Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/01/2011 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 19 de enero de 2011

Impuesto Inmobiliario Provincial Año 2011 a 2018 inclusive 1.274,00
Impuesto de Sellos: no se informa dado su carácter aleatorio.

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA
TURISMO, SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
RESUELVE:

Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, dése intervención a Contaduría General de la Provincia, a la Dirección de Rentas, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
LIC. GUSTAVO SANTOS
PRESIDENTE
CARLOS JOSE PAEZ ALLENDE
DIRECTOR

RESOLUCIÓN N 390

Artículo 1º.- DECLARAR Beneficiaria Definitiva en los términos del Artículo 5º de la Ley Nº 7232 y su Decreto Reglamentario Nº 4557/85 y modificatorios, a la firma TOLENTINO S.R.L, con domicilio legal constituido en calle Mendoza N 1469 de Monte Maíz Departamento Unión de esta Provincia, titular del establecimiento denominado TOLENTINO, Clase: HOTEL, Categoría: TRES ESTRELLAS, sito en Ruta Provincial No. 11
de Monte Maíz Departamento Unión de esta Provincia;
contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 202204244; por la promoción de la acción prevista en el Artículo 3º Inciso a de la Ley Nº 7232, comprendiéndole el beneficio previsto en el Artículo 11º Inciso 1, Apartados I, II y III de dicha Ley, para la zona de Promoción B, según el siguiente detalle:

Córdoba, 1 de diciembre de 2010.VISTO: El expediente Nº. 0260-009172/2009 en el cual la firma TOLENTINO S.R.L, en su carácter de titular del establecimiento denominado TOLENTINO, sito en Ruta Provincial N 11 de Monte Maíz Departamento Unión de esta provincia, solicita acogerse a los beneficios de la Ley Nº 7232 de Fomento Turístico por la promoción de la acción prevista en el Artículo 3º Inciso a de dicha Ley.
Y CONSIDERANDO:
Que cabe destacar que el Artículo 3º Inciso a de la Ley Nº 7232 promueve la construcción y equipamiento de establecimientos nuevos destinados a la explotación de los alojamientos turísticos ubicados en las Áreas Turísticas y Rutas de Acceso.
Que la firma recurrente fundamenta su petición con Resolución Nº 312/08 y su modificatoria Resolución No. 350/10 de esta Agencia, mediante la cual se dispuso registrar la inscripción del establecimiento denominado TOLENTINO en la Clase: HOTEL, Categoría: TRES ESTRELLAS. Acompaña además la documentación exigida por la Resolución Nº 94/86. A fs. 3,4 y 5
constituye domicilio legal y manifiesta no encontrarse comprendida en los supuestos del Artículo 7º de la Ley Nº 7232.
Que a fs. 44/44 vta. toma intervención el Área de Evaluación de Proyectos e informa que los beneficios que corresponden al recurrente son exención en el pago de los siguientes impuestos:
Sobre los Ingresos Brutos 100% durante Cinco 5 años y 50%
durante Cinco 5 años subsiguientes, Impuesto Inmobiliario Provincial 100% durante Diez 10 años; y de Sellos 100% durante Diez 10 años, para la ZONA DE PROMOCIÓN B. Estima los montos que corresponden afectar al cupo presupuestario respectivo y aclara con relación al Impuesto de Sellos que debido a su carácter aleatorio el monto correspondiente no se puede calcular previamente.
Que Coordinación de Asuntos Legales de esta Agencia, en su Dictamen Nº 176/10 sostiene que la petición de autos se encuadra en lo dispuesto por los Artículos 2º Zona de Promoción B; 3º Inciso a; 5º y 6º de la Ley Nº 7232, correlativos y concordantes del Decreto Nº 1360/00, como así también en lo indicado por Resolución Nº 94/86, emanada por la ex Secretaría de Turismo y demás legislación vigente en la materia, por lo que opina que corresponde declarar a la firma TOLENTINO S.R.L beneficiaria definitiva de la Ley Nº 7232, otorgándole los beneficios previstos en el Artículo 11º, inciso 1, Apartados I, II y III de dicha normativa.
Precisa que los beneficios enunciados en los apartados I serán reconocidos a partir del comienzo de la explotación o sea el 31
de Octubre de 2008, los del apartado II lo serán a partir del día 1º de enero del año 2011. En lo que respecta a lo enunciado en el apartado III, el mismo deberá ser reconocido a partir de la fecha de la resolución declarativa del otorgamiento de los beneficios.
Por ello, las constancias de autos, la intervención previa de Contaduría General de la Provincia Informe 8-556/10; y el Dictamen Nº 176/10 de Coordinación de Asuntos Legales de esta Agencia, y las previsiones de los Artículos 2º; 3º Inciso a; 5º, 6º y 11º inciso 1, Apartados I, II y III de la Ley Nº 7232, correlativos y concordantes del Decreto Nº 4557/85 y sus modificatorios; en uso de sus atribuciones;

