Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/04/2006 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO CDXCV - Nº CORDOBA, R.A. VIERNES 21

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

55
DE ABRIL DE 2006

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
LEYES

Crean el Archivo Provincial de la Memoria LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 9286
LEY DE LA MEMORIA
TÍTULO I
ARCHIVO PROVINCIAL DE LA MEMORIA
Capítulo I
Del Archivo ARTÍCULO 1º.- Creación. CRÉASE el ARCHIVO PROVINCIAL DE LA MEMORIA, como organismo con plena autonomía funcional y económica, en el área Ministerial de Justicia del Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- Sede. EL ARCHIVO PROVINCIAL DE
LA MEMORIA funcionará en el inmueble donde estaba emplazado el Departamento de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Córdoba conocido como D-2, símbolo máximo del accionar del terrorismo de Estado, conforme al plano catastral y el croquis que, como Anexos I y II, forman parte de esta Ley.
ARTÍCULO 3º.- Objetivos. SON objetivos del ARCHIVO PROVINCIAL DE LA MEMORIA, entre otros, los siguientes:
a Contribuir a mantener viva la historia contemporánea de nuestra Provincia, sus lecciones y legados, en las generaciones presentes y futuras;
b Proveer los instrumentos necesarios para la búsqueda de la verdad histórica, la justicia y la reparación social, ante las graves violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
c Fomentar el estudio, investigación y difusión de la lucha contra la impunidad y por la vigencia plena de los derechos humanos y de sus implicancias en los planos normativo, ético, político e institucional;
d Preservar informaciones, testimonios y documentos necesarios para estudiar el condicionamiento y las consecuencias de la represión ilegal y el terrorismo de Estado en la Provincia de Córdoba, su coordinación con provincias vecinas y la Nación y contribuir a la coordinación regional de los archivos de derechos humanos;
e Desarrollar los métodos adecuados, incluida la
duplicación y digitalización de los archivos y la creación de una base de datos para analizar, clasificar y ordenar informaciones, testimonios y documentos, de manera que puedan ser consultados por los titulares de un interés legítimo, dentro del Estado y la sociedad civil, en un todo conforme a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes y reglamentos en vigencia;
f Coadyuvar a la prevención de las violaciones de los derechos humanos y al deber de garantía del Estado en lo que se refiere a la prevención, investigación, juzgamiento, castigo y reparación de las graves violaciones de los derechos y libertades fundamentales;
g Crear un instrumento pedagógico idóneo para hacer realidad el imperativo de NUNCA MAS frente a conductas aberrantes, expresado abiertamente por la ciudadanía al restablecerse las instituciones democráticas después de la dictadura militar instaurada el 24 de marzo de 1976, y h Preservar las instalaciones edilicias, que funcionaron como centros clandestinos de detención o hubieren sido utilizadas por el terrorismo de Estado, garantizando el libre acceso del público como testimonio histórico de ese accionar.
ARTÍCULO 4º.- Funciones. EL ARCHIVO PROVINCIAL DE LA MEMORIA tendrá por funciones, entre otras, las siguientes:
a Obtener, recopilar, clasificar, organizar y archivar toda la documentación relacionada con las violaciones de los derechos humanos y el accionar del terrorismo de Estado, ocurridas en el ámbito de la Provincia de Córdoba;
b Garantizar el acceso a toda la documentación obrante en el archivo, a simple solicitud de cualquier persona que acredite su interés legítimo;
c Establecer, con los elementos obtenidos, un museo y espacio de la memoria, arbitrando los medios conducentes a su preservación y resguardo;
d Promover la cooperación y el intercambio de conocimientos e información con organismos públicos o privados que tengan actividades afines, sobre aspectos relacionados con el objeto del archivo y el espíritu de la presente normativa, y e Suscribir convenios con organismos estatales municipales, provinciales, nacionales e internacionales, universidades, organizaciones no gubernamentales y agencias de cooperación internacional, que persigan objetivos afines o compatibles con el espíritu de la presente Ley.

Capítulo II
De las Autoridades ARTÍCULO 5º.- Dirección. EL ARCHIVO PROVINCIAL
DE LA MEMORIA estará a cargo de un Director, que será designado por el Poder Ejecutivo Provincial a propuesta de la Comisión creada en el artículo 8º de la presente Ley.
ARTÍCULO 6º.- Atribuciones. SON atribuciones del Director o del funcionario o funcionarios en quien éste delegue las mismas:
a Tener acceso directo, para los fines y objetivos de la presente Ley, a los archivos de los organismos integrantes de la administración centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo Provincial, incluyendo las Fuerzas de Seguridad;
b Requerir directamente a dichos organismos informaciones, testimonios y documentos sobre la materia de esta Ley, obrantes en sus archivos, los que deberán cumplimentarse en el término que se fije en el requerimiento y conforme a las normas legales en vigencia;
c Centralizar en el ámbito provincial los archivos existentes en esta materia, incluidos los archivos de la CONADEP y los de la Secretaría de Derechos Humanos del ámbito Ministerial de Justicia del Poder Ejecutivo Provincial;
d Recibir nuevas informaciones, testimonios y documentos relativos a la materia de la presente Ley;
e Invitar a las municipalidades y comunas de la Provincia de Córdoba a colaborar con el ARCHIVO PROVINCIAL DE LA MEMORIA, mediante la celebración de convenios tendientes a facilitar el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente Ley en sus respectivas jurisdicciones;
f Invitar al Poder Judicial Federal y Provincial, al Ministerio Público, al Defensor del Pueblo, a los organismos descentralizados y a los organismos de contralor, a colaborar con el ARCHIVO PROVINCIAL DE
CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/04/2006 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha21/04/2006

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4156

Primera edición01/02/2006

Ultima edición07/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2006>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30