Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/11/2010 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 23 de noviembre de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DL - Nº 219
CORDOBA, R.A., MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 2010

PUBLICACIONES

TRIBUNAL SUPERIOR de JUSTICIA

Acuerdo Reglamentario Nº 1031 - Serie A.
En la ciudad de CORDOBA, a nueve días del mes de noviembre del año dos mil diez, con la Presidencia de su titular Doctora Mercedes BLANC G. DE ARABEL, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther CAFURE DE BATTISTELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI, y Armando Segundo ANDRUET h, con la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Gustavo A. Porcel de Peralta y ACORDARON:
Y VISTOS: los Acuerdos Reglamentarios Serie A Nºs 700 del 24 de febrero del 2004 y sus modificatorios, que organizan el Sistema de Administración de Causas del fuero Civil y Comercial y el 459 de fecha 13 de noviembre de 2009, que refiere a la celebración entre el Colegio de Abogados de Córdoba y el Tribunal Superior de Justicia el Convenio de Adhesión Colaborativa del Colegio de Abogados de Córdoba al Programa de Acceso a Servicios de Justicia para Abogados, como de su Protocolo Adicional Numero Uno, respecto al Programa de Acceso a Servicios de Justicia para Abogados.
Y CONSIDERANDO: I. Que con el objeto de realizar la primera fase de utilización y familiarización de usuarios y clave de identificación personal, en miras de una ulterior despapelización completa de los diferentes trayectos procesales; corresponde definir que todo lo vinculado a las operaciones de préstamo y devolución de los respectivos expedientes por abogados, habrá de ser cumplido exclusivamente bajo el formato on line.
II. Que a partir del mes de abril del corriente año, en miras a esta ejecución; se proporcionó a cada abogados del foro capitalino, que así lo solicitó, un nombre de usuario y clave personal para el acceso a los servicios judiciales disponibles on line. En virtud de lo cual, cada trámite que sea referenciado bajo esas condiciones, será a la vez, atribuible excluyentemente a dicho usuario abogado, por lo cual es responsabilidad excluyente del mismo el cuidado y la reserva de su clave personal.
A la fecha 5100 abogados han suscripto la adhesión y recibido su usuario y clave.
III. Concluido el proceso de asignación de claves, se ha determinado como ámbito de realización operativa en esta primera fase, el proceder a realizar la despapelización completa de todo lo vinculado a las operaciones de préstamo y devolución de los expedientes por abogados que se cumplirán exclusivamente bajo el formato electrónico. El Poder Judicial colocará en marcha la mencionada práctica instrumental informática, a partir del 23.XI.10
en el Fuero Civil y Comercial de la Capital, fecha desde la cual, las mencionadas operaciones sólo podrán ser cumplidas mediante dicho formato.
IV. En la operatoria de los Préstamos de expedientes, no se imprimirá recibo, poniéndose como único resguardo de la operación cumplida, los registros informáticos de la misma, los que podrán ser visualizados directamente por los intervinientes. Dichas constancias debidamente certificadas por el Secretario del Tribunal, habilitará CONTINÚA EN PÁGINA 2

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER LEGISLATIVO

VILLA GENERAL BELGRANO DEPARTAMENTO CALAMUCHITA

Expropian inmueble para actividades artísticas, culturales y recreativas LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

TRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL DIEZ.

Ley: 9853

HÉCTOR OSCAR CAMPANA
VICEGOBERNADOR
PRESIDENTE
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la esquina de las calles San Martín y Selva Negra de la localidad de Villa General Belgrano, Departamento Calamuchita, en el que habitualmente se realiza la Fiesta de la Cerveza, que tiene una superficie aproximada de veintisiete mil metros cuadrados 27.000 m2 y que figura inscripto en la Dirección General de Rentas con número de cuenta 120123552631, nomenclatura 1201350102037023000.
ARTÍCULO 2º.- Los datos dominiales y catastrales, como así también la superficie definitiva del inmueble a expropiar conforme al artículo anterior, con sus correspondientes medidas lineales y angulares, colindancias y otros datos identificatorios del terreno declarado de utilidad pública, serán las que resulten de las pesquisas registrales y las operaciones de mensura que se realicen -por parte del sujeto expropiantea los fines del cumplimiento de la presente Ley, conforme lo autoriza el artículo 2º del Régimen de Expropiaciones Ley Nº 6394.
ARTÍCULO 3º.- El inmueble cuya expropiación se autoriza por la presente Ley se destinará a la realización de actividades artísticas, culturales, culinarias, recreativas y todas aquellas que la Municipalidad de Villa General Belgrano y la Agencia Córdoba Turismo SEM consideren pertinentes con el fin de ampliar y mejorar la oferta turística de la localidad, sin perjuicio de otros eventos que se lleven a cabo destinados a la población local.
ARTÍCULO 4º.- El inmueble que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación por la presente Ley, ingresará al dominio privado de la Provincia de Córdoba y se inscribirá en el Registro General de la Provincia, pudiendo transferirlo por cualquier título a la Municipalidad de Villa General Belgrano o cederle los derechos provenientes de la presente Ley.
ARTÍCULO 5º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente, a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS

GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 2114

Córdoba, 12 de noviembre de 2010

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 9853.
Cúmplase.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Finanzas, en caso de corresponder, a realizar la transferencia de los fondos que resulten necesarios para disponer la consignación autorizada por el artículo 20 de la Ley Nº 6394.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Industria, Comercio y Trabajo y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
ROBERTO HUGO AVALLE
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/11/2010 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha23/11/2010

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4163

Primera edición01/02/2006

Ultima edición19/06/2024

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