Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/04/2006 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO CDXCV - Nº 53
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 19

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

DE ABRIL DE 2006

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ACUERDOS

Fijan el Receso Judicial del Mes de Julio para los Tribunales de la Provincia de Córdoba TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA
ACUERDO NUMERO CIENTO CUARENTA Y SIETE
- SERIE A. En la ciudad de Córdoba, a cinco días del mes de abril del año dos mil seis, con la presencia de su titular Doctor Luis Enrique RUBIO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther CAFURE de BATTISTELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN, Armando Segundo ANDRUET h y Mercedes BLANC G. DE ARABEL, con la asistencia de la Subdirectora General de Superintendencia, Sra.
Adriana JASIN de FRATTARI y ACORDARON:
VISTO: Lo dispuesto por el Art. 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N 8435, Y CONSIDERANDO: Que el citado artículo, dispone que corresponde al Tribunal Superior de Justicia fijar el receso judicial de los Tribunales de ocho días hábiles en el mes de julio. Atento a ello y en uso de las atribuciones conferidas;
SE RESUELVE:
1.- FIJAR el receso del mes de julio para los Tribunales de la Provincia desde el 17 al 26 inclusive
del corriente año.2.- LOS Señores Delegados de Superintendencia del interior de la Provincia deberán comunicar a la brevedad las festividades patronales que habitualmente coincidan con los días fijados, a los fines de adecuar los recesos para dichos Centros Judiciales.3.- DISPONER que los Magistrados, Funcionarios, Empleados y Personal de Maestranza afectados a dicho receso, presten servicios en el horario habitual de atención al público.
4.- EL personal afectado a la Dirección de Policía Judicial cumplirá funciones en el horario normal y habitual asignado por el titular de dicha dependencia.5.- EL personal que preste servicio durante el receso mencionado, tomará la compensación correspondiente desde el 27 de julio y hasta el 07 de agosto inclusive del corriente año, de manera impostergable, Art.
47 R.A.L., salvo razón de servicio formulada en tiempo oportuno.6.- HACER saber a los señores Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial que los días 27 y 28 de julio no se concederán licencias por razones particulares ni extraordinarias.
7.- COMUNIQUESE y dese la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y
ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente, los Señores Vocales, con la asistencia de la Señora Subdirectora General de Superintendencia, Adriana Jasin de Frattari.
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
PRESIDENTE
DRA. MARÍA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL
DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET H
VOCAL
DRA. MERCEDES BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
SRA. ADRIANA JASIN DE FRATTARI
SUBDIRECTORA GENERAL DE SUPERINTENDENCIA

DECRETOS
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 230
Córdoba, 7 de Marzo de 2006
VISTO:
El Expediente Nº 0426-028815/05 del registro del Ministerio de Producción y Trabajo, el Artículo 54 y concordantes de la Constitución Provincial y los Decretos Nos. 006/04, 574/05 y su modificatorio Nº 651/05.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 574/05 y su modificatorio Nº 651/05 se dispuso la ejecución de la Segunda Etapa del Programa Expansión Productiva y
Capacitación con el objetivo de fomentar la generación de nuevos empleos a través de proyectos tecnológicos y productivos y proteger puestos de trabajo en crisis, habiéndose efectuado una revisión de algunos aspectos de la normativa de implementación de esta nueva etapa del Programa a fin de dar respuesta a los requerimientos formulados por el sector privado.
Que en esta instancia corresponde ponderar el monto de la asignación económica prevista para el Programa Expansión Productiva y Capacitación el que fuera establecido en relación a los salarios medios existentes en el mercado laboral al tiempo de su implementación los que a la fecha han variado notablemente a través de
diversos mecanismos que permitieron la recomposición de los ingresos de los recursos humanos tanto en el sector público como en el privado.
Que ante tal recomposición de haberes resulta oportuno efectuar una revisión del importe a abonar a los beneficiarios del programa a fin de posibilitar una mayor cobertura que satisfaga acabadamente las actuales necesidades en el ámbito del trabajo.
Que el Departamento Jurídico del Ministerio de Producción y Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, lo dictaminado por Fiscalía
de Estado bajo el Nº 142/06 y lo dispuesto por el artículo 144 inciso 1º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- MODIFICANSE los artículos 7º y 9º del Decreto Nº 574/05 y su modificatorio Nº 651/05, los que CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/04/2006 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha19/04/2006

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4149

Primera edición01/02/2006

Ultima edición28/05/2024

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