Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/09/2008 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 1249

ARTÍCULO 2.- FUNCIONES DEL CONSEJO. El Consejo Provincial de Educación Técnica y Trabajo tendrá las siguientes funciones:
1. Diseñar políticas conjuntas de fortalecimiento y sustentabilidad de la Educación Técnico - Profesional en el marco de la Provincia de Córdoba.
2. Establecer mecanismos de consulta y colaboración con los sectores sociales -empresarios, de los trabajadores y de las asociaciones intermediasa fin de receptar los aportes al diseño y ejecución de las políticas conjuntas indicadas en el inciso anterior.
3. Elaborar para su aprobación los trayectos y programas de formación Técnico - Profesional teniendo en cuenta las demandas regionales, en el marco de las competencias propias de cada una de las carteras de Estado que lo componen.
4. Definir certificaciones y acreditaciones formativas en los niveles de educación con formación técnico profesional.
5. Promover la terminalidad educativa de la población joven y adulta, así como su incorporación en procesos de educación continua 6. Promover la formación y actualización docente en su relación con la modernidad del mundo productivo.
7. Promover la vinculación de la Provincia y su reconocimiento ante organismos nacionales e internacionales a los efectos de obtener diferentes líneas de financiamiento de la educación Técnica Profesional.

Córdoba, 5 de setiembre de 2008

4. Orientar respecto de las nuevas tecnologías incorporadas a la producción.
5. Participar activamente en la elaboración y validación de los perfiles profesionales y en la evaluación de las competencias adquiridas en el ámbito laboral, social y educativo.

ARTÍCULO 10.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ARTÍCULO 7.- CONFORMACIÓN DE EQUIPOS TÉCNICOS
CONJUNTOS Para ser asistidos en la ejecución de las estrategias y acciones definidas, el Consejo Provincial de Educación Técnica y Trabajo podrá conformar ad hoc equipos técnicos conjuntos entre los Ministerios, que tendrán como funciones las definidas en cada caso para el abordaje de temas específicos que se les encomienden.

PROF. WALTER MARIO GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

ROBERTO HUGO AVALLE
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO
ING. TULIO ABEL DEL BONO
MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

ARTÍCULO 8.- DERÓGASE el Decreto 376/05.
ARTÍCULO 9.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Educación, de Industria, Comercio y Trabajo, de Ciencia y Tecnología, de Agricultura, Ganadería y Alimentos y por el señor Fiscal de Estado.

MINISTRO

CARLOS MARIO GUTIERREZ
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

ANEXO AL DECRETO Nº 1249

ARTÍCULO 3.- INTEGRANTES DEL CONSEJO. El Consejo Provincial de Educación Técnica y Trabajo estará integrado por los señores Ministros de Educación, de Industria, Comercio y Trabajo, de Ciencia y Tecnología y de Agricultura, Ganadería y Alimentos.
Integrarán también el Consejo, cuatro 4 representantes del Ministerio de Educación, cuatro 4 representantes del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo, dos 2 representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y 2 representantes del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, quienes será designados por cada uno de sus respectivos Ministros.
La Presidencia del Consejo será ejercida por en forma rotativa cada doce meses por los señores Ministros de Educación y de Industria, Comercio y Trabajo.
Todos los integrantes del Consejo, desempeñarán sus funciones en forma honoraria, sin derecho a compensación ni retribución de ninguna naturaleza.
ARTÍCULO 4.- ESTRUCTURA ORGÁNICA. APRÚEBASE la estructura orgánica del Consejo Provincial de Educación Técnica y Trabajo descripta en el Anexo I, que compuesto de una 1 foja, el cual forma parte del presente decreto.
El Consejo Provincial de Educación Técnica y Trabajo delegará la ejecución de las políticas que acuerde en su seno en las áreas respectivas de cada uno de los Ministerios de acuerdo con sus competencias específicas, reconociendo expresamente sus ámbitos de trabajo y la validez de las acciones formativas implementadas.
ARTÍCULO 5.- CONSEJO ASESOR. El Consejo Provincial de Educación Técnica y Trabajo contará con un Consejo Asesor que tendrá carácter ad hoc y estará integrado por un mínimo de tres 3 representantes provenientes de los sectores empresariales, de los trabajadores, de las asociaciones intermedias, -Centros comerciales, sociedades rurales, federaciones-, y de las asociaciones gremiales de educación, conforme las necesidades.
En particular, deberán estar representados los sectores más relevantes para el desarrollo educativo, económico y social de la Provincia. Para la conformación del Consejo Asesor los respectivos Ministerios identificarán las instituciones más representativas, a quienes invitará para que designen un delegado a integrar el Consejo.
Este Consejo será coordinado por un representante del sector público, designado a tales efectos.
ARTÍCULO 6.- FUNCIONES. Serán funciones del Consejo Asesor:
1. Gestionar la colaboración y conciliar los intereses de los sectores productivos y actores sociales en materia de educación técnico profesional.
2. -Promover la vinculación de la educación técnico profesional con el mundo laboral a través de las entidades que cada miembro representa.
3. Asistir respecto de las tendencias del desarrollo regional y las necesidades de capacitación de los distintos sectores.

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 800

Ministro de Justicia
procedente en esta instancia, establecer nuevos índices a los nuevos funcionarios de conformidad a la actual estructura orgánica referenciada, en razón de las especiales circunstancias que se verifican en la gestión de las contrataciones de bienes y servicios imprescindibles para el desenvolvimiento de las actividades propias del Servicio Penitenciario de Córdoba, teniendo en cuenta que la dilación en la provisión de determinados insumos, puede provocar un perjuicio en el cumplimiento de los deberes de la mencionada institución dependiente del Estado Provincial, con el consecuente impacto en la seguridad pública.

Penitenciaria
Por ello, y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCENSE los siguientes índices para las autorizaciones y adjudicaciones de contrataciones directas para la adquisición de bienes y servicios, destinados a cubrir las necesidades de los establecimientos del Servicio Penitenciario de Córdoba dependiente del Ministerio de Justicia, que seguidamente se enumeran:

Hasta Índice Quinientos 500

Secretario de Organización y Gestión Hasta Índice Doscientos Cincuenta 250

Jefe del Servicio Penitenciario de Córdoba
Hasta Índice Doscientos 200

Director de Administración del Ministerio de Justicia
Hasta Índice Ciento Cincuenta 150

Director de Administración del Servicio Penitenciario
Hasta Índice Cien 100

ARTÍCULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Justicia y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese y archívese.

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
DR. LUIS EUGENIO ANGULO
MINISTRO DE JUSTICIA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/09/2008 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha05/09/2008

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4154

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/06/2024

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