Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/01/2011 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 19 de enero de 2011

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLII - Nº 13
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 19 DE ENERO DE 2011

PUBLICACIONES

AGENCIA CORDOBA TURISMO S.E.M

RESOLUCIÓN N 339

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER LEGISLATIVO

SANTA ROSA DE RÍO PRIMERO

Córdoba, 21 de octubre de 2010.VISTO: El expediente Nº. 0260-008467/2007 en el cual el señor HUGO
RAMON TALLONE en su carácter de Presidente de la firma P.E.C.S.A, solicita la Redeterminación del Monto de la Inversión para la construcción de un establecimiento hotelero denominado CERRO DORADO que se encuadraría en la Clase: HOTEL, Categoría: CUATRO ESTRELLAS, ubicado en Ruta Nacional No. 5 de Villa General Belgrano Departamento Calamuchita de esta Provincia.
Y CONSIDERANDO: Que la Resolución N 365 de fecha 22 de Diciembre de 2008, declara Beneficiarias Provisorias en los términos establecidos en los Artículos 3º inciso a, 15º y 16º de la Ley Nº 7232, su Decreto Reglamentario Nº 4557/85 y modificatorios, a las firmas Cooperativa de Emprendimientos Múltiples Sudecor Litoral Ltda. con domicilio en calle Córdoba No. 399 de Bell Ville, contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos 904000147-1, Cooperativa Agropecuaria Unión de Justiniano Posse Ltda. con domicilio en Avenida Del Libertador San Martín s/n de Justiniano Posse contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos 9042454751, Cooperativa Agrícola Ganadera de Justiniano Posse Ltda. con domicilio Avenida de Mayo No. 431 de Justiniano Posse, contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos 904245482-9, Cooperativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicos Ltda. con domicilio en calle 9 de Julio No. 693 de Justiniano Posse, contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos 0202064019 por la Inversión para la construcción de un establecimiento hotelero denominado CERRO DORADO, que se encuadraría en la Clase: HOTEL, Categoría: CUATRO ESTRELLAS, ubicado en Ruta Nacional No. 5 de Villa General Belgrano Departamento Calamuchita
de esta provincia. Monto de la Inversión Pesos Dieciocho Millones Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Novecientos Uno con Cincuenta y Nueve Centavos $ 18.483.901,59, habiendo sido aprobada la misma por Contaduría General de la Provincia informe No. 8-746/08.
Que a fs. 880 la firma Proyectos y Emprendimientos Conjuntos S.A.
solicita actualización de la inversión del Proyecto de referencia, que conforme los índices de Noviembre de 2007 hasta Junio de 2010 resultaría un índice de ajuste de 1,6781. Por lo que el nuevo monto de obra sería de Pesos Treinta y Un Millones Diecinueve Mil Ciento Cuarenta y Dos con Sesenta y Seis centavos $ 31.019.142,66.
Que el informe técnico de la Sección Estudios y Costos de la Subsecretaría de Arquitectura considera que el coeficiente de actualización de Noviembre de 2007 a Abril de 2010 sería de 1,3140265 quedando el presupuesto de obra actualizado en Pesos Veinticuatro Millones Doscientos Ochenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Seis con Ochenta y Cuatro Centavos $24.288.336,84.
Que a fs. 884 la Dirección de Inversiones y Servicios Turísticos deja CONTINÚA EN PÁGINA 2

Crean Juzgado, Fiscalía de Instrucción y Asesoría Letrada en la Primera Circunscripción Judicial LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9877
Artículo 1º.-Créanse en la Primera Circunscripción Judicial, con sede en la localidad de Santa Rosa de Río Primero:
a Un Juzgado con competencia en lo Civil y Comercial, Conciliación, Familia, Control, Menores y Faltas;
b Una Fiscalía de Instrucción con competencia múltiple, y c Una Asesoría Letrada y de Familia con competencia múltiple.
Artículo 2º.- El Juzgado con competencia en lo Civil y Comercial, Conciliación, Familia, Control, Menores y Faltas, la Fiscalía de Instrucción con
competencia múltiple y la Asesoría Letrada y de Familia con competencia múltiple, creadas por el artículo anterior, tendrán competencia territorial en el Departamento Río Primero.
Disposiciones Complementarias.
Artículo 3º.- El Tribunal Superior de Justicia determinará la estructura del Juzgado al que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Ley, así como la forma y modalidad con que se distribuirán las causas que se encuentran en trámite en los tribunales actualmente competentes.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Finazas, adecuará en forma inmediata las partidas presupuestarias necesarias para la instalación y el funcionamiento del Juzgado con competencia en lo Civil
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

y Comercial, Conciliación, Familia, Control, Menores y Faltas, la Fiscalía de Instrucción con competencia múltiple y la Asesoría Letrada y de Familia con competencia múltiple, creadas por la presente Ley.
Disposición Transitoria Artículo 5º.- Establécese que hasta tanto comiencen a funcionar el Juzgado con competencia en lo Civil y Comercial, Conciliación, Familia, Control, Menores y Faltas, la Fiscalía de Instrucción con competencia múltiple y la Asesoría Letrada y de Familia con competencia múltiple creadas por la presente Ley, la competencia material asignada a los mismos será ejercida por los Juzgados, Fiscalías y Asesorías Letradas con asiento en la ciudad de CONTINÚA EN PÁGINA 2

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE
CÓRDOBA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

Ley: 9886
Artículo 1º.-Modifícase el artículo 7º de la Ley Nº 9854, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo Provincial puede, por decisión fundada, asumir la ejecución y financiamiento de las acciones y obras previstas en la presente Ley, en aquellos municipios, comunas y comunidades regionales, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.
Artículo 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SERGIO SEBASTIÁN BUSSO
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA
DE CÓRDOBA

GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/01/2011 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha19/01/2011

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4140

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/05/2024

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