Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/09/2008 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 5 de setiembre de 2008

PODER EJECUTIVO

3

RESOLUCIONES

DECRETO Nº 1178
Córdoba, 7 de agosto de 2008
VISTO: el expediente Nº 0048-030473/08, en el que la Subsecretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, propicia por Resolución Nº 155/
08, la reglamentación del texto de la Ley Nº 9440 por la cual se instituye un pase libre, único y universal para el transporte gratuito en empresas prestatarias del servicio público de transporte, de personas con discapacidad y, en su caso, un acompañante.
Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º de la citada Ley instituye el pase libre, único y universal destinado a las personas con discapacidad, haciendo extensivo el beneficio a un acompañante en casos de necesidad documentada.
Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 6º de la Ley 9440 se hace necesario establecer las características y condiciones que deberá presentar la credencial, que le garantizará a la persona discapacitada y en su caso al acompañante, el acceso en forma gratuita a los servicios de transporte de pasajeros de Jurisdicción Provincial.
Que la mencionada normativa ratifica adhesión a lo dispuesto por los Artículos 20, 21 y 22 de la Ley 22.431 y sus modificatorias, a la vez que amplía su alcance, extendiendo la necesidad del transporte por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales, recreativas o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer plena la integración social de la persona con discapacidad.
Que asimismo en el Artículo 3º de la mencionada Ley contempla la gratuidad del transporte en el servicio público de la persona acompañante del discapacitado, aun en los casos, en los que el acompañante retorne a sus actividades habituales y regrese con posterioridad en búsqueda del discapacitado del lugar en el que se encontrare, por las razones enunciadas ut-supra.
Por ello, lo dispuesto por el artículo 144 incisos 1 y 2 de la Constitución, lo dictaminado por la Subsecretaría de Asuntos Legales del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el Nº 153/08 y por Fiscalia de Estado bajo el Nº 0402/08
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- APRÚEBASE la reglamentación de la Ley Nº 9440 que instituye un pase libre, único y universal para personas con discapacidad, a ser utilizado en el transporte automotor de la Provincia, y ratifica adhesión a los artículos 20, 21 y 22 de la Ley Nacional Nº 22.431 y sus modificatorias, dispuesta por Ley Provincial Nº 8501, la que como Anexos I, II y III compuestos por dos 2, una 1 y una 1 fojas, respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Subsecretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos a sus efectos y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCION Nº 418
Córdoba, 21 de agosto de 2008
VISTO: La Ley Nº 26.206 de Educación Nacional, las Resoluciones Nros. 183/02 del ex Consejo Federal de Cultura y Educación y 32/
07 del Consejo Federal de Educación, y los dictámenes de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia que no aprueban dicha modalidad, en instituciones de gestión privada dependientes de este Ministerio, con origen en la jurisdicción;
Y CONSIDERANDO:
Que las citadas resoluciones integran, en una instancia federal específica, la coordinación, el control y la validación de las ofertas a distancia, a través de la Comisión Federal del Consejo Federal de Educación, con representantes de la jurisdicción y del Ministerio de Educación de la Nación.
Que los dictámenes emitidos por la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia, constituyen el antecedente necesario para el reconocimiento jurisdiccional y el fundamento para la validez nacional.
Que si bien los dictámenes constituyen una ponderación técnicopedagógica del proyecto de Educación a Distancia de la institución oferente, tal circunstancia no exime a ésta de realizar el trámite de reconocimiento de la oferta para cada sede, ante la jurisdicción correspondiente.
Que estos dictámenes no tienen efectos legales directos, ya que deben ser ratificados por la normativa jurisdiccional, la que deberá ser comunicada a la Comisión para el registro y prosecución del trámite de validez nacional.
Que, en consecuencia, se hace necesaria la intervención jurisdiccional fehaciente a través de su capacidad operativa, para dar lugar al correspondiente acto administrativo de ratificación.
Que las jurisdicciones de origen son responsables de la aprobación
de las ofertas de que se trata y en relación con ello, de la certificación de los títulos emitidos por las instituciones oferentes.
Que las ofertas de Educación a Distancia han sido sometidas a un proceso integral de evaluación en el marco legal existente: Ley Nº 26.206 de Educación Nacional, Ley Nº 24.521 de Educación Superior, Ley Nº 8113 de Educación de la Provincia de Córdoba, Decreto Nº 1276/96 del Poder Ejecutivo Nacional, Resolución Nº 1716/98, Decretos Nros. 187/98 y 1070/00 del Poder Ejecutivo Provincial, Resoluciones Nros. 1584/03, 161/99, 934/00 de este Ministerio, Resoluciones Nros. 183/02, 205/03 y 206/03 del ex Consejo Federal de Cultura y Educación, Resolución N 32/07 del Consejo Federal de Educación y demás normas concordantes y complementarias.
Que de acuerdo con lo expuesto precedentemente, corresponde ratificar los dictámenes de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia que no aprueban la referida modalidad.
Por ello, el Dictamen N 1299/08 del Departamento Jurídico de este Ministerio y lo aconsejado por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales a fs. 16, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR los dictámenes de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia que no aprueban dicha modalidad en instituciones de gestión privada dependientes de este Ministerio que tienen origen en la jurisdicción, las que cumplimentaron parcialmente los requisitos exigidos para la validación respectiva, según nómina que figura como Anexo I de la presente resolución, compuesto de una 1 foja.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

CONSEJO GENERAL DE TASACIONES
RESOLUCION Nº 8231
Córdoba, 30 de Mayo de 2008

EL DIRECTORIO DEL
CONSEJO GENERAL DE TASACIONES
En ejercicio de sus atribuciones RESUELVE:

Ref. Expte. Nº 0045-014207/2007.VISTO: El expediente de la referencia y la intervención del Presidente de este Consejo con fecha 22 de Mayo de 2008; y CONSIDERANDO:
Que sin dudas se ha deslizado un error material al consignar HIRUSTA en lugar de IRUSTA;

D ECRETOS

ARTÍCULO 1º.- RECTIFICAR la Resolución Nº 8219/08 en su art. 1º donde dice HIRUSTA debe decir IRUSTA;
ARTÍCULO 2º.- COMUNIQUESE
ARQ. MIGUEL ÁNGEL ALCALA
PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
5 días - 11/9/2008

SINTETIZADOS

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1205 - 14/08/08 - Delégase en los Sres.
Secretarios de Obras Públicas, de Transporte y Servicios Públicos y de Vivienda y Coordinación, dependientes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos el ejercicio de las facultades acordadas a este Poder Ejecutivo para el tratamiento y resolución de la aplicación de los regímenes de redeterminación de precios por reconocimiento de variación de costos previstos en el Decreto Nº 73/05 y en los pliegos de las obras públicas contratadas o a contratar bajo el control de las áreas de
su dependencia, a cuyo fin podrá adoptar las medidas que estime corresponder, y dictar y/o suscribir los actos necesarios a los fines del cumplimiento de las facultades delegadas por el presente decreto, s/ Expte. Nº 0451052679/2008.DECRETO Nº 1112 - 28/07/08 - Asígnase la suma de Pesos Un Millón $ 1.000.000 recibidos por la Provincia en concepto de Aportes del Tesoro Nacional, a la Municipalidad de Córdoba, destinada a atender desequilibrios financieros, s/ Expte. Nº 0040-037465/
2008.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/09/2008 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha05/09/2008

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4154

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/06/2024

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