Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/04/2006 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO CDXCV - Nº 47
CORDOBA, R.A. VIERNES 7 DE ABRIL

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

DE 2006

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ACUERDOS

Crean el Equipo Técnico de las Asesorías del Fuero de Menores TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
ACUERDO REGLAMENTARIO
NÚMERO VEINTISIETE - SERIE B
En la ciudad de Córdoba, a catorce días del mes de marzo del año dos mil seis, con la Presidencia de su titular Dr. Luis Enrique RUBIO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Maria Esther CAFURE DE
BATTISTELLI, Domingo Juan SESIN, Aída Lucía Teresa TARDITTI, Armando Segundo ANDRUET h y M. de las Mercedes BLANC G. de ARABEL y la asistencia del Director General de Administración Lic. José María Las Heras, y ACORDARON:
VISTO: El proyecto de creación de un Equipo Técnico para las Asesorías del Fuero de Menores, oportunamente elevado a consideración del Tribunal Superior de Justicia por Profesionales miembros del Equipo Técnico de Menores;
Y CONSIDERANDO:
I. Que el Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial efectuó la consulta del proyecto a los Sres. Asesores del Fuero de Menores del Centro Judicial Capital, quienes consideraron que dicho Equipo será de invalorable colaboración para el cumplimiento de las funciones en la etapa prejurisdiccional prevista por el art. 20 de la ley 9053.
II. Que el sostenido crecimiento de la demanda de grupos familiares que a ellos recurren en la etapa prejurisdiccional impuesta por la ley n 9053, torna conveniente la participación profesional especializada
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
ACUERDO REGLAMENTARIO
NÚMERO VEINTIOCHO - SERIE B
En la ciudad de Córdoba, a veintiún días del mes de marzo del año dos mil seis, con la Presidencia de su titular Dr. Luis Enrique RUBIO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Maria Esther CAFURE DE BATTISTELLI, Domingo Juan SESIN, Aída Lucía Teresa TARDITTI, Armando Segundo ANDRUET h y M. de las Mercedes BLANC G. de ARABEL y la asistencia del Director General de Administración Lic. José María Las Heras, y
en el abordaje de la problemática planteada, por su complejidad y la eventualidad de detección pronta de situaciones de riesgo de niños.
III. Que el Equipo Técnico de Asesores de Menores posibilitará -acorde con lo previsto en normativa vigente Ac. Reg. N 625 serie B 2004-; implementar las acciones inter-institucionales, coordinadas y de carácter preventivo, necesarias a la recepción, diagnóstico liminar y eventual derivación judicial del niño victima.
IV. Que la participación otorgada a este Equipo deberá contemplar los principios de urgencia y especificidad técnico-científica en la provisión de información a las Asesorías sobre el caso que le fuere encomendado; relación de exclusividad y contigidad con el órgano requirente; reserva y provisión de material obtenido ante la eventualidad de posteriores acciones profesionales; participación en base de datos común; y otros que se observarán en el desarrollo inicial de la gestión, todo lo que es conveniente sea regulado en reglamento particular del mismo. Asimismo el Equipo deberá asistir a los Sres. Asesores de Menores en los requerimientos que pudieren surgir en razón de sus representados y sobre materias de su competencia. Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Justicia, en ejercicio de las atribuciones de superintendencia C. Pcial., 166, 1 y 2, L.O.P.J., 12, 2,17 y 32, RESUELVE:
1 Créase el Equipo Técnico de las Asesorías del Fuero de Menores; el mismo estará conformado por Psicólogos y Trabajadores Sociales, y podrá contar con la participación de otras profesiones que resultaren menester. Es condición previa a la integración de los mismos acreditar especial versación en la problemática ACORDARON:
Y VISTO: Que en el marco de la previsión contenida en el Art.86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N
8435, corresponde a los Oficiales de Justicia en su calidad de funcionarios judiciales, diligenciar y ejecutar los mandamientos y toda otra medida ordenada por el Tribunal competente.
Y CONSIDERANDO:
I Que resulta imprescindible dictar normas tendientes a ordenar el turno para la recepción y el diligenciamiento de los mandamientos judiciales emitidos en el marco de la Ley 9283 de Violencia Familiar, a los fines de asegurar un más eficaz cumplimiento del servicio y una CONTINÚA EN PÁGINA 2

de minoridad.
2 El Equipo Técnico de las Asesorías del Fuero de Menores desarrollará sus actividades en términos de urgencia y exclusivamente a requerimiento de los Sres.
Asesores de Menores. Lo harán en acto en lo posible único y conjunto, expidiéndose a través de informe interdisciplinario, salvo caso de discrepancia; dejarán constancias en la base de datos SIAMI de su intervención, y en actas de carácter reservado de los detalles de la misma, así como de las conclusiones brindadas.
3 Encargar proyecto de reglamentación de la actividad del equipo creado al Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial, la que deberá ser elevada a consideración del Alto Cuerpo en el término de 90 días.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Lic. José María Las Heras, Director General de Administración, a cargo de la Dirección de Servicios Judiciales.DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
PRESIDENTE
DRA. MARÍA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET H
VOCAL
DRA. M. DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
LIC. JOSÉ MARÍA LAS HERAS
DIRECTOR DE SERVICIOS JUDICIALES

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/04/2006 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha07/04/2006

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4149

Primera edición01/02/2006

Ultima edición28/05/2024

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