LA puesta en marcha de esta nueva modalidad de gestión de causas multifuero entrará en vigencia en cada una de las
localidades señaladas en fecha a determinar por resolución de la Secretaría Civil del Tribunal Superior de justicia.
Artículo 3.- CADA causa se identificará con un número único e irrepetible, generado por el Sistema al momento de su carga inicial, el que debe mantenerse en las distintas instancias judiciales. Este conjunto de datos conformará el Libro de Entradas de la dependencia judicial respectiva.
A partir de la entrada en vigencia del presente Sistema, los tribunales aludidos dejarán de registrar por escrito y en forma manual en los libros de entradas existentes.
El responsable de la oficina judicial deberá proceder al cierre de los folios no utilizados, dejando constancia de lo dispuesto en la presente Acordada.

Resolución Nº 123
Córdoba, 2 de marzo de 2012
VISTO: el expediente Nº 0531-039206/2011, en el cual el Presidente de la Cooperativa de Trabajo y Vigilancia LOS PUMAS LIMITADA
solicita la renovación de su habilitación como Director Técnico Responsable y la habilitación del Director Técnico Sustituto.
Y CONSIDERANDO:

Artículo 8.- EN caso de interrupción o caída del S.A.C. que impida la asignación y registro de actuaciones requeridas, el tribunal deberá recibirlos y emitir la carátula provisoria hecha a mano.
Rehabilitado el sistema, procederá a auto asignarse la causa, ingresar
Que en autos consta Resolución N 04 de fecha 22 de Junio de 2004, emitida por el entonces Secretario de Seguridad, mediante la cual se autoriza el funcionamiento como Prestadora Privada de Seguridad a la Cooperativa de Trabajo y Vigilancia LOS PUMAS LIMITADA, y se habilita por el término de dos 2 años a los señores Héctor Antonio BEAS y Andrés Horacio ROMERO, como Director Técnico Responsable y Director Técnico Sustituto respectivamente.
Que con fecha 13 de Mayo de 2009, el entonces Ministro de Gobierno Resuelve disponer la baja del señor Romero como Director Técnico Sustituto, habilitando mediante el mencionado instrumento legal, Resolución N 94/09, habilitar por el término de dos 02 años, a los señores HéctorAntonio BEAS y Walter Fabián BEAS, como Directores Técnico Responsable y Sustituto respectivamente.
Que encontrándose vencido el término previsto en el acto administrativo precedentemente citado, la mencionada firma solicita la renovación de la habilitación del Director Técnico Responsable y Sustituto.
Que emite informe la Sección Control de la Dirección de Jurisdicción de Prestadores Privados de Seguridad, corroborando el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente.
Que al respecto, la Dirección de Jurisdicción de Prestadores Privados de Seguridad acompaña Acta de Inspección realizada a la citada empresa, donde consta que la misma se encuentra en pleno funcionamiento; asimismo, y se expresa favorablemente a lo gestionado en autos.
Que por lo expuesto y conforme a lo dispuesto por los artículos 24 inciso a Y 25 de la Ley N

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Artículo 4.- LA distribución de expedientes entre las dependencias con la misma competencia se realizará por turnos.
Artículo 5.- QUEDA terminantemente prohibido eliminar y/o disponerse la eliminación de los registros informáticos que el sistema genere, salvo el supuesto de errores en la utilización del sistema, que deberán ser corregidos por el propio tribunal.
Artículo 6.- DISPONER que a partir de la instalación y puesta en marcha de dicho sistema, todo trámite que se realice en los expedientes deberá, obligatoriamente registrarse en el mismo, asumiendo cada uno de los usuarios responsabilidad por la carga del sistema según el nivel de acceso que le sea dado y los cometidos a su cargo. Se incluye en esta disposición, la obligatoriedad de registrar remisiones, préstamos y devoluciones de expedientes, y datos de protocolización de Autos y Sentencias, cesando en consecuencia la obligatoriedad de registrar por escrito tales actuaciones en libros o índices de protocolo.
Artículo 7.- LAS causas que no cuenten con ingreso en el S.A.C., deberán ser ingresadas y completados sus datos en la medida en que sean requeridos para su tramitación.

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S U
M A
R I
O

PRIMERA SECCIÓN
G OBIERNO PÁGS. 1 A 3

TERCERA SECCIÓN
CIVILES Y COMERCIALES PÁGS. 35 A 45

SEGUNDA SECCIÓN
J UDICIALES PÁGS. 4 A 34

CUARTA SECCIÓN
OFICIALES Y LICITACIONES PÁGS. 45 A 48

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/03/2012 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha15/03/2012

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4152

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

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