Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/04/2011 - 1º Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
BOLETÍN OFICIAL
CÓRDOBA, 28 de abril de 2011
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SECCIÓN
AÑO XCIX - TOMO DLV - Nº 78
CORDOBA, R.A., JUEVES 28 DE ABRIL DE 2011
PUBLICACIONES
DE
GOBIERNO
SUBSECRETARÍA de RECURSOS HÍDRICOS
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
MINISTERIO de INDUSTRIA, COMERCIO y TRABAJO
Programas de Fundación Educativa Junior Achievement
Resolución Nº 50
Córdoba, 23 de marzo de 2011
VISTO: El expediente N 0311-064923/2011 en el que se propicia la formalización de ajustes en la distribución de los Recursos Financieros asignados por el Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia.
Y CONSIDERANDO:
Programa de Interés Educativo ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial Nº 118//06.
Declaran de Interés Educativo.
Resolución Nº 156
Córdoba, 31 de marzo de 2011
VISTO: La nota presentada por la Fundación Educativa Junior Achievement donde se solicita declarar de interés educativo a los Programas que desarrolló y desarrolla en establecimientos escolares dependientes de este Ministerio, durante los años 2010 y 2011.
Y CONSIDERANDO:
Que los Programas se instrumentan para todos los niveles educativos, los que son de carácter gratuito y están a
cargo de voluntarios provenientes de las Empresas asociadas que ofician de patrocinadores.
Que la Fundación viene desarrollando esta labor en más de 224
escuelas públicas y privadas, que involucran aproximadamente a 13.000
educandos por año, contribuyendo de ese modo a la educación integral de los mismos.
Que los Programas se enmarcan dentro de los principios generales, fines y objetivos del Sistema Educativo Provincial.
Que conforme con lo expuesto, y teniendo en cuenta que se promueven valores culturales, este Ministerio estima conveniente declarar al citado
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Educativo los Programas que desarrolló y desarrolla Fundación Educativa Junior Achievement en establecimientos escolares dependientes de este Ministerio durante los años 2010
y 2011.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. DELIA M. PROVINCIALI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN
Que conforme lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto N 150/04
Reglamentario de la Ley N 9086, modificado por Decreto N 1966/09, es facultad de los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma Jurisdicción.
Que mensualmente cada uno de los Poderes y Jurisdicciones deberá formalizar dichas modificaciones mediante el dictado de la Resolución pertinente.
Que obran en autos los Formularios de Compensación Nros. 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63 de las partidas presupuestarias realizadas en el mes de Diciembre de 2010.
Que dichas modificaciones propuestas encuadran en las disposiciones legales vigentes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 31 y 110 in fine de la Ley de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración General del Estado Provincial N 9086.
Por lo expuesto, normas citadas y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales dependiente de este Ministerio bajo N 40/11, EL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO
R E S U E L V E:
CAJA de JUBILACIONES, PENSIONES y RETIROS de CÓRDOBA
Resolución Nº 115
Córdoba, 18 de abril de 2011
VISTO: La Ley Nº 8.024 T.O. Decreto N 40/09 y sus modificatorias, reglamentarias y complementarias y las Resoluciones Nº 293.098/09 y 294.993/09.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 8024 T.O s/Decreto N 40/09, en su art.
51 dispone que los haberes de las prestaciones serán móviles en relación con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad.
Que el Decreto N 41/09 Reglamentario de la Ley 8024
T.O s/Decreto N 40/09 dispone en el primer párrafo de su art. 51 que cada beneficiario será asignado al sector o repartición en la que se desempeñó al menos la mitad del total de años aportados en el Sistema de Reciprocidad Jubilatoria.
Que lo anterior le da derecho al beneficiario a que sus haberes se muevan según el aumento promedio de los salarios de los trabajadores activos de dicho sector o repartición.
Que la Resolución Nº 293.098/09 define los sectores respecto de los cuales deberían confeccionarse índices que permitan establecer las variaciones salariales de los CONTINÚA EN PÁGINAS 2 Y 3
ARTÍCULO 1.- FORMALIZAR las modificaciones en las asignaciones de Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, conforme los Documentos de Modificación de Crédito Presupuestarios Nros. 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63
correspondientes al mes de Diciembre del año 2010, que como Anexo Único, compuesto de once 11 fojas útiles forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas, comuníquese a la Legislatura, a la Contaduría General de la Provincia y a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ROBERTO HUGO AVALLE
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO