Boletín Oficial de la Pcia. de Valladolid del 18/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid

Boletín oficial de la Provincia de valladolid Núm. 54

Miércoles, 18 de marzo de 2020

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podrán arbitrar las siguientes disposiciones:
Efectuar nombramientos de personal interino o contrataciones por acumulación de tareas, incluso con carácter inmediato en previsión de la situación de incremento de la carga de trabajo que se producirá, Rehabilitación de bolsas de empleo que hayan podido perder su vigencia sin necesidad de que se acuerde previamente por Mesa General de Negociación, con obligación de dar cuenta de estos acuerdos en las sucesivas sesiones de este órgano colegiado. Simplificación y celeridad en la realización de los trámites de nombramientos o contrataciones de personal. Reasignación de efectivos entre los distintos Centros Asistenciales de forma que pueda ser utilizado el personal indistintamente con independencia de su adscripción a uno u otro centro. Establecer turnos de guardia respecto del personal sanitario médico/a y enfermero/a.
Decimotercera.-Teniendo en cuenta la situación de excepcionalidad serán de aplicación las siguientes medidas en cuanto al cumplimiento del horario de la jornada laboral de acuerdo con las instrucciones del Servicio de Personal :
Exceptuación del régimen previsto en el Acuerdo de funcionarios y Convenio Colectivo del personal laboral por lo que se refiere al tiempo de obligada permanencia de 9 a 14 horas y de complemento de éste entre las 7:00 horas y las 16:15, de forma que se elimina la necesaria prestación de la jornada entre las 9 y las 14 horas y se abre la posibilidad de cumplimiento de la jornada desde las 7:00 horas hasta las 22:00 horas; todo ello de conformidad con lo que se autorice por el correspondiente Jefe de Servicio/Área/Centro.
Exceptuación del régimen de acreditación del cumplimiento de la jornada laboral, pudiéndose autorizar en los respectivos Servicios/Áreas/Centros la acreditación mediante hojas de firma u otros mecanismos que se consideren adecuados.

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Miércoles, 18 de marzo de 2020

Núm. 54

La articulación de las medidas previstas en el presente plan, así como de aquellas otras que puedan ser incluidas en el mismo, tras su revisión o adaptación, habrá de ser acordada y puesta en funcionamiento por los órganos ejecutivos de la Diputación de Valladolid, en coordinación con la evolución de la situación de alerta sanitaria excepcional provocada por el COVID-19 y las medidas que se vayan acordando y difundiendo por la administración sanitaria competente.
Para la adopción de las medidas la Diputación de Valladolid tomará en consideración las conclusiones, propuestas o recomendaciones de la Mesa de Seguimiento sobre la incidencia del COVID-19 que se constituya en su seno Las medidas previstas en el apartado anterior de este Plan tendrán carácter coercitivo para el empleado de la Diputación de Valladolid en aplicación de lo previsto en los arts.52, 53 y 54 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público RDL 5/2015, de 30
de Octubre.

sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
organismo: DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

cve: BOPVA-A-2020-01050

BOLETÍN OFICIAL DE LA P ROVINCIA DE VALLADOLID

3.-IMPLANTACIÓN

La adopción de las concretas medidas así como la aprobación del presente Plan de Contingencia se pondrá en conocimiento de los representantes de los empleados públicos de la Diputación de Valladolid mediante la oportuna comunicación a la Junta de Personal.
Podrá someterse a consulta de la representación sindical la adopción de medidas concretas en ejecución del Plan.
El presente Plan podrá ser objeto de modificación por la Diputación de Valladolid si las

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Valladolid del 18/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Valladolid

PaísEspaña

Fecha18/03/2020

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones5594

Primera edición02/01/2003

Ultima edición16/05/2024

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