Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/11/2010 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 19 de noviembre de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DL - Nº 218
CORDOBA, R.A., VIERNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER LEGISLATIVO

Crean Programa Provincial Vida Digna LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9854
Artículo 1º.- Créase el Programa Provincial Vida Digna con el objetivo de disminuir la pobreza estructural en la Provincia y mejorar el hábitat y la calidad de vida de sus pobladores.
Artículo 2º.- El Programa Provincial Vida Digna tiene carácter quinquenal y las acciones que se desarrollen para su cumplimiento están especialmente dirigidas a:
a Reducir el Índice de Pobreza Estructural;
b Realizar obras y acciones para disminuir los indicadores de Necesidades Básicas Insatisfechas -NBI 1, NBI 2, NBI 3 y NBI 4-, y c Ejecutar obras y acciones de infraestructura social y ambiental básicas en los distintos municipios y comunas de la Provincia.
Artículo 3º.- Asígnase, durante la primera etapa de ejecución del Programa Provincial Vida Digna, la suma de Dólares Estadounidenses Treinta y Cinco Millones U$S 35.000.000 o su equivalente en Pesos, para la realización de las obras y acciones referidas en el artículo 2º de esta Ley. Dicho monto se integrará con el producido de las operaciones de crédito público autorizadas por Ley Nº 9740 y será cancelado de la siguiente forma:
a Ochenta por ciento 80% con recursos de la Provincia, y b Veinte por ciento 20% con fondos correspondientes a los municipios, comunas o comunidades regionales.
La Provincia aportará, en caso de resultar insuficiente la suma establecida en el párrafo anterior, los recursos que sean necesarios para la realización de las obras y acciones allí establecidas, facultándose en consecuencia al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar -por intermedio del Ministerio de Finanzaslas adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Artículo 4º.- Desde la finalización de la primera etapa -referida en el artículo 3º de la presente Leyhasta la conclusión del Programa, para el financiamiento de éste, asígnanse los montos provenientes del Fondo Federal Solidario creado por Decreto Nº 206/09 del Poder Ejecutivo Nacional al que la Provincia adhiriera mediante Decreto Nº 369/09 aprobado por Ley Nº 9610, en las siguientes proporciones:
a Treinta por ciento 30% de la distribución total de sumas remitidas por la Nación y correspondientes a la Provincia -artículo 2º inciso a del Decreto Nº 369/09-, y b Quince por ciento 15% de la distribución total de sumas
remitidas por la Nación y correspondientes a los municipios y comunas -artículo 2º inciso b del Decreto Nº 369/09-, que adhieran al Programa creado por la presente Ley.
Artículo 5º.- Apruébase el Programa Mejoramiento de Viviendas creado por Decreto Provincial Nº 1465 del 29 de septiembre de 2010, el que integrará el Programa Provincial Vida Digna, que compuesto de cuatro 4 fojas forma parte de la presente Ley.
Artículo 6º.- La Autoridad de Aplicación del Programa Mejoramiento de Viviendas instrumentará las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos previstos en el mismo, estableciendo también el régimen sancionatorio para aquellos beneficiarios que, habiendo accedido al Programa, no ejecuten las obras en las condiciones estipuladas.
Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo Provincial podrá, por decisión fundada, asumir la ejecución y financiamiento de las acciones y obras previstas en la presente Ley, en aquellas comunas que presenten un elevado nivel de Necesidades Básicas Insatisfechas, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.
Artículo 8º.- Podrá encomendarse a la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento Sociedad de Economía Mixta la gestión administrativa de los fondos destinados al financiamiento del Programa creado por la presente Ley.
Artículo 9º.- Todos los términos contenidos en la presente Ley, sin perjuicio de los que se establecen en el Decreto Provincial Nº 1465/2010 y los que en su consecuencia dicte la Autoridad de Aplicación del Programa Mejoramiento de Viviendas, deben ser entendidos con el alcance de las definiciones que contienen los documentos metodológicos y el manual del censista del Censo Provincial de Población 2008 -Instituto Nacional de Estadísticas y Censos-.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS TRES
DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

HÉCTOR OSCAR CAMPANA
VICEGOBERNADOR
PRESIDENTE
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
CONTINÚA EN PÁGINA 2

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9858
Artículo 1º.- Créase el Fondo Fiduciario de Garantía para el Financiamiento de Cooperativas, el que estará integrado por los recursos existentes en el Fondo Provincial para la Educación y Desarrollo del Sector Cooperativo creado por Ley Nº 7734 y por ingresos provenientes de otras fuentes de financiamiento.
Artículo 2º.- El Fondo Fiduciario de Garantía para el Financiamiento de Cooperativas tiene como finalidad garantizar los préstamos que las cooperativas de primer y segundo grado -que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación de la presente normativasoliciten a las entidades comprendidas en la Ley Nacional Nº 21.526.
Artículo 3º.- Créase el Organismo de Administración Fiduciaria que tiene a su cargo la administración del Fondo Fiduciario de Garantía para el Financiamiento de Cooperativas creado por el artículo 1º de esta Ley.
Artículo 4º.- El Organismo de Administración Fiduciaria está integrado por los representantes del Consejo Asesor creado por el artículo 6º de la Ley Nº 7734- y por los que designe el Poder Ejecutivo Provincial, a propuesta del Ministerio de Desarrollo Social por intermedio de la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales de la Provincia de Córdoba.
Artículo 5º.- Modifícase el artículo 6º de la Ley Nº 7734, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º.- Créase el Consejo Asesor, integrado por siete 7 miembros designados por el Poder Ejecutivo Provincial a propuesta de las organizaciones cooperativas de segundo grado y/o del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Córdoba. El Consejo se integrará además con un 1
miembro a propuesta del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba cuando se trate de cuestiones relacionadas con el cooperativismo escolar.
Artículo 6º.- Modifícase el artículo 10 de la Ley Nº 7734, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 10.- Las disponibilidades del Fondo Provincial para la Educación y Desarrollo Cooperativo pendientes de aplicación al cierre de cada ejercicio, se mantendrán en depósito en cuentas en los bancos oficiales o podrán ser transferidos al Fondo Fiduciario de Garantía para el Financiamiento de Cooperativas.
Artículo 7º.- Los recursos que conforman el Fondo Fiduciario de Garantía para el Financiamiento de Cooperativas creado en el artículo 1º de la presente Ley, deben ser depositados a plazo fijo en el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., en un todo de acuerdo con la CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/11/2010 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha19/11/2010

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4163

Primera edición01/02/2006

Ultima edición19/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2010>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930