Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/01/2011 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 17 de enero de 2011

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLII - Nº 11
CORDOBA, R.A., LUNES 17 DE ENERO DE 2011

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

RESOL
UCION N 856
RESOLUCION
Córdoba, 17 de diciembre de 2010.VISTO: El expediente Nº 0423035567/2010 del Registro del Ministerio de Gobierno.
Y CONSIDERANDO:
Que los señores Presidente y Secretario de la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, Juan Carlos Saharrea y Fernando Cardo, solicitan un subsidio no reintegrable destinado a la adquisición de cascos de protección personal, con normas NFPA, para bomberos, los que serán distribuidos a los distintos cuarteles de Bomberos Voluntarios de la Provincia.
Que la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba posee Personería Jurídica otorgada por Decreto N 1554 A de fecha 18/
05/1970.
Que la ayuda económica consiste en el aporte de la suma de Pesos
Trescientos Veinte Mil $ 320.000 y será solventada con los recursos provenientes del Fondo para la Prevención y Lucha contra el Fuego, creado mediante Ley N 8751 y modificado por Ley N 9147.
Que el artículo 32 inciso 22 del Decreto N 2174/07, ratificado por Ley N 9454 faculta a la Secretaría General de la Gobernación para entender en la aplicación del Título V de la Ley N 8751, o la disposición que en el futuro lo reemplace.
Que el mencionado Título V de la Ley N 8751, modificado por Ley N
9576, regula todo lo atinente al Fondo para la Prevención y Lucha contra el Fuego, el que debe ser utilizado a los fines de solventar los programas y acciones, en especial de difusión, educación y prevención, tendientes a cumplir los objetivos prescriptos por la Ley N 8751, para la adquisición de aviones hidrantes y todo equipamiento CONTINÚA EN PÁGINA 2

Fondo para la Prevención y Lucha contra el Fuego RESOL
UCION N 857
RESOLUCION
Córdoba, 17 de diciembre de 2010.VISTO: El expediente Nº 0627-086485/2010 del Registro de la Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que los señores Presidente y Tesorero de la Agrupación Serrana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, Carlos Eduardo Arca y Miguel Darío Loureiro, y los señores Presidente y Secretario de la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, Juan Carlos Saharrea y Fernando Cardo, solicitan un subsidio no reintegrable destinado a la adquisición de dos 02 camionetas doble cabina, cero kilómetro, para cada una de las entidades a fin de la Coordinación de los Operativos de Emergencias.
Que la Agrupación Serrana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba posee Personería Jurídica otorgada mediante Resolución N 227 A de fecha 09/06/2000.
Que asimismo la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba posee Personería Jurídica otorgada por Decreto N 1554 A de fecha 18/05/1970.
Que la ayuda económica consiste en el aporte de la suma de Pesos Ciento Quince Mil $ 115.000 para cada una de las entidades solicitantes y será solventada con los recursos provenientes del Fondo para la Prevención y Lucha contra el Fuego, creado mediante Ley N 8751 y modificado por Ley N 9147.

RESOL
UCION N 717
RESOLUCION
Córdoba, 12 de noviembre de 2010.VISTO: El expediente N º 0378-085252/2010, del Registro de la Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se gestiona la Licitación Pública Nacional autorizada por Resolución de la Secretaría General de la Gobernación Nº 517/
2010, destinada a la adquisición de dos 2 vehículos tipo pick up 4x2, doble cabina, O Km., para la Dirección del Plan Provincial de Manejo del Fuego de la Provincia de Córdoba
Que el artículo 32 inciso 22 del Decreto N 2174/07, ratificado por Ley N 9454 faculta a la Secretaría General de la Gobernación para entender en la aplicación del Título V de la Ley N 8751, o la disposición que en el futuro lo reemplace.
Que el mencionado Título V de la Ley N 8751, modificado por Ley N 9576, regula todo lo atinente al Fondo para la Prevención y Lucha contra el Fuego, el que debe ser utilizado a los fines de solventar los programas y acciones, en especial de difusión, educación y prevención, tendientes a cumplir los objetivos prescriptos por la Ley N 8751, para la adquisición de aviones hidrantes y todo equipamiento necesario para la lucha contra el fuego y para la prevención o atención de fenómenos, siniestros y catástrofes provocados por causas naturales o humanas, incluida la prevención y gestión de riesgos en seguridad vial en las rutas de la Provincia de Córdoba.

Que según surge del acta de apertura de ofertas, se presentaron las siguientes propuestas: Nº 1 la firma CENTRO MOTOR S.A. y N 2 de la empresa M.
TAGLE H y CIA. S.A.C.I.F..

Que el artículo 6 de la Ley N 9191 establece que las Jurisdicciones a las que en virtud de Leyes Especiales o Ley de Presupuesto General se les haya otorgado el carácter de Autoridad de Aplicación, o la Facultad de Administración de Cuentas Especiales o Recursos Afectados, podrán realizar transferencias, otorgar subsidios y autorizar o adjudicar adquisiciones de bienes y servicios, cualquiera sea su monto, siempre que las erogaciones se correspondan con la naturaleza del Recurso Especial o Afectado de que se trate.

Que, con fecha siete 07 de octubre de 2010, la Comisión de Preadjudicación se expidió sobre la aceptación o rechazo de las propuestas presentadas,
Que los señores Presidente y Tesorero de la Agrupación Serrana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/01/2011 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha17/01/2011

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones4140

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/05/2024

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