Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/04/2011 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 20 de abril de 2011

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLV - Nº 74
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 20 DE ABRIL DE 2011

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

CIUDAD NUEVA DE RÍO CUARTO ESCUELA DE BARRIO 400 VIVIENDAS

Decreto Nº 429

Imponen el nombre de Madre Teresa de Calcuta
VISTO: el Expediente Nº 0109-059361/01, en el cual obran las actuaciones relacionadas con la creación de una Escuela de Nivel Inicial de Tercera Categoría en Villa Strada, Departamento Calamuchita, bajo la dependencia de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria Ministerio de Educación;

Decreto Nº 343
Córdoba, 15 de marzo de 2011
VISTO: El expediente N 0109090081/2009, en el cual obran las actuaciones relacionadas con la terna elevada para la imposición de nombre a la escuela de nivel primario de barrio 400 viviendas ciudad nueva de rio cuarto, dependiente de la dirección general de educación inicial y primaria
ministerio de educación-.

nombre de MADRE TERESA DE
CALCUTA a la escuela de nivel primario de Barrio 400 Viviendas Ciudad Nueva de Río Cuarto, dependiente de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria Ministerio de Educación-.
ARTICULO 2º.- El presente decreto refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.

ARTICULO 3º.- PROTOCOLICESE , comuníquese , publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Córdoba, 1º de abril de 2011

Y CONSIDERANDO:
Que tal iniciativa se fundamenta en la necesidad de regularizar el funcionamiento de secciones de ese nivel educativo, anexas a la Escuela de Nivel Inicial MARIANO MORENO, de Santa Rosa.
Que se ha reservado a fs. 90 un cargo de Director Escuela Primaria de Tercera, para ser asignado al establecimiento cuya creación se tramita.
Que teniendo en cuenta los informes favorables de las oficinas técnicas intervinientes, resulta procedente en esta instancia acceder a lo procurado, en concordancia con lo estipulado en las Leyes Nros. 26206 y 9870, Decretos Nros. 41009/A/38 y 925/02 y Resolución Nº 46/01 del Ministerio de Educación.
Por ello, los Dictámenes Nros. 1544/05 del entonces Departamento CONTINÚA EN PÁGINA 2

Y CONSIDERANDO:
Que de la misma surge el nombre de MADRE TERESA DE CALCUTA, como justo homenaje a su destacada trayectoria en las nobles actividades que desarrollo, a través de las cuales dio muestras acabadas de virtudes cívicas y morales, dignas de ser recordadas e imitadas por las nuevas generaciones.
Que los organismos técnicos competentes han tomado la debida intervención, cumplimentándose los requisitos establecidos en el decreto Nº 7694/E/68.
Por ello , los informes producidos , el Dictamen Nº 2563/10 del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación y lo Dictaminado por Fiscalia de Estado en casos similares;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- IMPONESE el
SUBSECRETARÍA de TRANSPORTE

Resolución Nº 119

Córdoba, 3 de marzo de 2011

VISTO: Que la Ley N 9832 mediante la cual se ha dispuesto crear una Comisión de Seguimiento del Fondo Compensador del Transporte.
Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 49 quinquies de la Ley N
8669 modificada por similar N 9832, corresponde designar a los representantes que integrarán dicha Comisión.
Que la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros y la Asociación Empresaria del Transporte Automotor Córdoba han propuesto los miembros, titulares y suplentes, que en su representación integrarán la Comisión.
Que en representación de esta Autoridad de Aplicación corresponde designar dos miembros que integren la citada Comisión.
Por ello y atento a las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes, en uso de sus atribuciones,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- CONFORMAR la Comisión de Seguimiento, prevista en el Artículo 49 quinquies de la Ley N 8669, la que estará integrada de la siguiente manera: los señores Marcos Hugo MORI y Aldo Walter BAS, en representación de esta Autoridad de Aplicación; por la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros los señores Juan Carlos MARIONSINI D.N.I. N 7.634.917- titular y Mariano LLABOT
D.N.I. N 22.793.937- suplente; y por la Asociación Empresaria del Transporte Automotor Córdoba los señores Pablo SALAZAR D.N.I. N
18.460.691- titular, Pablo VALEBELLA D.N.I. N 18.638.054- suplente 1 y Javier GARCIA -D.N.I. N 16.565.588- suplente 2.
ARTÍCULO 2.- DISPONER que la Comisión creada en el Artículo 1 de la presente proponga los mecanismos de recaudación y distribución de los recursos financieros que integran el Fondo Compensador de Transporte y fije en un plazo de TREINTA 30 días su Reglamento de Funcionamiento Interno.
ARTÍCULO 3.- DISPONER que la Comisión de Seguimiento se avoque CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/04/2011 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha20/04/2011

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4157

Primera edición01/02/2006

Ultima edición08/06/2024

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