Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/09/2008 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 5 de setiembre de 2008

1

SECCIÓN

AÑO XCVI - TOMO DXXIV - Nº 168
CORDOBA, R.A. VIERNES 5 DE SETIEMBRE DE 2008

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DECRETOS
Consejo Provincial de Educación Técnica y Trabajo
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 800
Córdoba, 30 de mayo de 2008

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1249
Córdoba, 26 de agosto de 2008
VISTO: el Decreto N 376/05 por el cual se creó el Consejo Provincial de Educación Técnica y Trabajo, ello según las prescripciones de la Ley Federal de Educación N 24.195, Ley General de Educación de la Provincia de Córdoba N 8.113, de la entonces Ley Orgánica de Ministerios N 9.156 y sus modificatorias y decretos reglamentarios.
Y CONSIDERANDO:
Que en ese marco normativo se constituye el Consejo Provincial de Educación Técnica y Trabajo con el objetivo principal de favorecer la coordinación de las políticas públicas a implementarse en la Provincia y fortalecer en términos de calidad y pertinencia la formación técnico profesional de los jóvenes y adultos y su enlace con el mundo productivo.
Que en su cometido, el Consejo Provincial de Educación Técnica y Trabajo cuenta con el concurso de un Consejo de Gestión y un Consejo Asesor integrado por representantes provenientes del sector empresarial, de los trabajadores, de las asociaciones intermedias, y de asociaciones gremiales de educación el que asiste con carácter -ad hocal Consejo Provincial respecto de las tendencias del desarrollo regional, necesidades de capacitación, orienta con respecto de las nuevas tecnologías y en lo concerniente a las modalidades o falencias en la formación de mano de obra perfiles profesionales adecuados, participando activamente en la elaboración de los perfiles profesionales y en la evaluación de competencias adquiridas en el ámbito laboral, social y educativo.
Que sin perjuicio de las acciones concertadas y ejecutadas en este sector, en el escenario institucional se verificaron variantes normativas de singular trascendencia en especial la promulgación de la Ley de Educación Técnico Profesional N 26058 y las políticas públicas definidas en instrumentos jurisdiccionales específicos como el Decreto N 2174/07 ratificado por Ley N 9454 que crea el Ministerio de Ciencia y Técnica y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, ambos relacionados con los objetivos propios del Consejo de Educación y Trabajo.
Que en tal virtud corresponde diseñar e implementar las adecuaciones normativas y orgánicas-funcionales que respondan a los requerimientos de la hora, en correlación con los postulados de la Ley de Educación Nacional N 26.206 y la Ley de Educación Técnico Profesional N 26.058

Que la Ley de Educación Nacional N 26.206, establece que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado, como el acceso a todos los ciudadanos a la información y al conocimiento brindando oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando la capacidad de definir su proyecto de vida, concibiendo la cultura del trabajo como realización del hombre y la sociedad como eje central del proceso social y educativo.
Que la Ley N 26.058 tiene por objeto regular y ordenar la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional, abarcando, articulando e integrando los diversos tipos de instituciones y programas de educación para y en el trabajo, que especializan y organizan sus propuestas formativas según capacidades, conocimientos científicos, tecnológicos, y saberes profesionales.
Que por imperio del artículo 44 de la Ley de Educación Técnico Profesional se reconoce a las autoridades jurisdiccionales entre otras atribuciones la de generar los mecanismos para la creación de consejos provinciales, regionales y/o locales de Educación, Trabajo y Producción como espacios de participación para la formulación de las políticas y estrategias jurisdiccionales en materia de educación técnico profesional, en concomitancia el art. 48 del mismo cuerpo legal, crea el Consejo Nacional de Educación Trabajo y Producción, órgano consultivo y propositivo en las materias de la ley.
Que obra en autos la conformidad a la gestión propiciada de los señores Ministros de Ciencia y Tecnología y Agricultura, Ganadería y Alimentos.
Por ello, las normas citadas, lo dictaminado por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales del Ministerio de Educación con el N 1025/08, por la Secretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo con el N 134/08 y por Fiscalía de Estado bajo el N 596/08 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- ESTABLECESE el CONSEJO PROVINCIAL
DE EDUCACIÓN TÉCNICA Y TRABAJO, como ámbito de participación para la formulación y coordinación de las políticas y estrategias jurisdiccionales en materia de educación técnica profesional de nivel Medio y Superior y de la formación profesional, a los efectos de fortalecer, en términos de calidad y pertinencia, la formación técnico profesional de los jóvenes y adultos y su enlace con el mundo productivo.CONTINÚA EN PÁGINA 2

VISTO: Lo dispuesto por el Decreto N 440/05 modificado por el Decreto N 769/07, que fija los índices para las Contrataciones Directas realizadas por el Servicio Penitenciario de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que el Decreto N 440/05 en su artículo 2, modificado por Decreto N 769/07, establece los índices para las autorizaciones y adjudicaciones de contrataciones directas para la adquisición de bienes y servicios destinados a cubrir las necesidades de los Establecimientos Penitenciarios, los que a la fecha de dictados, dependían del entonces Ministerio de Seguridad.
Que las disposiciones de los mencionados Decretos, en cuanto aluden al Servicio Penitenciario de Córdoba, resultan en la actualidad inaplicables por cuanto se refieren al Ministerio de Seguridad, el cual a partir de la Ley N 9454, Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo, no se encuentra nominado entre las áreas ministeriales que conforman dicha estructura orgánica.
Que la citada Ley N 9454 establece las competencias del Ministerio de Justicia entre las cuales se encuentra la organización del Servicio Penitenciario, su funcionamiento, supervisión de establecimientos carcelarios e institutos penales que de él dependen y de sus servicios asistenciales.
Que por otra parte, la imprescindible necesidad de adecuar la normativa aplicable en la materia a la realidad que se verifica en las distintas contrataciones, a fin de posibilitar el cumplimiento de las funciones propias del Servicio Penitenciario Provincial, y atento que los proveedores otorgan plazos reducidos de mantenimiento de oferta, implicando esto que los procesos licitatorios no lleguen a concretarse por exceder los términos establecidos por ellos, resulta necesario dotar de mayores facultades al encargado de la jurisdicción el que siempre deberá ajustarse a las previsiones de la Ley N 7631.
Que analizada la situación planteada, resulta

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/09/2008 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha05/09/2008

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4141

Primera edición01/02/2006

Ultima edición16/05/2024

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