Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/11/2011 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 29 de noviembre de 2011

anteriores reconocidos por la Junta de Calificaciones, lo cual deberá ser acreditado por el concursante con la correspondiente resolución que así lo disponga.
No se computarán los períodos en que el agente hubiere gozado de licencias sin goce de haberes o dado de baja transitoria por razones previsionales.
III.- Presentismo: un máximo de tres 3 puntos. Para la asignación del puntaje, se tendrá en cuenta las inasistencias por razones particulares Art. 43 del R.A.L y las faltas de puntualidad imputadas al mencionado artículo, que el aspirante haya tenido en los últimos cuatro 4 años 2007, 2008, 2009 y 2010. Se otorgará tres 3
puntos al agente que no haya hecho uso de las mismas en dicho período y un puntaje proporcional a quienes tengan como máximo quince 15 días gozados por dicho artículo en igual período.
IV.- Asistente de Magistrado: Hasta diez centésimas de punto 0.10
por cada año cumplido, con un máximo de un 1 punto V.- Auxiliar colaborador: Hasta quince centésimas de punto 0.15
por cada año cumplido, con un máximo de un 1 punto B.- Antecedentes de capacitación: Con un puntaje máximo de diez 10 Puntos en atención a los siguientes rubros:
I.- Asistente, Participante o Miembro Titular en eventos académicos:
el puntaje será otorgado en forma proporcional a la cantidad de horas totales de capacitación mediante un coeficiente que varia conforme la vinculación con la materia que se concursa, y el ente que lo dicta, y con un máximo de cuatro 4 puntos por todo concepto, según tabla que se aprueba como Anexo D del presente Acuerdo.
Los agentes que, prestando servicios en una Sede Judicial del interior, hayan viajado al Centro Judicial de Capital para asistir a cursos organizados por el Centro de Perfeccionamiento Dr. Ricardo Núñez o el Instituto de Formación e Investigación de la Dirección de Policía Judicial, recibirán un puntaje adicional conforme "Anexo D.
II.- Maestrías vinculadas a la temática que se concursa: según avance y promedio, Hasta Tres 3 Puntos.
III.- a Postgrado de especialización con evaluación o tesis final de tres años de duración vinculados con la materia que se concursa:
según avance y promedio, Hasta dos puntos 2,00.
b Postgrado de especialización con evaluación o tesis final de dos años de duración vinculados con la materia que se concursa:
según avance y promedio, Hasta un punto con cincuenta centésimas 1,50.
c Postgrado de especialización con evaluación o tesis final de un año de duración vinculados con la materia que se concursa: según avance y promedio, Hasta un punto 1.
Los antecedentes referidos en los apartados II, III y IV respecto de temas que no tengan la vinculación precedente, deben evaluarse hasta un máximo igual a la mitad de los puntajes anteriores.
IV.- Participación activa en eventos académicos: hasta un máximo de cinco 5 puntos conforme los siguientes rubros: Disertante:
Hasta setenta y cinco centésimas de punto 0,75; Panelista o expositor: Hasta cincuenta centésimas de punto 0,50; Coordinador de comisión de trabajo: hasta treinta centésimas 0,30 y Coordinador, Colaborador u Organizador tarea administrativa hasta diez centésimas de punto 0,10, por cada actuación como tal y según la trascendencia del evento, duración y relación con la temática funcional de la convocatoria y de conformidad con la tabla que se aprueba como Anexo E del presente Acuerdo.
En el caso que el concursante haya participado en un mismo evento en calidad de Asistente, Participante o Miembro Titular y como Disertante, Panelista, Expositor, Coordinador, Colaborador u Organizador sumará puntaje por ambas participaciones, siempre y cuando la duración del evento supere las diez 10 horas o en su defecto los cinco 5 días.
El parámetro para calcular la duración de los eventos académicos que el agente acredite será la cantidad de horas. En aquellos casos en que la constancia presentada sólo indique la duración en días, se consideraran dos horas por día; en cambio, si se especifica en meses Ej. marzo a julio o un plazo determinado Ej. desde el 07 de marzo al 15 de julio la extensión se calcula considerando dos horas por semana.
Los antecedentes referidos en los apartados II, III y IV respecto de temas que no tengan la vinculación precedente, deben evaluarse hasta un máximo igual a la mitad de los puntajes anteriores.
V.- Haber sido admitido a la Carrera de Doctorado con proyecto de Tesis aprobado: Setenta y cinco centésimas 0,75 Punto.
VI.- Publicaciones: hasta un máximo de cuatro 4 puntos de conformidad a los siguientes rubros y a la tabla que se aprueba como Anexo F del presente Acuerdo:
Cada Libro, según su extensión, vinculación con el fuero y condición autor, coautor, colaborador o compilador: Hasta Tres 3 Puntos.
Cada trabajo de investigación publicado en revista jurídica, según
BOLETÍN OFICIAL
alcance provincial, nacional o internacional, su extensión, vinculación con la temática del fuero, y condición de autor o coautor:
Individual: Hasta un punto y medio 1 y 1/2.
En colaboración: Hasta Setenta y cinco centésimas 0,75 Punto.
Cada trabajo de tratamiento documental de fallos y selección de jurisprudencia publicada en revista jurídica, según su vinculación con el fuero: hasta tres centésimas de punto 0,03.
Cada nota o comentario a fallo publicado en revista jurídica, según su vinculación con el fuero: hasta veinticinco centésimas de punto 0,25.
Cada reseña o comentario bibliográfico publicado en revista jurídica, según su vinculación con el fuero: hasta veinte centésimas de punto 0,20.
Cada traducción de textos jurídicos editados, según su vinculación con el fuero: Hasta treinta centésimas de punto 0,30
Cada trabajo de investigación no publicado, según su extensión, vinculación con la temática del concurso y condición de autor o coautor: Hasta cincuenta centésimas 0,50 puntos sólo serán ponderados aquellos trabajos que hayan sido presentados ante algún organismo, autoridad o editorial, y que no formen parte o sean requisito de aprobación de otros antecedentes ya valorados.
Colaborador permanente en revista jurídica:
Revista alcance provincial: veinticinco centésimas 0,25 de punto Revista alcance nacional o internacional: treinta centésimas 0,30
de punto VII.- Docencia Universitaria en la carrera de abogacía, de acuerdo a la categoría, hasta Tres 3 Puntos y comprendiendo los siguientes rubros:
Titular de Cátedra por concurso Tres 3 Puntos Titular de Cátedra sin concurso dos puntos con cincuenta centésimas 2,50
Adjunto de Cátedra por concurso: Dos Puntos con veinticinco centésimas 2,25.
Adjunto de Cátedra sin concurso: Dos 2 Puntos Profesor asistente o Jefe de Trabajos Prácticos por concurso: Un punto con veinticinco centésimas 1, 25.
Profesor asistente o Jefe de Trabajos Prácticos sin concurso: Un 1 punto.
Profesor Ayudante A o Auxiliar Docente de 1 por concurso:
Setenta y cinco centésimas 0,75 Puntos.
Profesor Ayudante A o Auxiliar Docente de 1 sin concurso: Sesenta y cinco centésimas 0,65 Puntos.
Profesor Ayudante B o Auxiliar Docente de 2 por concurso:
Setenta centésimas 0,70 Puntos.
Profesor Ayudante B o Auxiliar Docente de 2 sin concurso: Sesenta centésimas 0,60 Puntos.
Adscripción cumplida totalmente: Cincuenta centésimas 0,50
Punto el puntaje asignado incluye todos los requisitos para su aprobación.
Adscripción cumplida parcialmente: 1 año aprobado: quince centésimas de punto 0,15, 2 año aprobado: veinticinco centésimas de punto 0,25 Para ambos casos, el puntaje asignado incluye todas las obligaciones de los adscriptos, a excepción del mérito por la aprobación de los Cursos de Metodología de la Enseñanza y Metodología de la Investigación Jurídica, los que serán valorados en setenta y cinco milésimas de punto 0,075 cada uno.
La docencia universitaria en otras carreras y en asignaturas vinculadas directamente con el derecho será evaluada hasta un máximo igual a la mitad de los puntajes anteriores.
Docencia Terciaria en asignatura afín: Cincuenta centésimas 0,50
de punto y hasta un máximo de dos 2 puntos por todo concepto.
Docencia Secundaria en asignatura afín: Cuarenta centésimas 0,40 Punto y hasta un máximo de dos 2 puntos por todo concepto.
Los puntajes se otorgarán por asignatura, cátedra e institución.
Ante diversos cargos docentes o adscripción de una misma asignatura se considerará únicamente el de mayor jerarquía.
VIII.- Pasantía en el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba:
Hasta cinco centésimas de punto 0,05 por cada año cumplido.
C.- Estudios: Con un máximo seis 6 Puntos, en atención a los siguientes rubros:
I.- Título Universitario Máximo Doctorado: Tres puntos, con cincuenta centésimas 3,50 Puntos.
II.- Otro Título Universitario: Hasta Dos 2 Puntos III.- Título terciario: Hasta un 1 punto.
Los puntajes por título de los apartados II y III serán otorgados según el avance en la carrera, el promedio general con aplazos obtenido y su vinculación con el área para la que se concursa.