3

BOLETÍN OFICIAL

Exención en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del CIEN POR CIENTO 100% por CINCO 5 años y del CINCUENTA POR CIENTO 50% por CINCO 5 años subsiguientes, a partir del 31 de Octubre de 2008. Contribuyente Nº 202204244.
Exención en el pago del Impuesto Inmobiliario Provincial del CIEN POR CIENTO por DIEZ 10 años, a partir del 1º de Enero de 2011. Cuenta N 360423617124
Exención en el pago del Impuesto de Sellos del CIENTO POR
CIENTO 100% por DIEZ 10 años, con los alcances del Artículo 13 de la Ley Nº 7232, a partir de la fecha de la presente Resolución.
Artículo 2º.- ESTIMAR preventivamente en la suma de PESOS SEISCIENTOS $600,00, el monto a afectar al cupo presupuestario Año 2008, conforme a la siguiente discriminación:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 31/10/08 600,00.Impuesto de Sellos: no se informa dado su carácter aleatorio.
Para los Ejercicios Presupuestarios posteriores se estima los siguientes montos:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos Año 2009 a 2013 hasta el 30/10/2009 3600,00.Año 2013
a partir del 31/10/13 hasta el 30/10/2018 1800,00.Impuesto Inmobiliario Provincial Año 2011 a 2020 inclusive 150,00.Impuesto de Sellos: no se informa dado su carácter aleatorio.
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, dése intervención a Contaduría General de la Provincia, a la Dirección de Rentas, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
LIC. GUSTAVO SANTOS
PRESIDENTE
CARLOS JOSE PAEZ ALLENDE
DIRECTOR

