Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/11/2011 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 9 de noviembre de 2011

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLXII - Nº 211
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2011

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

Decreto N 1722
Córdoba, 17 de Octubre de 2011.VISTO: El expediente Nº 0135-023269/
09 del Registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Subsecretaría de Vivienda dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos dona, ad referéndum de este Poder Ejecutivo, a favor de la Municipalidad de Chilibroste, el inmueble designado como Lote 4 de la Manzana 36, con una superficie de 2.111,25 m2, y Lote 1 de la Manzana 37, con una superficie de 3.800 m2, inscriptos bajo Matrícula Nº 423.452 a nombre del entonces Instituto Provincial de la Vivienda, ubicados en el lugar denominado Estación Chilibroste, Pedanía Litín, Departamento Unión de la Provincia de Córdoba.
Que luce en autos nota del señor Intendente de la citada Municipalidad, por la que solicita la restitución de los lotes en cuestión, fundamentando su petición.
Que la División Tierras y Títulos de la Subsecretaría de Vivienda informa en autos los antecedentes dominiales del inmueble de que se trata.
Que la Comisión Regularizadora de Planes Habitacionales informa que en los lotes bajo análisis no se ha construido plan de vivienda alguno y considera que se puede proceder a restituir los mismos.
Que obra copia de la Resolución Nº 0958/
87 por la cual el entonces Instituto Provincial de la Vivienda acepta y agradece la donación efectuada oportunamente por la Municipalidad de Chilibroste, asimismo se agrega copia de la Matricula Nº 423.452
de la que surge que los inmuebles cuya restitución se solicita se encuentran inscriptos a nombre del entonces Instituto CONTINÚA EN PÁGINA 2

Crean Registro Unico de Operaciones Estadísticas de la Provincia de Córdoba
Decreto N 1746
Córdoba, 18 de Octubre de 2011.VISTO: El Expediente Letra G Nº 17/11, del Registro del Tribunal de Disciplina Notarial de la Provincia.
Y CONSIDERANDO:

Decreto N 1654

Córdoba, 11 de octubre de 2011.

VISTO: El Expediente N 0378-087540/2011.
Y CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispuesto por la Ley Provincial N 5454, la Dirección General de Estadística y Censos dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, es el organismo rector de toda actividad estadística provincial y el encargado de coordinar y satisfacer los requerimientos que en materia estadística le formule el Gobierno Provincial.
Que por su parte, la Ley Nacional N 17.622 y su Decreto Reglamentario N3110/70, disponen que el Sistema Estadístico Nacional está integrado entre otrospor los servicios estadísticos de los gobiernos provinciales.
Que la citada Dirección General expresa que dada la creciente generación de operaciones estadísticas, se hace necesario dotar al Gobierno Provincial de una herramienta estratégica para la planificación y coordinación interinstitucional de la producción estadística pública que permita acopiar, ordenar, clasificar y democratizar la información estadística, motivo por el cual propicia la creación e implementación de un Registro Único de Operaciones Estadísticas de la Provincia de Córdoba consistente en un repertorio exhaustivo de actualización permanentede las operaciones estadísticas llevadas a cabo por la Administración Pública Provincial, como resultante del proceso sistemático de identificación y validación de dichas operaciones y del acopio de la producción estadística de las diferentes reparticiones provinciales generadoras de datos, que conformen un sistema estadístico integrado, eficiente y unificado de manera coherente y en un marco metodológico común, evitando duplicación de esfuerzos y erogaciones y optimizando plazos.
Que para la obtención de información estadística se generan operaciones estadísticas, entendidas como el conjunto de operativos de relevamiento de información estadística, de producciones estadísticas y de registros administrativos.
Que como antecedentes de registros de operaciones estadísticas, cabe destacar el Inventario de Operaciones Estadísticas que realiza desde 1990 el Instituto Nacional de Estadísticas de España INE, el de República Dominicana a cargo de la Oficina Nacional de Estadística que data del año 2008, el de Ecuador que surge a partir del Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico 2008/2010, el de Colombia como parte del Plan Estratégico de Estadísticas a partir del año 2008 y el de la República Bolivariana de Venezuela a partir del año 2006.
Que la información estadística oficial, socio-demográfica y/o económica, es fundamental tanto para sustentar la toma de decisiones, como para el diseño, seguimiento y evaluación de impacto de las políticas públicas, debiendo en consecuenciagarantizar su calidad y uso efectivos que -conforme las buenas prácticas internacionales en la materiarequieren pertinencia, precisión y fiabilidad, oportunidad y puntualidad, coherencia y comparabilidad, accesibilidad y claridad.
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Que en las presentes actuaciones el Escribano Eduardo GALLINO, titular del Registro Notarial Nº 209, con asiento en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, propone como Adscripto al Notario Marcelo Fernando LÓPEZ QUIROS, Matrícula Profesional Nº 2.219.
Que el referido Titular del Registro Notarial formaliza la citada proposición y el Notario propuesto como Adscripto presta la correspondiente conformidad, adjuntándose los datos personales y profesionales del Notario Marcelo Fernando López Quirós.
Que se pronuncia en forma favorable el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba.
Que el Tribunal de Disciplina Notarial informa que el escribano proponente fue designado Titular del Registro Notarial N 209 de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, el día 19 de Abril de 1983, continuando en sus funciones y destacando además que no tiene adscripto.
Que el Escribano Marcelo Fernando López Quiros no es titular ni adscripta a ningún registro notarial.
Por ello, lo dispuesto por los artículos 6, 25 y 26 de la Ley N 4183 Orgánica Notarial, y los artículos 43, 44, 45, 50 y 51 del Decreto N
2259/75, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno con el N 504/2011 y por Fiscalía de Estado bajo el N 001200/2011, y en uso CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/11/2011 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha09/11/2011

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4140

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/05/2024

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