Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/04/2011 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 5 de abril de 2011

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCIX - TOMO DLV - Nº 63
CORDOBA, R.A., MARTES 5 DE ABRIL DE 2011

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
SECRETARÍA GENERAL de la GOBERNACIÓN

Plan Provincial de Manejo del Fuego Otorgan subsidio a favor de asociaciones y/o sociedades de bomberos voluntarios Resolución Nº 158
Córdoba, 15 de marzo de 2011
VISTO: El expediente Nº 0627086754/2010 del Registro de la Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que el señor Director de Defensa Civil del Ministerio de Gobierno, Diego Concha, solicita un subsidio no reintegrable para la totalidad de las Instituciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia, Zona de Riesgo y Zona del Llano, y para la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba destinado al desarrollo del Plan Verano Seguro 2011.
Que el Programa establece medidas y planes de actuación para prevenir los riesgos que trae aparejado el período estival, con fenómenos meteorológicos adversos, comprendiendo asimismo la prevención en rutas provinciales.
Que la totalidad de los fondos se destinarán a tareas de prevención y asistencia a emergencias, viáticos de los Bomberos Voluntarios, patrullaje de ríos y lagos, combustible para los móviles afectados, reparación por roturas, mantenimiento y seguro de los vehículos, equipamiento, racionamiento para el personal afectado y gastos de los coordinadores y subcoordinadores de la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba.
Que el artículo 32 inciso 22 del Decreto N 2174/07, ratificado por Ley N 9454 faculta a la Secretaría General de la Gobernación para entender en la
aplicación del Título V de la Ley N 8751, o la disposición que en el futuro lo reemplace.
Que el artículo 21 de la Ley N 8751, modificado por Ley N 9576, regula todo lo atinente al Fondo para la Prevención y Lucha contra el Fuego, el que debe ser utilizado a los fines de solventar los programas y acciones tendientes a la prevención o atención de fenómenos, siniestros y catástrofes provocados por causas naturales o humanas.
Que el artículo 6 de la Ley N 9191
establece que las Jurisdicciones a las que en virtud de Leyes Especiales o Ley de Presupuesto General se les haya otorgado el carácter de Autoridad de Aplicación, o la Facultad de Administración de Cuentas Especiales o Recursos Afectados, podrán realizar transferencias, otorgar subsidios y autorizar o adjudicar adquisiciones de bienes y servicios, cualquiera sea su monto, siempre que las erogaciones se correspondan con la naturaleza del Recurso Especial o Afectado de que se trate.
Que las Asociaciones y/o Sociedades de Bomberos Voluntarios, detalladas en el Anexo I que compuesto de tres 03
fojas útiles forma parte integrante de la presente Resolución, ostentan el carácter de Persona Jurídica, otorgada por las Resoluciones y/o Decretos allí indicados.
Que la ayuda económica consiste en el aporte de la suma de Pesos Cuatro Millones Trescientos Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos $ 4.335.400, monto que será distribuido a las entidades de bomberos voluntarios en cuatro cuotas mensuales, pagaderas el día quince de
los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2011, conforme el detalle obrante en el citado Anexo I.
Que asimismo la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba posee Personería Jurídica otorgada por Decreto N 1554 A de fecha 18/05/1970.
Que la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba recibirá en concepto de subsidio no reintegrable la suma de Pesos Ciento Noventa y Dos Mil $ 192.000, destinado al pago de los coordinadores y subcoordinadores que llevarán adelante el Plan Verano Seguro 2011, monto que se hará efectivo en cuatro cuotas mensuales, pagaderas el día quince de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2011, conforme el detalle obrante en el Anexo III, que compuesto de una 1 foja útil forma parte integrante de la presente Resolución.
Que la ayuda económica asciende, en consecuencia, a la suma total de Pesos Cuatro Millones Quinientos Veintisiete Mil Cuatrocientos $ 4.527.400, fondos que serán solventados con los recursos provenientes del Fondo para la Prevención y Lucha contra el Fuego, creado mediante Ley N 8751.
Que el señor Presidente de cada una de las Asociaciones y/o Sociedades de Bomberos cuyos datos personales y domicilios se encuentran detallados en el Anexo II, que compuesto de cuatro 04 fojas útiles forma parte de la presente, será el responsable de rendir cuentas de la correcta inversión de los fondos ante la Dirección General de Administración, de la Subsecretaría de Coordinación de Administración y Personal, sita en calle Bv. Chacabuco N
737, 1 piso de la Ciudad de Córdoba, en el plazo de treinta 30 días, a contar desde la fecha de percepción de cada CONTINÚA EN PÁGINA 2

Resolución Nº 131

Córdoba, 4 de marzo de 2011

VISTO: El expediente N 0165-087445/2011 del Registro de la Dirección General de Administración de la Secretaría General de la Gobernación en el que se propicia la formalización de ajustes en la distribución de los Recursos Financieros asignados por el Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto Nº 150/
04 Reglamentario de la Ley Nº 9086, modificado por Decreto N
1966/2009, se faculta a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central a autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma jurisdicción.
Que mensualmente cada uno de los Poderes y Jurisdicciones deberá formalizar dichas modificaciones mediante el dictado de la Resolución pertinente.
Que las modificaciones propuestas encuadran en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo a los artículos 31 y 110 in fine de la Ley de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración General del Estado Provincial N 9086.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y la normativa citada;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- FORMALÍZANSE las modificaciones en las asignaciones de Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el reporte compactado, que incluye los Documentos de Modificación de Crédito Presupuestario Nros. 16, 17, 18 y 19, que como Anexo I, compuesto de cinco 05 fojas útiles forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLICESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas, comuníquese a la Legislatura, a la Contaduría General de la Provincia y a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. RICARDO ROBERTO SOSA
SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/04/2011 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha05/04/2011

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones4152

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

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