Los títulos no vinculados serán valorados al cincuenta por ciento 50% del puntaje.
En caso que el postulante haya obtenido un título intermedio y continúe los estudios en la carrera correspondiente, el cómputo se
3 realizará sobre ésta última. En tanto, si ha obtenido dos títulos o está cursando dos carreras distintas que tienen un ciclo de formación común, se aplicará el cálculo a cada una de las carreras, y se optará por el puntaje más favorable. Con la carrera restante, se calculará el promedio sólo en base a las asignaturas no comunes, multiplicándolo luego por el coeficiente que resulte de dividir la cantidad de materias no comunes por el total del plan de estudios; a éste resultado se lo multiplica por el puntaje máximo asignado al título en cuestión, y a éste valor se lo dividirá por diez IV.- Título de Escribano o Notario: Un 1 Punto, según avance y promedio.
V.- Mención de honor, premios, distinciones o reconocimientos académicos o laborales en el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba: Hasta dos 2 Puntos.
VI.- Apto de la Comisión Asesora para la designación de Magistrados o constancia similar del Consejo de la Magistratura:
Hasta Un 1 Punto y según la vinculación con el fuero.
VII.- Haber participado y encontrarse en el orden de mérito definitivo en un concurso de antecedentes y oposición para un cargo igual o superior al que se concursa rendidos en el Poder Judicial de la Provincia y vinculado con los cargos de la convocatoria:
Hasta un 1 Punto por cada concurso rendido y en proporción al puntaje final obtenido en el concurso rendido con anterioridad.
D.- Actividades comunitarias: miembro de una Organización No Gubernamental O.N.G. o institución de carácter municipal, provincial, nacional o internacional, con personería jurídica obtenida antes del cierre de inscripción cuyos objetivos sean de servicio a la comunidad: hasta dos 2 puntos. Para la asignación de puntaje se tomará en consideración en qué consiste el servicio, el rol o función, período de prestación, alcance, extensión comunitaria, etc.
La calificación de los antecedentes se realizará conforme las constancias presentadas, y con el límite temporal de la fecha de cierre de inscripción. No se otorgará puntaje a los antecedentes que no se acrediten en tiempo y forma.
Los antecedentes que no se encuentren establecidos en los rubros mencionados anteriormente no tendrán valoración alguna.
Artículo 8. NOTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES
LAS decisiones y requerimientos generales emanados del Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal Examinador o la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones se notificarán a través del Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet y el Portal de Aplicaciones Intranet. Asimismo, si fuera necesario alguna comunicación o notificación personal con algunos de los concursantes durante el proceso del concurso, se utilizará como medio la dirección de correo electrónico e-mail indicada por el aspirante al momento de su inscripción.
Las notificaciones y avisos se cargarán en la página WEB los días martes y jueves.
Los concursantes deberán canalizar sus consultas, pedidos o presentaciones excepto las observaciones a la corrección de errores materiales en la calificación de las pruebas de oposición y al orden de mérito por correo electrónico a concursos@justiciacordoba.gov.ar indicando en el Asunto el objeto de su comunicación consulta, pedido de certificados, etc. seguido del N de Acuerdo de la convocatoria a concurso Ej: Consulta Ac N 670.
Artículo 9. TRIBUNAL EXAMINADOR
DESIGNAR miembros integrantes del Tribunal Examinador del Examen Teórico Práctico y a los fines del proceso de selección establecido por el presente acuerdo a los Doctores María Antonia DE LA RÚA, Félix Alejandro MARTINEZ y Marcelo José RAMOGNINO.
Los mismos contarán con el asesoramiento pedagógico del Centro de Perfeccionamiento Dr. Ricardo C. Núñez.
Artículo 10. RECUSACIÓN
LOS miembros del Tribunal Examinador no pueden ser recusados atento el carácter secreto de los exámenes formulados.
Artículo 11.- PLAZO DE DICTAMEN
EL Tribunal Examinador debe expedir su dictamen dentro del plazo de veinte 20 días hábiles contados a partir de la recepción de cada prueba, el que podrá ser prorrogado, previa solicitud debidamente fundada.
Artículo 12.- ORDEN DE MÉRITO
EL Orden de Mérito se determina teniendo en cuenta la suma total de los puntajes alcanzados y se hace público a través del Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet y el Portal de Aplicaciones Intranet.
Artículo 13.- OBSERVACIÓN AL ORDEN DE MERITO
LOS postulantes evaluados pueden observar fundadamente el orden de mérito dentro de los tres 3 días hábiles de su exhibición, sólo respecto de los errores materiales y a la inobservancia de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/11/2011 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha29/11/2011

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4154

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/06/2024

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