RESOLUCIÓN N 409
Córdoba, 13 de diciembre de 2010.VISTO: El expediente Nº. 0260-009822/2010 en el cual los señores DANIEL MARCELO FERRO y ISMAEL ALEJANDRO
FERRO-Sociedad de Hecho, en su carácter de titulares del establecimiento denominado AGUAS CLARAS, sito en calle El Nogal Nº 60 de Santa Rosa de Calamuchita Departamento Calamuchita de esta provincia, solicita acogerse a los beneficios de la Ley Nº 7232 de Fomento Turístico por la promoción de la acción prevista en el Artículo 3º Inciso a de dicha Ley.
Y CONSIDERANDO:
Que cabe destacar que el Artículo 3º Inciso a de la Ley Nº 7232 promueve la construcción y equipamiento de
establecimientos nuevos destinados a la explotación de los alojamientos turísticos ubicados en las Áreas Turísticas y Rutas de Acceso.
Que los recurrentes fundamentan su petición con Resolución Nº 184/10 de esta Agencia, mediante la cual se dispuso registrar la inscripción del establecimiento denominado AGUAS CLARAS
en la Clase: HOSTERIA Y/O POSADA, Categoría: TRES
ESTRELLAS. Acompaña además la documentación exigida por la Resolución Nº 94/86. A fs. 2,30,31 constituye domicilio legal y manifiesta no encontrarse comprendido en los supuestos del Artículo 7º de la Ley Nº 7232.
Que a fs. 44/44 vta. toma intervención la Dirección de Inversiones y Servicios Turísticos informa que los beneficios que corresponden a los recurrentes son exención en el pago de los siguientes impuestos: Sobre los Ingresos Brutos 100% durante Diez 10 años; Inmobiliario Provincial 100% durante Doce 12 años Cuenta Nº 120208828733; y de Sellos 100% durante Doce 12 años, para la ZONA DE PROMOCIÓN A.
Estima los montos que corresponden afectar al cupo presupuestario respectivo y aclara con relación al Impuesto de Sellos que debido a su carácter aleatorio el monto correspondiente no se puede calcular previamente.
Que el Área de Asuntos Legales de esta Agencia, en su Dictamen Nº 245/10 sostiene que la petición de autos se encuadra en lo dispuesto por los Artículos 2º Zona de Promoción A; 3º Inciso a; 5º y 6º de la Ley Nº 7232, correlativos y concordantes del Decreto Nº 1360/00, como así también en lo indicado por Resolución Nº 94/86, emanada por la ex Secretaría de Turismo y demás legislación vigente en la materia, por lo que opina que corresponde declarar a los señores DANIEL MARCELO FERRO
Y ISMAEL ALEJANDRO FERRO S.H., beneficiarios definitivo de la Ley Nº 7232, otorgándole los beneficios previstos en el Artículo 11º, inciso 1, Apartados I, II y III de dicha normativa.
Precisa que los beneficios enunciados en los apartados I y III
serán reconocidos a partir del comienzo de la explotación o sea el 01 de Junio del corriente año. En lo que respecta a lo enunciado en el apartado II, lo será a partir del día 1º de Enero del año 2011, y en relación al apartado III, el mismo deberá ser reconocido a partir de la fecha de la resolución declarativa del otorgamiento de los beneficios.
Por ello, las constancias de autos, la intervención previa de Contaduría General de la Provincia Informe 8-1145/10; y el Dictamen Nº 245/10 del Área de Asuntos Legales de esta Agencia, y las previsiones de los Artículos 2º; 3º Inciso a; 5º, 6º y 11º inciso 1, Apartados I, II y III de la Ley Nº 7232, correlativos y concordantes del Decreto Nº 4557/85 y sus modificatorios; en uso de sus atribuciones;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA
TURISMO, SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR Beneficiario Definitivo en los términos del Artículo 5º de la Ley Nº 7232 y su Decreto Reglamentario Nº 4557/85 y modificatorios, a los señores DANIEL FERRO y ISMAEL FERRO S.H., con domicilio legal constituido en calle El Nogal N 60 de Santa Rosa de Calamuchita Departamento Calamuchita de esta Provincia, titulares del establecimiento denominado AGUAS CLARAS, Clase: HOSTERIA Y/O
POSADA, Categoría: TRES ESTRELLAS, sito en calle El Nogal Nº 60 de Santa Rosa de Calamuchita Departamento Calamuchita de esta Provincia; contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 280015636; y del Impuesto Inmobiliario Provincial Cuenta Nº 120208828733; por la promoción de la acción prevista en el Artículo 3º Inciso a de la Ley Nº 7232, comprendiéndole el beneficio previsto en el Artículo 11º Inciso 1, Apartados I, II y III de dicha Ley, para la zona de Promoción A, según el siguiente detalle:
Exención en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del CIEN POR CIENTO 100% por DIEZ 10 años, a partir del 01 de junio del corriente año Contribuyente Nº 280015636.
Exención en el pago del Impuesto Inmobiliario Provincial del CIENTO POR CIENTO 100% por DOCE 12 años, a partir del 1º de Enero de 2011. Cuenta Nº 120208828733.
Exención en el pago del Impuesto de Sellos del CIENTO POR
CIENTO 100% por DOCE 12 años, con los alcances del Artículo 13 de la Ley Nº 7232, a partir de la fecha de la presente Resolución.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/01/2011 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha19/01/2011

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4157

Primera edición01/02/2006

Ultima edición08/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2011>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031