Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/03/2012 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 2 de marzo de 2012

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCIX - TOMO DLXVI - Nº 22
CORDOBA, R.A., VIERNES 2 DE MARZO DE 2012

DE

GOBIERNO

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO de ADMINISTRACIÓN y GESTIÓN PÚBLICA

Declaran la caducidad de todos los permisos para extracción de áridos Dentro de la línea de ribera de los ríos y arroyos.
Decreto Nº 43
Córdoba, 9 de febrero de 2012
VISTO: El expediente N 0416064410/2012 del registro del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos, hoy Ministerio de Agua, Ambiente y Energía.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se gestiona el ordenamiento integral y la actualización catastral de las autorizaciones de extracción de áridos otorgadas por la Provincia de Córdoba.
Que a tal efecto resulta necesario ejercer un control adecuado sobre las explotaciones que se otorguen, teniendo como objetivo la preservación y equilibrio de los sistemas hídricos superficiales como también la prevención de efectos dañosos ante el exceso hídrico como consecuencia de extracciones incorrectas y/o indiscriminadas de áridos.
Que la presente iniciativa reconoce como fundamento la obligación insoslayable del Estado de proteger y preservar el medio ambiente y sus recursos naturales de acuerdo a las previsiones del artículo 11 de la Constitución Provincial, política hídrica que hace suya este Poder Ejecutivo.
Que lo gestionado permitirá reforzar los controles a efectos de asegurar que sólo efecto efectúen extracciones de áridos quienes cuenten con la autorización o permiso pertinente y estén
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
debidamente empadronados y habilitados para ello por la autoridad de aplicación.
Que de conformidad a las previsiones de la Ley N 5589, Código de Aguas de la Provincia, corresponde al Estado Provincial fijar la política de aprovechamiento de las aguas como factor de desarrollo, priorizar los proyectos de uso múltiple por sobre los de uso singular cuando se encuentren técnica, económica y socialmente justificados.
Que en ese marco resulta conveniente disponer en esta instancia la caducidad de las autorizaciones y permisos otorgados por la entonces Subsecretaría de Recursos Hídricos y la obligatoriedad de un nuevo empadronamiento a quienes pretendan ser permisionarios u obtener autorización para ello.
Que las concesiones, permisos y autorizaciones que se otorguen, deben asegurar el pleno cumplimiento de los fines y objetivos a los que tienden las disposiciones del Código de Aguas de la Provincia.
Que además y con el objeto de alcanzar una solución integral a la problemática existente y con el fin de coadyuvar a la caducidad de los permisos que se propicia, resulta conveniente disponer la resolución de los convenios celebrados por la entonces Subsecretaría de Recursos Hídricos y las autoridades que la precedieron, con Municipios, Comunas, Organizaciones No Gubernamentales, Comunidades Regionales y cualquier otro ente en el cual se hayan descentralizado funciones
de competencia del Ministerio de Agua, Ambiente y Energía.
Que por último y en pos de la solución integral que se gestiona, junto con la caducidad de las autorizaciones y permisos de extracción de áridos y de la resolución de los convenios de descentralización de funciones, resulta necesario hacer extensiva la caducidad de aquellos permisos de extracción cuyos titulares sean los Municipios, las Comunas o las Comunidades Regionales.
Por ello, las previsiones de la Ley N
5589 Código de Aguas de la Provincia-, los informes producidos, lo dictaminado por el Área de Asuntos Legales del hoy Ministerio de Agua, Ambiente y Energía con el N 01/2012, por Fiscalía de Estado bajo el N 45/
2012 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE
LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE la caducidad de todos los permisos o autorizaciones otorgados hasta el día de la fecha por la entonces Subsecretaría de Recursos Hídricos, para extraer áridos dentro de la línea de ribera de los ríos y arroyos, planicies de inundación o zonas inundables, zona de riesgo hídrico y cotas de coronamiento para los lagos de la Provincia de Córdoba.
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Resolución Nº 26

Córdoba, 17 de febrero de 2012

VISTO: Las modalidades de prestación de servicios de los agentes de la Administración Pública Provincial.
Y CONSIDERANDO: Que a fin de lograr una mayor eficiencia de la función pública, se requiere disponer adecuaciones para alcanzar una prestación de servicios equilibrada, de modo tal que los ciudadanos obtengan una respuesta más amplia a sus requerimientos.
Que para la consecución del objetivo de mejora de la calidad de la función administrativa, es preciso establecer mecanismos que permitan fijar de manera uniforme determinadas pautas de control de la tarea de los agentes.
Por ello, las disposiciones de las Leyes Nros. 7233 y 9361, y en uso de las facultades conferidas mediante artículo32, incisos 3 y 4 del Decreto N 2565/
11 ratificado por Ley N 10.029;
LA MINISTRA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. ESTABLÉCESE la obligatoriedad para todos los agentes de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo, independientemente de la modalidad de vinculación laboral que los una con la Administración y el estatuto que los rija, hasta el cargo de Director de Jurisdicción inclusive, de registrar diariamente el ingreso y egreso de su jornada normal de labor. Dicha obligación comprende al personal de todos los escalafones de los organismos y agencias dependientes del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 2. ESTABLÉCESE que el registro de ingreso y egreso dispuesto en el artículo que antecede, deberá efectuarse mediante sistemas de control biométrico. Las reparticiones que aún no posean dichos sistemas deberán arbitrar los medios para su implementación antes del 30/06/2012, con excepción del personal que preste servicios en establecimientos educacionales.
ARTÍCULO 3. IMPÓNESE la obligación a cada sectorial de personal de las respectivas jurisdicciones, de registrar en el sistema de administración de recursos humanos el ausentismo diario respecto de la totalidad del personal de cada jurisdicción, independientemente de su origen o causa.
ARTÍCULO 4. FACÚLTASE al Señor Director General de Administración de Capital Humano a dictar normas de ejecución, interpretación y/o excepción que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente.
ARTÍCULO 5º. PROTOCOLICESE, comuníquese, dese a las sectoriales de personal de las jurisdicciones, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CRA. MÓNICA SILVIA ZORNBERG
MINISTRA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/03/2012 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha02/03/2012

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4161

Primera edición01/02/2006

Ultima edición14/06/2024

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